Pregunta de

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10 Septiembre 2010, 10:04

Hola, depende del banco. La vivienda va a arrastrar durante el periodo de 2 años una limitación según el articulo 28 de la ley hipotecaria, donde dice que la inscripción a terceros no tendrá efecto hasta transcurrido el plazo de 2 años desde el fallecimiento de tu hermano, dado que eres heredero legitimo y no forzoso, que en ese caso no se aplica el articulo 28.
Eso no significa que la vivienda no se pueda transmitir o hipotecar, depende del criterio del departamento jurídico del banco al que se vaya a solicitar la hipoteca.
El caso es que, según interpretaciones, dicen que si apareciera un heredero forzoso en el plazo de esos 2 años, tendría derecho a su parte correspodiente a la vivienda. ¿Que sucederia? Pues que el heredero forzoso te podria reclamar la parte que le corresponde a ti pero, según consultas a diferentes registradores y notarios, en ningun caso seria nula la compraventa ni la hipoteca. Como te digo son interpretaciones de ese articulo que no conlleva mas riesgo que la posible revisión por parte de hacienda en la liquidacion del impuesto de sucesiones o transmisiones que aparece en el registro por un plazo de 5 años.
Yo he transmitido y con hipoteca al comprador varias viviendas. En el contrato de arras tienes que informar del articulo 28 de la ley hipotecaria y te recomiendo que el comprador pregunte antes al banco si realizan hipotecas con ese articulo, que lo pregunte a una persona que entienda del tema, si lo pregunta al primero que vea al entrar al banco, seguramente verá algo extrano para el (al no ser habitual) y te diga directamente que no.
Espero que sea de tu ayuda.

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