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Qué impuestos hay que pagar y qué pasa si hay incumplimiento en plena crisis del coronavirus
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La mayoría de los plazos tributarios se han ampliado o suspendido por el Gobierno, pero para hacerle la vida más fácil al contribuyente en tiempos de incertidumbre, hemos preparado una guía con los plazos tributarios con la ayuda del despacho Ático Jurídico.

La principal normativa que regula los plazos tributarios tras la llegada del coronavirus es el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, y la Disposición Adicional Octava del Real Decreto-Ley 11/2020. Pero luego cada CCAA y Ayuntamientos está aprobando una normativa propia para ampliar o suspender los plazos de presentación de los impuestos cuya gestión tiene cedida.

Plazos para recurrir una liquidación o sanción tributaria

En este punto hay que especificar dos situaciones diferentes:

  • Por un lado, están los plazos de recurso que se notificaron al contribuyente antes del 14 de marzo, es decir, antes de que se declarara el estado de alarma. Estos plazos se reiniciarán a partir del 1 de mayo de este año. Así, por ejemplo, en caso de recibir una sanción tributaria el 20 de febrero, el plazo de un mes para recurrirla se iniciará a partir del 1 de mayo.
  • Los plazos de recurso notificados a partir del 14 de marzo se iniciarán también el 1 de mayo.

Además, José María Salcedo recuerda que esta ampliación de plazos afectará a los recursos que deban presentarse tanto ante la Administración estatal, como autonómica o local (por ejemplo, plusvalía municipal).

Plazos para pagar las liquidaciones de impuestos o formular alegaciones

Tanto para pagar liquidaciones, formular alegaciones o contestar a requerimientos, los plazos se distinguirán entre si se notificaron antes del 18 de marzo o después.

En caso de que fuera antes del 18 de marzo, el plazo se amplía hasta el 30 de abril, que será el último día para atenderlos, a no ser que el pago notificado venciera más allá del 30 de abril, como puede ser el caso de liquidaciones en voluntarias o sanciones notificadas los días 16 y 17 de marzo. En este caso, se mantendría la fecha de vencimiento original.

Para los plazos notificados después del 18 de marzo se amplían hasta el 20 de mayo.

Plazo para recibir notificaciones electrónicas

Además, desde Ático Jurídico recuerdan que el plazo de diez días para recoger notificaciones electrónicas, también se paraliza.

Hay que recordar que estas notificaciones se entienden practicadas, una vez transcurren 10 días desde que se depositan en el buzón electrónico del contribuyente. Y ello, independientemente de que el contribuyente las haya abierto o no.

En un primer momento, la Agencia Tributaria aclaró a través de su página web que “el plazo para recoger la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada se considera suspendido por la entrada en vigor del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, y mientras se mantenga la duración del mismo. El cómputo de la parte restante del plazo inicial se reanudará cuando se produzca el levantamiento del estado de alarma”.

Sin embargo, dicha información ha sido eliminada de la web de la Agencia Tributaria. Por ello, debemos considerar que el plazo de diez días para recibir notificaciones no se suspende. Eso sí, una vez se abra la notificación, el plazo para atenderla si se suspenderá, en función del tipo de actuación de que se trate (contestación a requerimiento, alegaciones, recurso…).

Plazos para presentar declaraciones y autoliquidaciones

En este punto el Real Decreto-Ley 8/2020 no ha acordado una ampliación o suspensión de plazos para presentar declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Así, por ejemplo, los contribuyentes que tengan que presentar el IVA mensual lo deberán hacer como siempre, el próximo 30 de marzo. Y el 20 de abril hay que presentar las declaraciones trimestrales de IVA, IRPF o Impuestos de Sociedades.

No obstante, José María Salcedo recuerda que, aunque a nivel estatal la Agencia Tributaria no ha hecho cambios, sí que los han hecho las CCAA y Ayuntamientos. Por tanto, recomienda acudir a la normativa que haya aprobado la administración que gestione el tributo.

Qué pasa en caso de incumplir el plazo tributario tras el coronavirus

Un plazo puede incumplirse no sólo por presentarlo fuera de plazo, sino también por presentarlo antes de tiempo. Así, por ejemplo, presentar un recurso antes de tiempo puede motivar su inadmisión (se reinician a partir del 1 de mayo).

En cuanto al resto de plazos, Salcedo asegura que no hay problema por atenderlos antes de tiempo, como pueden ser formulación de alegaciones, atención de requerimientos o plazos de pago en general.  

En el caso de las declaraciones y autoliquidaciones de tributos cuyo plazo de ampliación no se haya ampliado, incumplir el plazo de presentación puede suponer una sanción tributaria o un recargo. Si bien, Salcedo recuerda que podría alegarse la excepción de fuerza mayor, pero que lo mejor es presentar en plazo en la medida de lo posible.  

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