El art. 539.2 último párrafo, establece que por defecto, las costas de la ejecución (y el procedimiento hipotecario es un procedimiento especial de ejecución), son a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, a excepción de aquellas actuaciones del proceso de ejecución en que especialmente la Ley haya previsto un pronunciamiento sobre costas (p.e.: en caso de oposición a la ejecución) Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución 1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales. Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 900 euros 2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta Ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el art. 241 de esta Ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial sobre las costas Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate en conclusión si no pagas las costas puedes iniciar un procedimiento judicial y reclamarte las costas y embargar otros bienes o incluso la nómina si quieres que analicemos tu situación en detalle, sin gasto ni compromiso alguno, estamos a tu disposición (902 883 887) contactar con capitae para análisis sin compromiso
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El art. 539.2 último párrafo, establece que por defecto, las costas de la ejecución (y el procedimiento hipotecario es un procedimiento especial de ejecución), son a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, a excepción de aquellas actuaciones del proceso de ejecución en que especialmente la Ley haya previsto un pronunciamiento sobre costas (p.e.: en caso de oposición a la ejecución) Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución 1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales. Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 900 euros 2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta Ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el art. 241 de esta Ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial sobre las costas Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate en conclusión si no pagas las costas puedes iniciar un procedimiento judicial y reclamarte las costas y embargar otros bienes o incluso la nómina si quieres que analicemos tu situación en detalle, sin gasto ni compromiso alguno, estamos a tu disposición (902 883 887) contactar con capitae para análisis sin compromiso
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