Pregunta deFiscalidad2 Respuestas: El ibi lo paga el tuitular del inmueble en fecha 1 de enero del año de la transmisiónResponder El pago del impuesto de bienes inmuebles, corresponde al que sea titular el día 1 de enero del año en que se transmite el bien.-Para mi, lo "correcto ó justo" es prorraterar el pago según el periodo de tiempo de cada titular, y dividirlo entre 365 días.Un saludoResponderPara poder comentar debes Acceder con tu cuentaOtras preguntas en FiscalidadTítuloRespuestasÚltima actualizaciónMi hija, menor de 35 años, actualmente es residente en Canarias y va a comprarse, con dinero donado y prestado por sus padres, Fiscalidad122 Octubre 2026, 13:16¿Puedo incluir en renta 2025 el importe de una derrama pagada en 2024 de un piso que tengo alquilado?Fiscalidad018 Junio 2026, 16:30VALOR FISCAL DE UNA VIVIENDA EN BARCELONA - IMPUESTO SOBRE DONACIONESFiscalidad326 Diciembre 2025, 12:01Si compro un local del Sareb. ¿Pagaría IVA o ITP? No soy autonomo, ni sociedad... Entiendo que sería 2a transmisión ¿No?Fiscalidad216 Septiembre 2025, 1:18Plusvalia Municipal Ayto Madrid. ¿Comprador o vendedor?Fiscalidad116 Septiembre 2025, 1:12¿Puedo convertir unos trasteros en una vivienda?Fiscalidad216 Septiembre 2025, 1:09Hay que declarar en el IRPF Fiscalidad116 Septiembre 2025, 1:09Venta piso en Madrid por residente fiscal en Alemania. Tributación incremento patriomonial.Fiscalidad116 Septiembre 2025, 1:06 puedo comprar vivienda en Galicia como habitual ( la única)voy a trabajar a otra comunidad y solo la usaré los findes y vacas?Fiscalidad116 Septiembre 2025, 1:06Alquiler vivendia habitual de forma temporalFiscalidad116 Septiembre 2025, 1:03
El pago del impuesto de bienes inmuebles, corresponde al que sea titular el día 1 de enero del año en que se transmite el bien.-Para mi, lo "correcto ó justo" es prorraterar el pago según el periodo de tiempo de cada titular, y dividirlo entre 365 días.Un saludoResponder
2 Respuestas:
El ibi lo paga el tuitular del inmueble en fecha 1 de enero del año de la transmisión
El pago del impuesto de bienes inmuebles, corresponde al que sea titular el día 1 de enero del año en que se transmite el bien.-
Para mi, lo "correcto ó justo" es prorraterar el pago según el periodo de tiempo de cada titular, y dividirlo entre 365 días.
Un saludo
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