Te contamos todo lo que debes saber sobre las deducciones por discapacidad en la Renta 2024: toma nota de los beneficios fiscales
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Beneficios fiscales por discapacidad
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Existen ciertas circunstancias que generan, de forma estable y generalizada, beneficios fiscales en la declaración de la Renta. En este escenario, ya sea a nivel estatal o autonómico, es muy frecuente encontrar ventajas fiscales para personas con discapacidad.

Si te preparas para afrontar la declaración de la Renta 2024, te contamos los principales beneficios fiscales para personas con discapacidad que existen con respecto al IRPF del pasado ejercicio.

Beneficios fiscales por discapacidad

Existe todo un catálogo de beneficios fiscales que debes conocer: desde el mínimo por discapacidad hasta deducciones, reducciones y exenciones a nivel estatal o autonómico. Eso sí, debes tener en cuenta que, a efectos del IRPF, se trata de personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

La cuantía de tu deducción dependerá, entre otras cosas, del grado de discapacidad (ya sea propio o de la persona que dependa de nosotros, ya sea descendiente o ascendiente) y del lugar de residencia, así como de la política fiscal de cada momento.

Mínimo por discapacidad

El mínimo por discapacidad es la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente, del descendiente y del ascendiente. Su cuantía depende del grado de discapacidad y se puede incrementar por gastos de asistencia cuando acredites determinadas circunstancias.

Ten en cuenta que no procederá la aplicación de estos mínimos cuando los ascendientes o descendientes presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Mínimo por discapacidad del contribuyente

En función del grado de discapacidad del contribuyente, el mínimo podrá ser de las siguientes cuantías:

  • 3.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 9.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

El mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes podrá ser de las siguientes cuantías:

  • 3.000 euros anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 9.000 euros anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

También en este caso el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Deducción por tener personas con discapacidad a cargo

Si se tiene a cargo a una persona con discapacidad se podrá disfrutar de las siguientes deducciones:

Deducción por descendiente con discapacidad a cargo

Se trata de una deducción de la cuota diferencial que puedes aplicar desde 2015 y de la que pueden beneficiarse aquellas personas con un hijo con discapacidad, tanto si la cuota diferencial es positiva (la renta es a pagar) como si es negativa (la renta es a devolver) o cero. Puedes hacerla efectiva al presentar tu declaración de la Renta o solicitando su abono anticipado. 

Además, esta ventaja fiscal se aplica por cada descendiente con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que tengas derecho al mínimo por descendientes por ellos. También debes cumplir uno o varios de los siguientes requisitos:

  • Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
  • Percibir pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
  • Ser un profesional no integrado en el RETA y percibir, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.

El importe máximo es de 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad (100 euros al mes). Si hay más de una persona con derecho a la deducción, el importe se prorrateará entre todas por partes iguales, salvo en caso de cesión de este derecho a una de ellas.

Deducción por ascendiente con discapacidad a cargo

Esta deducción funciona exactamente igual que la deducción anterior:

  • Aplica desde 2015 sea cual sea el resultado de tu declaración de la Renta y puede cobrarse por anticipado.
  • Los requisitos para obtenerla son los mismos que en el caso anterior, solo que en este supuesto la persona que tendrá derecho a percibirla es un ascendiente.
  • El importe máximo de esta deducción es también de 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad (100 euros al mes). Las reglas que se aplican en caso de que más de una persona tenga derecho a esta deducción son iguales al caso anterior. 

Deducción por discapacidad del cónyuge a cargo

Esta reducción existe desde la Renta de 2018 y se puede aplicar a tu declaración tanto si resultado es positivo como negativo o igual a cero. También en este caso puedes solicitar su abono por anticipado.

El grado de discapacidad necesario para poder pedir esta ayuda es también del 33%. Ten en cuenta también los siguientes requisitos:

  • No puedes estar separado legalmente de tu cónyuge.
  • Tu cónyuge no debe percibir rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
  • Tu cónyuge no debe generar el derecho a las deducciones por descendientes y ascendientes con discapacidad.

Además de todo lo anterior, tú debes cumplir con uno o varios de los siguientes requisitos:

  • Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
  • Percibir pensiones abonadas por el Régimen General y los especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas.
  • Ser un profesional no integrado en el RETA y percibir de las mutualidades de previsión alternativas prestaciones análogas a las anteriores.
Devolución renta fallecido
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¿Quién tiene derecho a los 1.200 euros por discapacidad?

La conocida deducción de 1.200 euros por discapacidad se encuentra al alcance de tres colectivos: 

  • Personas con descendientes con discapacidad a cargo.
  • Personas con ascendientes con discapacidad a cargo.
  • Personas con cónyuge con discapacidad a cargo. 

Es imprescindible que se cumplan ciertos requisitos para acceder a ella y, si lo deseas, puedes cobrarla por anticipado (100 euros al mes). 

Deducciones por obras y adecuación de la vivienda habitual

En la campaña de la Renta 2024 también existe una deducción por obras y adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad. Podrán aplicar esta deducción:

  • Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad, de la de su cónyuge o un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado, siempre que convivan con él y siempre que la vivienda sea ocupada por cualquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario, con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que las obras o instalaciones hayan concluido antes de 1 de enero de 2017.
  • Los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda y en el que se realicen las obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar las barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

La base máxima de deducción es de 12.080 euros, siendo independiente del límite de 9.040 euros establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta. Ten en cuenta que el exceso de las cantidades invertidas sobre dichos importes no puede trasladarse a ejercicios futuros.

En cuanto a los porcentajes de deducción, ascienden a un 10% estatal y un 10% autonómico, excepto en el caso de Cataluña, donde esta deducción asciende al 15% aplicable al tramo autonómico.

Otras ventajas fiscales por discapacidad en la Renta

Existen otras muchas ventajas fiscales a nivel estatal para las personas con discapacidad. Estas son algunas de ellas:

Reducción a los rendimientos del trabajo para personas con discapacidad

A los 2.000 euros habituales se le sumarán las siguientes cuantías:


Grado de discapacidad
Reducción por discapacidad de trabajadores activos
Igual o superior al 33% e inferior al 65%3.500 euros
Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida7.750 euros
Igual o superior al 65%7.750 euros

Autónomos con discapacidad: rendimientos de actividades económicas  

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado pueden, en determinados casos, minorar su rendimiento en 3.500 euros anuales, con carácter general, o en 7.750 euros si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Además, el método de estimación objetiva contempla reducciones entre el 40 y el 75%. También en estimación directa, se eleva a 1.500 euros el gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, cuando se trate de personas con discapacidad.

Rentas exentas para personas con discapacidad

Muchas de las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan se encuentran exentas en el IRPF. Es el caso de las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas o las pensiones de orfandad.

También de las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, con excepciones, se encuentran exentas, y lo mismo se aplica a las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad y a las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, con límites. 

Para más información sobre estos beneficios es recomendable consultar este folleto de la Agencia Tributaria, así como ponerte en contacto con un asesor fiscal para no dejar pasar ninguna posible rebaja en tu IRPF.

¿Cuánto devuelve Hacienda por discapacidad?

La cuantía que te puede devolver Hacienda por discapacidad varía en función de factores como el grado de discapacidad, el número de personas que den derecho a estas ventajas fiscales, tu comunidad autónoma de residencia, etc., pero lo cierto es que este tipo de circunstancia es una de las más protegidas en materia de IRPF. 

Además, no olvides estudiar las deducciones autonómicas por discapacidad: en esta guía puedes consultarlas todas.

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