5 Respuestas:

Elena
13 Abril 2012, 13:15

Hola ma,

Si os casais no podréis tener dos viviendas habituales porque cada unidad familiar (como es el caso en un matrimonio) vive junta sólo en una casa

Tras la boda tendréis que decidir en cuál vivir de las dos y arreglar la situación legal con la otra casa. En función de la comunidad autónoma y de la legislación que aplique a la vivienda en concreto podríais alquilarla o venderla, ya que las vpo no pueden permanecer vacías

Saludos,

Elena

Experto avalado por idealista
ana
9 Marzo 2015, 22:11

In reply to by egarcia

Hola Elena si uno de los dos ya tenia una vpp antes del matrimonio y una vez casados en gananciales se quiere adquirir una VPO de segunda mano es posible? Actualmente la vpp esta alquilada y vivimos de alquiler, gracias por adelantado.

Anonymous
13 Abril 2012, 15:35

Gracias Elena.

¿Si se realiza separacion de bienes, se mantiene las mismas circunstancias y por tanto pueden mantenar cada uno su vivienda.?

¿Qué organismo o entidad ( Delegacion de vivienda , aEAt) te obliga a vender o alquiler tu vivienda habitual?, O debe ser el titular quien comunica la nueva situacion.

Elena
17 Abril 2012, 11:55

Hola ma,

Aunque os caséis en separación de bienes la situación no cambia. La unidad familiar no puede tener más de una vivienda habitual ni dejar una vpo desocupada, así que o la vendéis o la alquiláis según lo que la administración os permita

Debe ser el titular quien comunique la nueva situación y es el responsable de hacerlo. Si dejáis la vpo vacía sin avisar y la administración se da cuenta (inspección, denuncia, etc) os enfrentaríais a la correspondiente sanción, por lo que os interesa a vosotros arreglarlo conforme a la ley

Saludos,

Elena

Experto avalado por idealista
Anonymous
29 Enero 2014, 9:41

In reply to by egarcia

Buenos días,

No es cierto lo que comentas Elena. La agencia tributaria sí permite que un matrimonio viva en viviendas distintas residencias que posean la consideración de habituales, para cada uno de los cónyuges. De este modo, uno de los declarantes puede tener una vivienda habitual en un domicilio "X" y el cónyuge puede tener su vivienda habitual en otro domicilio "y", diferente.

Si "x" e "y" son viviendas de vpo protegidas, ambas podrían estar ocupadas en caso de matrimonio si cada uno sigue manteniendo su domicilio fiscal en las mismas.

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