La ley de proteccion de datos es de obligado cumplimiento, en su caso quien debe cumplirla es la comunidad que será sancionada en caso contrario, y la multa, que suele ser cuantiosa, deberá ser asumida por todos los vecinos.
Efectivamente. Atendiendo al artículo 3 d) de la Ley Orgánica de Protección de Datos, entre sus definiciones nos encontramos con la figura del responsable del fichero, siendo esta "la persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos".
Así, además de que la comunidad de propietarios debe cumplir con la LOPD, será necesario determinar quién decide sobre el objeto de los datos y el fin del tratamiento de los mismos. En este sentido, cabe destacar que la finalidad de mantener los datos de los propietarios que viven en régimen de comunidad no es otra que, precisamente, asegurar el cumplimiento por los mismos de los deberes y obligaciones que establece la Ley de Propiedad Horizontal.
De ello se desprende que la figura responsable del fichero será la propia comunidad de propietarios que es quien, a través de sus órganos de gobierno y, en su caso, de la junta, actuará sobre aquellos asuntos que permitan una mejor convivencia. Dado que carecen de administrador de fincas, el responsable de la custodia de los datos que no del tratamiento de los mismos, será el presidente como representante legal de la comunidad.
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La ley de proteccion de datos es de obligado cumplimiento, en su caso quien debe cumplirla es la comunidad que será sancionada en caso contrario, y la multa, que suele ser cuantiosa, deberá ser asumida por todos los vecinos.
Efectivamente. Atendiendo al artículo 3 d) de la Ley Orgánica de Protección de Datos, entre sus definiciones nos encontramos con la figura del responsable del fichero, siendo esta "la persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos".
Así, además de que la comunidad de propietarios debe cumplir con la LOPD, será necesario determinar quién decide sobre el objeto de los datos y el fin del tratamiento de los mismos. En este sentido, cabe destacar que la finalidad de mantener los datos de los propietarios que viven en régimen de comunidad no es otra que, precisamente, asegurar el cumplimiento por los mismos de los deberes y obligaciones que establece la Ley de Propiedad Horizontal.
De ello se desprende que la figura responsable del fichero será la propia comunidad de propietarios que es quien, a través de sus órganos de gobierno y, en su caso, de la junta, actuará sobre aquellos asuntos que permitan una mejor convivencia. Dado que carecen de administrador de fincas, el responsable de la custodia de los datos que no del tratamiento de los mismos, será el presidente como representante legal de la comunidad.
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