Creo que por ser experto avalado por idealista, debería actualizar su discurso y no hacer corta y pega, ya que de esta forma perderán bastantes clientes.
Desde el 14/10/2013, no es necesario pedir autorización de venta con renuncia expresa al derecho de tanteo y retracto en la comunidad de Madrid.
La ley del suelo de la comunidad de madrid (ley 9/2001 de 17 de julio) establece en el art. 182.1.b que el plazo máximo de la duración del derecho de tanteo y retracto por parte de la comunidad de madrid, será de 8 años desde la aprobación y entrada en vigor de esta delimitación. La delimitación vino por el decreto 2907/2005 de 23 de septiembre de la consejería de medio ambiente y ordenación del territorio, regulando el anteriormente citado artículo 182.1b, y que entró en vigor el día 14 /10/2005. Por lo tanto a partir del 14/10/2013 no es necesario pedir la autorización de venta.
@Kasomiso, te agradezco la aportación comentada. Este tipo de particularidades son los que uno desconoce si únicamente se mira el relgamento o leyes que en su momento afectaban a la vivienda y se desconoce las actualizaciones posteriores. LA ley que comentas (9/2001), ¿Únicamente es de afectación a la comunidad de Madrid?¿Sabes si en Cataluña hay algo similar? Gracias.
Hola. Quiero comprar una VPO EN Aragón y en la nota simple aparece lo del derecho de tanteo de la DGA y del Ayto de Zaragoza. ¿Hay que pedir la renuncia expresa a dicho derecho?
Buenas noches soy de valencia y estoy interesado en comprar una vivienda vpo de 2 transmisión q requisitos necesito ya hoy dia 22 de febrero la Generalitat comunica q no es necesario para vpo anterior al 2005 notificar es asi???
4 Respuestas:
Creo que por ser experto avalado por idealista, debería actualizar su discurso y no hacer corta y pega, ya que de esta forma perderán bastantes clientes.
Desde el 14/10/2013, no es necesario pedir autorización de venta con renuncia expresa al derecho de tanteo y retracto en la comunidad de Madrid.
La ley del suelo de la comunidad de madrid (ley 9/2001 de 17 de julio) establece en el art. 182.1.b que el plazo máximo de la duración del derecho de tanteo y retracto por parte de la comunidad de madrid, será de 8 años desde la aprobación y entrada en vigor de esta delimitación.
La delimitación vino por el decreto 2907/2005 de 23 de septiembre de la consejería de medio ambiente y ordenación del territorio, regulando el anteriormente citado artículo 182.1b, y que entró en vigor el día 14 /10/2005. Por lo tanto a partir del 14/10/2013 no es necesario pedir la autorización de venta.
@Kasomiso, te agradezco la aportación comentada. Este tipo de particularidades son los que uno desconoce si únicamente se mira el relgamento o leyes que en su momento afectaban a la vivienda y se desconoce las actualizaciones posteriores.
LA ley que comentas (9/2001), ¿Únicamente es de afectación a la comunidad de Madrid?¿Sabes si en Cataluña hay algo similar?
Gracias.
Hola. Quiero comprar una VPO EN Aragón y en la nota simple aparece lo del derecho de tanteo de la DGA y del Ayto de Zaragoza. ¿Hay que pedir la renuncia expresa a dicho derecho?
Buenas noches soy de valencia y estoy interesado en comprar una vivienda vpo de 2 transmisión q requisitos necesito ya hoy dia 22 de febrero la Generalitat comunica q no es necesario para vpo anterior al 2005 notificar es asi???
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