El Alto Tribunal decidirá si el divorciado que dejó su casa puede aplicar la exención por reinversión del IRPF
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Los divorciados obligados a dejar su casa, en vilo: el Supremo dirá si se aplican la exención por reinversión del IRPF
GTRES

Los divorciados que se vieron obligados a abandonar su casa por decisión judicial están en vilo. El Tribunal Supremo va a decidir si tienen derecho a aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual del IRPF. Porque uno de los requisitos para disfrutar de este beneficio fiscal es que la vivienda vendida sea la habitual y que ésta no haya perdido tal carácter ya que el contribuyente dejó de vivir en la misma hace más de dos años. Ahora, el Alto Tribunal puede abrir la puerta a que los contribuyentes afectados puedan solicitar la rectificación de autoliquidaciones presentadas y así recuperar lo indebidamente pagado a Hacienda.

Para Hacienda el contribuyente que abandona la casa por decisión judicial, tras una separación o divorcio, no tiene derecho a disfrutar de la exención por compra de otra casa. La Dirección General de Tributos ha aclarado quiénes pueden disfrutar de la exención por reinversión en vivienda, es decir, de la ventaja de no tributar en el IRPF por la venta de la vivienda habitual (a condición de comprar otra). O sin dicha condición, si el contribuyente que vende es mayor de 65 años.

Tributos estima que, en caso de venta de la vivienda habitual tras un divorcio, sólo la persona que se quede en la vivienda podrá disfrutar de la exención por reinversión en vivienda. El excónyuge obligado a abandonar la vivienda se queda sin este beneficio fiscal.

Es decir, Tributos no tiene en cuenta que la vivienda pueda no ser la habitual en el momento de la venta, por circunstancias como la separación, divorcio o nulidad. Y es que para disfrutar de la exención por compra de otra vivienda es condición sine qua non que la vivienda transmitida sea la habitual.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que el artículo 41 bis, apartado 3, del Reglamento del IRPF establece que “…se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”   

Hacienda se apoya en este precepto para negar la exención fiscal por compra de vivienda al excónyuge que haya abandonado la vivienda. Salcedo tilda de “incoherente” esta situación, ya que sí permite que el excónyuge que ya no vive en la casa pueda deducir el importe de la hipoteca que sigue obligado a pagar. Es decir, que se puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Además, el socio de Ático Jurídico incide en la dificultad de vender la vivienda en el plazo de dos años, teniendo en cuenta que el uso de esta ha sido atribuido a su excónyuge e hijos.

El Supremo decidirá sobre los divorciados

Algunos tribunales superiores de justicia se han mostrado contrario al criterio de Hacienda. Ejemplo de ello son las sentencias del TSJ del País Vasco de 24-4-2013 (recurso 1715/2011), y de 1-7-2014 (recurso 946/2012).

Más recientemente, el TSJ de Valencia, en sentencia de 15-9-2021 (recurso 1430/2020), ha declarado que “con causa en su separación conyugal, se ha visto obligado a abandonar la referida residencia, esto es por una circunstancia que necesariamente impide la ocupación de la vivienda, por utilizar términos del art. 44 bis 2 del citado Reglamento. Por lo que a los efectos de disfrutar del beneficio fiscal del art. 38 de la Ley del Impuesto, si hasta el momento de la venta el otro progenitor y sus hijos comunes hubieron continuado en la residencia que el cónyuge separado hubo adquirido en todo o en parte, debe entenderse que este cónyuge gozaba asimismo de la residencia habitual en la vivienda al momento de su definitiva venta (sic)".

Por tanto, considera el tribunal valenciano, que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando el contribuyente se ve obligado a abandonarla tras una separación o divorcio.

Ahora, el Supremo ha admitido en casación el recurso contra la sentencia del tribunal valenciano recurrida por la Administración autonómica Auto de 15-6-2022 (recurso 7851/2021).

El Alto Tribunal estima que la cuestión que presenta interés casacional es la de “determinar si la vivienda transmitida puede considerarse residencia habitual, a los efectos de disfrutar de la exención por reinversión contemplada en el artículo 38 LIRPF , cuando en aquella no reside el cónyuge en el momento de la transmisión ni ha vivido en la misma en los dos años anteriores, aunque en el momento de la transmisión la vivienda sea residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes.”

Según Salcedo, los divorciados afectados podrán saber en pocos meses si tienen derecho a aplicar la exención por reinversión, pese a que dejaron de vivir en la vivienda hace más de dos años por mandato judicial.

Cómo recuperar lo pagado de más

El socio de Ático Jurídico aconseja rectificar la autoliquidación del IRPF antes de este 30 de junio, solicitando la rectificación de la ganancia declarada y que se aplique la exención por reinversión. “Es evidente que, cuando existe la posibilidad de que el Supremo siente una doctrina favorable para los contribuyentes, lo conveniente es solicitar la rectificación de la autoliquidación, y la devolución de ingresos indebidos. Ello, especialmente, en casos en los que, por el tiempo transcurrido, puede llegar a prescribir el derecho del contribuyente a solicitar tal rectificación, si espera a que se confirme un hipotético criterio favorable del Tribunal Supremo”.

¿Y por qué hay que solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF antes del 30 de junio? Es cuando termina la campaña de la Renta 2021. Y es que Hacienda considera que la exención por reinversión en vivienda es una opción tributaria, con lo que no pueden rectificarse más allá del plazo reglamentario de declaración del IRPF (el 30 de junio es la fecha límite).

Estamos ante un criterio discutible, pero es preferible presentar la rectificación antes de dicha fecha, para evitar un nuevo frente de batalla frente a Hacienda, además del referido a la propia aplicación de la exención por reinversión, concluye Salcedo.

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