Pregunta de

5 Respuestas:

Anonymous
21 Noviembre 2012, 18:17

No se aprende nunca, verdad?

Primero hay que agotar durante un tiempo las posibilidades de venta particulares, y sólo en caso de incapacidad manifiesta para poder enseñar o comercializar el piso propio se debe dar a una inmobiliaria. Y, si se da, cuidadito con los contartos en exclusiva: se lleva el contrato a un abogado para que detecte las posibles trampas, y sólo se firma cuando se tiene todo muy clarito y no hay ninguna clausila engañosa.

Como siempre, preguntais cuando tenéis la pata en el cepo.

Ahora deberás leer cuidadosamente lo que firmaste, sobre todo el tiempo de exclusiva que aceptaste y si excluiste la gestión propia de la comisión.
Ahí tendrás tu respuesta.

mandalita
21 Noviembre 2012, 21:14

In reply to by anónimo harto … (not verified)

GRacias por tu respuesta, pero te aclaro varias cosas.

1. Yo no fui la que firmó tal contrato, fueron unos tios mios, muy mayores que despues de mucho tiempo vendiendolo como particulares, sin tener suerte, fueron los propios de la inmobiliaria quienes les llamaron ofreciendoles sus servicios.

2. El tiempo de tal exclusividad es de 3 meses, pero dado que cambia la ley ya ya no se podrá desgrabar el pago de la 1ª Vivienda y que el iva pasa de un 4 a un 10 el posible comprador no quiere esperar a agotar los 3 meses.

3. En el contrato en ningún lado pone la indemnización a pagar en caso de que la persona consiga venderlo por si mismo. ( Cuando vendí mi piso si esto pasaba era del 50% de los honorarios).

La verdad es que lo ultimo es que esperaba por aqui es que sin resolverme mi duda me cuestionen mi inteligencia o la de mi familia

Elena
22 Noviembre 2012, 10:06

Hola mandalita,

Me resulta extraño que en el contrato firmado con la agencia no haya ninguna cláusula que indique qué pasaría en caso de resolución del contrato de manera unilateral por una de las partes. Quizá en tal caso, lo que contempla este contrato (habría que revisarlo, os aconsejaría contactar con un abogado para que lo miren detenidamente) puede ser que tengáis que pagar la comisión pactada con la inmobiliaria como si la venta se hubiera cerrado a través suyo. Ahí, las opciones que tendríais serían:
- Esperar a que pase el periodo de exclusividad y venderlo por vuestra cuenta (al actual comprador si espera o buscar otro después)
- Venderlo ahora y asumir el pago de la comisión de la agencia (como si hiciérais un descuento equivalente en el precio del piso)

Todo depende de la prisa de vender que tengáis, pero es cierto que en un mercado con precios a la baja y en el que a partir de enero va a ser mucho más difícil vender (por la desgravación, el iva no influye puesto que es vivienda de segunda mano y no se paga iva sino itp) quizá os compense asumir ahora el pago de esta comisión con tal de vender

En todo caso, depende de vuestra situación y de la decisión que os interese más

Saludos,

Elena

Experto avalado por idealista
mandalita
22 Noviembre 2012, 10:37

In reply to by egarcia

Muchisimas gracias por tu respuesta. El contrato es bastabte general por lo que me imagino que así ellos se pueden beneficiar de algún modo. Intentaremos negociar con la inmobiliaria, por que no creo que el posible comprador esté dispuesto a pagarles a ellos el 3% sin haber contactado con ellos. ( Se llevan el 5%+iva del vendedor y el 3%+iva del vendedor cosa que desconocian mis tios y que los de la inmobiliaria en ningún momento mencionaron).
Gracias

Anonymous
23 Noviembre 2012, 14:49

Con todo tu enfado, verás que la primera respuesta existía y tenía razón, te la dice en los últimos párrafos.

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