¿Cómo afecta la prestación por maternidad y paternidad en la declaración de la Renta de 2024? ¿Hay que declararla?
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prestación por maternidad o paternidad IRPF
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¿Hay que declarar la prestación por maternidad y paternidad? ¿Cómo tributan estas ayudas en el IRPF? ¿Qué hay que hacer si se han disfrutado de estas subvenciones durante 2024? Te explicamos todo lo relativo a estas cuestiones para la campaña de la Renta 2024-2025.

¿Hay que incluir la prestación de maternidad y paternidad en la Renta?

Según el artículo 7 de la Ley del IRPF, las prestaciones públicas de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Esto es así desde una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018, que introdujo la exención desde 2018 y, además, para los cuatro ejercicios anteriores no prescritos. Por tanto, en ese momento se pudo solicitar la rectificación (devolución) de esos ejercicios.

Además, se declaran exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.

De acuerdo con esta modificación legal, los contribuyentes que durante 2024 hayan percibido prestaciones de maternidad y paternidad o retribuciones durante los permisos o bajas por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos y pueden deducirse las retenciones soportadas.

¿La baja por paternidad cuenta como segundo pagador?

Según establece la Ley 35/2006 del IRPF, las prestaciones por maternidad o paternidad están exentas de tributación, por lo que no habrá que agregarla como un rendimiento o como un pagador más, algo que sí ocurre con la prestación contributiva por desempleo.

La deducción por maternidad o paternidad en el IRPF

La prestación por maternidad no tiene que tributar en el IRPF. Sin embargo, existe otra deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo referente a los gastos de guardería o en centros de educación infantil. Concretamente, el 1 de enero de 2023 se introdujo una modificación por la cual podrán optar a ella las mujeres con hijos menores de tres años, por los que tengan derecho al mínimo por descendientes, que:

  • En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo
  • En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
  • En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados

También podrán aplicar esta deducción cuando se cumplan los requisitos anteriores:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes)
  • El padre o tutor en caso del fallecimiento de la madre
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva

Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:

  • Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquel en el que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
  • Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva. La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
  • Los menores en régimen de tutela.
  • El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.

¿Cuando estás de baja por paternidad te retienen IRPF?

La respuesta a esta pregunta es negativa. El Real Decreto-ley 27/2018 establece de forma expresa que están exentas del IRPF:

  • Las prestaciones por maternidad o paternidad recibidas del régimen público de la Seguridad Social
  • Las prestaciones por maternidad o paternidad abonadas por mutualidades de previsión social que funcionen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos
  • La retribución percibida durante los permisos de parto, adopción, guarda o paternidad por parte de los empleados públicos incluidos en un régimen de Seguridad Social que no contemple dichas prestaciones, también con el límite de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social para el concepto correspondiente
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