En caso de que se pretenda arrendar la finca hipotecadA suele pactarse alguna limitación.
El pacto de vencimiento anticipado PUEDE SER operativo cuando se tratE de arriendos gravosos o dañosos, entendiendo por tales los que puedan causar una minoración del valor de la finca hipotecada (artículo 219.2 del reglamento hipotecario).
LA ENTIDAD ACREEDORA no puede impedir el arrendamiento de la VIVIENDA HIPOTECADA cuando EL arrendamiento posterior a la constitución de la hipoteca pueda ser cancelado en caso de enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria (contrato de duración pactada superior a cinco años).
Según la sentencia del tribunal supremo 792/2009, de 16 de diciembre, hace referencia a las cláusulas bancarias declaradas abusivas, teniendo en cuenta la normativa legal sobre consumidores y usuarios. Lo importante de esta sentencia es que se ha pedido su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, conforme al artículo 84 del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios. Con esto los notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, estarán obligados a no autorizar ni inscribir aquellos documentos que contengan alguna de las cláusula declaradas nulas por abusivas una de cláusulas declaras abusivas es la que hace referencia al vencimiento anticipado por arrendamientos posteriores y prohibición o limitación de la facultad de arrendar las conclusiones que podemos sacar son, que las cláusulas que someten la facultad de arrendar la finca sólo serían efectivas en arrendamientos de vivienda y por otro lado que el pacto de vencimiento anticipado solo se podría aplicar cuando fueran arriendos gravoso o dañosos, entendiéndose los que suponen una minoración del valor de la finca en el caso de ejecución, bien por renta baja, o por anticipo de rentas. La sentencia contempla la posibilidad de incluir un baremo para cuantificar el valor por el que puedes alquilar la vivienda si quieres que analicemos tu situación en detalle, sin gasto ni compromiso alguno, estamos a tu disposición (902 883 887) idealista.com/hipotecas - la mejor hipoteca ahora está en Internet
El problema esta, que si te embargan el piso. Justo antes del embargo, lo pones en alquiler a largo plazo a un precio baratisimo con la condicion de que te paguen XX años por adelantado. Asi te llevas un pico y le dejas el marron al banco, que se come un piso que no puede vender.
Hola estoy en una situación similar y no me queda clara la explicación de izusko: ¿Estás diciendo que entonces se puede alquilar la vivienda si es por un periodo inferior a 5 años y que a lo que se oponen es a que sea un contrato de alquiler superior a 5 años o justo lo contrario? Y sobre esa posibilidad que comentas que contempla la sentencia de incluir el baremo para cuantificar el valor por el que se puede alquilar... ¿Dices de negociar con el banco el que propietario pague una cantidad x por alquilar el piso? Es que esa parte no la entiendo. Por otro lado, si yo puedo pagar religiosamente las cuotas de la hipoteca esté o no alquilada la vivienda, me paguen por el alquiler o no los inquilinos, ¿Qué más le da al banco que lo ponga en alquiler? ¿Qué consecuencias tiene para mi que soy la propietaria de la vivienda el incumplir esta cláusula aunque esté considerada abusiva? Muchas gracias por adelantado :)
Y si lo haces con la agencia municipal del alquiler, ellos hacen contrato por cinco años, esto puede ser un problema si el precio del arrendamiento esta bien, y no se alquila a posibles destrozadores de viviendas
Asunto muy interesante... yo también estaría intersado en conocer las consecuencias para el propietario en caso de alquilar una vivienda hipotecada por Ing. Muchas gracias.
Buenas. En mi escritura de hipoteca con ing pone que en caso que el banco, de manera fehaciente, constate que no es vivienda habitual pues cambia las condiciones de la hipoteca.
Aquí ya no habla ni de arrendamiento sino mucho más amplio por ejemplo dejarla vacía.
En el caso de que el Banco constate de manera fehaciente que el prestatario ha incumplido la obligación contenida en el párrafo anterior, no resultarán de aplicación al presente contrato los límites derivados de las previsiones legales aplicables a préstamos concedidos para financiar la adquisición de la vivienda habitual del prestatario.
FINALIDAD DEL PRÉSTAMO. La parte prestataria deberá destinar el importe del préstamo, junto con los recursos propios que sean necesarios, a adquisición onerosa de la vivienda que luego se describe, que constituye su residencia habitual. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129.2.b de la Ley Hipotecaria, la parte prestataria manifiesta que la vivienda objeto de hipoteca antes descrita tendrá el carácter de vivienda habitual. En el caso de que el Banco constate de manera fehaciente que el prestatario ha incumplido la obligación contenida en el párrafo anterior, no resultarán de aplicación al presente contrato los límites derivados de las previsiones legales aplicables a préstamos concedidos para financiar la adquisición de la vivienda habitual del prestatario.
10 Respuestas:
En caso de que se pretenda arrendar la finca hipotecadA suele pactarse alguna limitación.
El pacto de vencimiento anticipado PUEDE SER operativo cuando se tratE de arriendos gravosos o dañosos, entendiendo por tales los que puedan causar una minoración del valor de la finca hipotecada (artículo 219.2 del reglamento hipotecario).
LA ENTIDAD ACREEDORA no puede impedir el arrendamiento de la VIVIENDA HIPOTECADA cuando EL arrendamiento posterior a la constitución de la hipoteca pueda ser cancelado en caso de enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria (contrato de duración pactada superior a cinco años).
Según la sentencia del tribunal supremo 792/2009, de 16 de diciembre, hace referencia a las cláusulas bancarias declaradas abusivas, teniendo en cuenta la normativa legal sobre consumidores y usuarios. Lo importante de esta sentencia es que se ha pedido su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, conforme al artículo 84 del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios. Con esto los notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, estarán obligados a no autorizar ni inscribir aquellos documentos que contengan alguna de las cláusula declaradas nulas por abusivas una de cláusulas declaras abusivas es la que hace referencia al vencimiento anticipado por arrendamientos posteriores y prohibición o limitación de la facultad de arrendar las conclusiones que podemos sacar son, que las cláusulas que someten la facultad de arrendar la finca sólo serían efectivas en arrendamientos de vivienda y por otro lado que el pacto de vencimiento anticipado solo se podría aplicar cuando fueran arriendos gravoso o dañosos, entendiéndose los que suponen una minoración del valor de la finca en el caso de ejecución, bien por renta baja, o por anticipo de rentas. La sentencia contempla la posibilidad de incluir un baremo para cuantificar el valor por el que puedes alquilar la vivienda si quieres que analicemos tu situación en detalle, sin gasto ni compromiso alguno, estamos a tu disposición (902 883 887) idealista.com/hipotecas - la mejor hipoteca ahora está en Internet
El problema esta, que si te embargan el piso. Justo antes del embargo, lo pones en alquiler a largo plazo a un precio baratisimo con la condicion de que te paguen XX años por adelantado. Asi te llevas un pico y le dejas el marron al banco, que se come un piso que no puede vender.
Hola estoy en una situación similar y no me queda clara la explicación de izusko: ¿Estás diciendo que entonces se puede alquilar la vivienda si es por un periodo inferior a 5 años y que a lo que se oponen es a que sea un contrato de alquiler superior a 5 años o justo lo contrario?
Y sobre esa posibilidad que comentas que contempla la sentencia de incluir el baremo para cuantificar el valor por el que se puede alquilar... ¿Dices de negociar con el banco el que propietario pague una cantidad x por alquilar el piso? Es que esa parte no la entiendo.
Por otro lado, si yo puedo pagar religiosamente las cuotas de la hipoteca esté o no alquilada la vivienda, me paguen por el alquiler o no los inquilinos, ¿Qué más le da al banco que lo ponga en alquiler? ¿Qué consecuencias tiene para mi que soy la propietaria de la vivienda el incumplir esta cláusula aunque esté considerada abusiva?
Muchas gracias por adelantado :)
Y si lo haces con la agencia municipal del alquiler, ellos hacen contrato por cinco años, esto puede ser un problema si el precio del arrendamiento esta bien, y no se alquila a posibles destrozadores de viviendas
Asunto muy interesante... yo también estaría intersado en conocer las consecuencias para el propietario en caso de alquilar una vivienda hipotecada por Ing.
Muchas gracias.
Buenas.
En mi escritura de hipoteca con ing pone que en caso que el banco, de manera fehaciente, constate que no es vivienda habitual pues cambia las condiciones de la hipoteca.
Aquí ya no habla ni de arrendamiento sino mucho más amplio por ejemplo dejarla vacía.
Esto es legal?
En el caso de que el Banco constate de manera
fehaciente que el prestatario ha incumplido la
obligación contenida en el párrafo anterior, no
resultarán de aplicación al presente contrato los
límites derivados de las previsiones legales
aplicables a préstamos concedidos para financiar la
adquisición de la vivienda habitual del prestatario.
FINALIDAD DEL PRÉSTAMO.
La parte prestataria deberá destinar el
importe del préstamo, junto con los recursos propios
que sean necesarios, a adquisición onerosa de la
vivienda que luego se describe, que constituye su
residencia habitual.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
129.2.b de la Ley Hipotecaria, la parte prestataria
manifiesta que la vivienda objeto de hipoteca antes
descrita tendrá el carácter de vivienda habitual.
En el caso de que el Banco constate de manera
fehaciente que el prestatario ha incumplido la
obligación contenida en el párrafo anterior, no
resultarán de aplicación al presente contrato los
límites derivados de las previsiones legales
aplicables a préstamos concedidos para financiar la
adquisición de la vivienda habitual del prestatario.
Si son 32 años de hipoteca, son 32 años de vivienda habitual??
Que alguien me explique...
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