Pregunta de

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10 Junio 2011, 0:50

En el caso de una compra, legítimo dueño se es desde el momento que se perfecciona la compraventa y se produce la "traditio" o entrega de la cosa (en el caso de un inmueble simbolizado en la entrega de las llaves), usualmente en el acto de otorgamiento de la escritura de compraventa ante notario.

Otro asunto diferente es el de las cargas (presentes o futuras) que tenga el inmueble (hipotecas, embargos, etc...) acerca de las cuales el inmueble actúa como garantía del cumplimiento de las obligaciones que afectan a las mismas.

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