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2 Respuestas:
* Introducción
RELACIONES CON LA CLIENTELA
art. 1 Al aceptar un mandato, el API se compromete a proteger y promover los intereses de su mandante. Sin embargo, el deber de fidelidad absoluta hacia los intereses del mandante -que es primordial- no dispensa al de su obligación de tratar equitativamente con todas las partes interesadas.
* EL CONTRATO DE MEDIACIÓn INMOBILIARIA. CARACTERES
GENERALES.
A) Falta de regulación legal específica: es un contrato atípico. Similitud con otros
Contratos: arrendamiento de servicio, contrato de agencia, mandato, representación.
Como han señalado la jurisprudencia29 y la doctrina30, el contrato de mediación
Inmobiliaria no está expresamente regulado en las leyes.
Sí existe regulación legal del contrato de agencia31, que a veces se utiliza en la
Mediación inmobiliaria y que tiene bastantes similitudes con la mediación. Tiene
También similitudes o, en ocasiones utiliza para sus finalidades, otras figuras
Contractuales típicas, como el mandato (artículos 1.709 a 1.739 CC), el
Arrendamiento de servicios o el de obra, según las funciones a ejecutar (artículos
1.542 y 1.544 CC). Tiene también indiscutible parecido con alguno de los
Denominados cuasinegocios, como la gestión de negocios ajenos (artículos 1.888 a
1.894 CC). Esa falta de tipicidad no tiene problema alguno en cuanto a la facultad
De celebración del contrato, sencillamente la aplicación de lo dispuesto en el artículo
1.255 CC que consagra el principio de libertad contractual, ampara la celebración de
Estos contratos: “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y
Condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes,
A la moral, ni al orden público”.
*FORMAS CONTRACTUALES Y DENOMINACIONES EN LOS
CONTRATOS ANALIZADOS. ¿SON CONTRATOS O PRECONTRATOS?
LA VERDADERA INTENCIÓn DE LOS PARTICULARES Y LO QUE DICEN
LOS CONTRATOS.
La falta de tipificación del contrato de mediación inmobiliaria
Y el principio de libertad contractual son la causa de la utilización en el mercado de
Diferentes formas contractuales en las que, a veces, no está clara cuál ha sido la
Verdadera intención de las partes, ni siquiera la de la agencia mediadora aunque sea
Un profesional habitual. En los que hemos podido estudiar hay figuras contractuales
Cuya denominación se repite insistentemente, aunque también se deduce que no
Siempre es idéntica la finalidad que perseguían los particulares al celebrarlos. En
Concreto, las más habituales son las siguientes
A) Para la relación entre vendedor o propietario y agencia intermediadora:
“encargo de venta”, “documento de compromiso para la venta de inmueble”, “nota
De encargo de venta de inmueble”, “documento de encargo”, “documento de
Encargo con compra garantizada”, “encargo de venta en exclusiva”, “encargo de
Venta sin exclusiva”. Para el alquiler, “contratos de encargo de alquiler de vivienda”.
B) Para la relación entre comprador y agencia intermediadora: “compromiso de
Compra”; “promesa de compra”; “contratos de arras o señal”; “contrato de opción de
Compra”; “recibo de señal”, “compromiso de compraventa con arras confirmatorias”,
“mandato de compra”, “propuesta de contrato de compraventa de inmueble”. Para el
Alquiler, “contratos de señal para la reserva de un piso en alquiler”.
La denominación, por sí sola, ofrece pocas pistas. La verdadera intención de los
Contratantes debe primar sobre los términos y la denominación de los contratos
(Artículo 1.281 CC) pero, son bastantes las ocasiones en que los actos coetáneos y
Posteriores al contrato (criterios del artículo 1.282 CC) demuestran que la verdadera
Intención de los contratantes no sólo es diferente a la expresada en el contrato sino
Que está incluso enmascarada.
***El documento de encargo
Para mí lo entiendo como " nota de encargo":
Cuendo el api reciba encargo de efectuar alguna operación de su competencia, invitará al cliente a s-u-s-c-r-i-b-i-r la " nora de encargo", en impreso que se facilitará por la Junta Directiva del Colegio o, en su caso, en el impreso de exclusiva que utilice el profesional, con su membrete, el cual habrá adaptado al modelo del Colegio de los Agentes de la Propiedad de la provincia donde se localice.
En la referida nota, el agente hará constar la fecha de encargo, los datos facilitados por el cliente que sean necesarios y hayan de tenerse presentes para realizar la operación y el plazo de duración de dicho encargo. El agente hará constar en el impreso, una diligencia, escrita por él mismo, en la que conste la situación registral y gravámenes de la finca, así como las posibles expropiaciones, todos cuyos datos deberá comprobar el agente en el registro d ela propiedad.
De no fijarse el plazo se entiende que tiene la duración de tres meses.
Asimismo, se hará constar la declaración del cliente de no tener la operación encomendada a ningún agente io, en su caso, la indicación del agente al que se la hubiera encargado con anterioridad.
Comentario.- La nota de encargo se puede considerar como un " contrato de arrendamiento de servicios" de carácter privado, pactado entre cliente ( persona física o jurídica) y el api y con indicación del o-b-j-e-t-o del contrato ( una transmisión, la elaboración de un dictamen o cualquier otra gestión referida a bienes o derechos inmobiliairios, dentro del marco de las competencias profesionales y de la legalidad vigente.
Espero le haya sido de ayuda.
El contrato mercantil, es entre empresas o puede tambien ser entre particular y una empresa?
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