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Cómo otorgar testamento en caso de epidemia y peligro de muerte
GTRES

Artículo escrito por la abogada Helena Pascual, abogada en Versus Estudio Jurídico y autora del blog Entre Códigos y Leyes.

La situación excepcional en la que nos encontramos por el covid-19 ha hecho aflorar modalidades de testamento olvidadas por muchos y probablemente inexistentes para la mayoría de la población, que difícilmente imaginan otorgar testamento sin la intervención de un notario.

Nuestro Código Civil, vigente desde 1889, recogió la figura del testamento en caso de epidemia en atención a los tiempos de cólera que azotaron el país en el siglo XIX, así como el testamento otorgado ante un inminente peligro de muerte.

Ambas figuras testamentarias, son testamentos abiertos, se otorgan de forma oral, no requieren la intervención de notario y responden a una situación de urgencia o necesidad.

Requisitos para otorgar el testamento en caso de epidemia o peligro de muerte

  • En caso de epidemia el testamento podrá otorgarse ante 3 testigos mayores de 16 años.
  • En caso de peligro inminente de muerte, el testamento podrá otorgarse ante 5 testigos mayores de edad.
  • Los testigos deberán conocer al testador y procurarán su capacidad para testar.
  • No podrán ser testigos los herederos y legatarios instituidos en el testamento, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • El testamento deberá recogerse por escrito por los testigos si fuera posible.

Validez del testamento

Si transcurren 2 meses desde que el testador dejare de estar en peligro de muerte, o cesare la epidemia, el testamento se volverá ineficaz.

Igualmente será ineficaz, si el testador fallece en ese plazo y no se acude al notario a elevar a público el testamento en los 3 meses siguientes al fallecimiento.  

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