Los tipos aplicables a las escrituras que documentan la constitución de hipotecas para la adquisición de vivienda (cuando el prestatario es persona física) son los siguientes:
A) 0,4% cuando el valor real del derecho que se constituye es igual o inferior a 120.000 euros.
B) 0,5% cuando el valor real del derecho que se constituye es igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros.
C) 1,0% cuando el valor real del derecho que se constituye es superior a 180.000 euros.
La base de cálculo es el importe de la obligación o capital garantizado (responsabilidad hipotecaria). Si no consta expresamente en la escritura, se toma por base el capital y tres años de intereses.
1 Respuestas:
Los tipos aplicables a las escrituras que documentan la constitución de hipotecas para la adquisición de vivienda (cuando el prestatario es persona física) son los siguientes:
A) 0,4% cuando el valor real del derecho que se constituye es igual o inferior a 120.000 euros.
B) 0,5% cuando el valor real del derecho que se constituye es igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros.
C) 1,0% cuando el valor real del derecho que se constituye es superior a 180.000 euros.
La base de cálculo es el importe de la obligación o capital garantizado (responsabilidad hipotecaria). Si no consta expresamente en la escritura, se toma por base el capital y tres años de intereses.
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