La comunidad de propietarios puede adoptar el acuerdo por mayoría simple de retribuir al propietario con un importe determinado por las gestiones realizadas como administrador. Este acuerdo vincula a la totalidad de los propietarios, incluidos los disidentes, sin perjuicio del derecho a impugnar judicialmente el acuerdo si lo considera contrario a sus intereses. Recomendamos la contratación de un administrador de fincas profesional.
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La comunidad de propietarios puede adoptar el acuerdo por mayoría simple de retribuir al propietario con un importe determinado por las gestiones realizadas como administrador. Este acuerdo vincula a la totalidad de los propietarios, incluidos los disidentes, sin perjuicio del derecho a impugnar judicialmente el acuerdo si lo considera contrario a sus intereses. Recomendamos la contratación de un administrador de fincas profesional.
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