Pregunta de

2 Respuestas:

13 Septiembre 2010, 13:24

El ibi lo paga el tuitular del inmueble en fecha 1 de enero del año de la transmisión

13 Septiembre 2010, 13:53

El pago del impuesto de bienes inmuebles, corresponde al que sea titular el día 1 de enero del año en que se transmite el bien.-

Para mi, lo "correcto ó justo" es prorraterar el pago según el periodo de tiempo de cada titular, y dividirlo entre 365 días.

Un saludo

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