Buenas tardes. Disculpen que les haga una consulta muy rápida. Mi nombre es Antonio Manuel Fernández de Blas y comencé online hace unas semanas los trámites para el proceso de descalificación de mi VPO en Madrid, con cédula de calificación definitiva del año 1997. He recibido contestación electrónica de la Comunidad de Madrid requiriéndome devolución de ayudas y beneficios recibidos, pero el caso es que yo soy segundo adquirente y no he percibido absolutamente nada. Buscando en internet no encuentro nada claro sobre los segundos compradores y en los próximos días voy a dirigirme a los tres niveles de la administración autonómica para que me lo aclaren. El caso es que navegando por internet intentando recabar más información me topé con un artículo de CONSUMER en el que POR FIN hablaban de casos como el mío, en él se citaba a D. Josep Manuel Gimferrer que comentaba textualmente en dicho artículo: “… aunque quienes compren una VPO en segunda transmisión "no tendrán que pagar nada" al no beneficiarse de ayudas públicas.” Mi consulta es muy simple, dada su experiencia: ¿Lo que se comenta en el artículo sería aplicable en la Comunidad de Madrid? ¿Habría alguna normativa en la que apoyarme al dirigirme a las administraciones públicas madrileñas? Por otro lado, intentando razonar la cuestión, no entiendo el porqué de la exigencia de devolución de algo que benefició al primer titular ya que yo no he tenido ningún beneficio en el préstamo, ni en los impuestos, ni en el IBI, ni en ayudas directas o indirectas, yo he comprado la casa por el precio máximo permitido y la lógica me dice que el primer comprador sería en justicia el que, al venderme la casa, habría tenido que devolver las ayudas de las que se benefició.
Les agradecería muchísimo su información ya que, les repito, me ha sido imposible encontrar algo que hable específicamente de los segundos adquirentes.
Antonio M. Fernández de Blas
12 Respuestas:
Para las ventas de viviendas de VPO, primero deben de solicitar el precio maximo de venta y una vez que tengan el contrato de arras firmado, teneis que solicitar el derecho de tanteo y retracto de la comunidad. Si eres segundo transmitente, no estas obligado en pagar nada, ya que no has recibido ayudas. En caso de haber recibio ayudas, no puedes vender hasta que no pasen los primeros 10 años. Pero por la nueva ley, para poder vender, en notaria te piden sí o sí el precio maximo y el derecho de tanto y retracto de la comunidad que eso te lo pueden solicitar desde una gestoria o la inmobiliaria que te asesore con la venta, o tu mismo como vendedor si tienes certificado digital ya que va mas rapido telematicamente.
Para las ventas de viviendas de VPO, primero deben de solicitar el precio maximo de venta y una vez que tengan el contrato de arras firmado, teneis que solicitar el derecho de tanteo y retracto de la comunidad. Si eres segundo transmitente, no estas obligado en pagar nada, ya que no has recibido ayudas. En caso de haber recibio ayudas, no puedes vender hasta que no pasen los primeros 10 años salvo que solicites la descalificacion pero debes de devolver las ayudas recibidas. Pero por la nueva ley, para poder vender, en notaria te piden sí o sí el precio maximo y el derecho de tanto y retracto de la comunidad que eso te lo pueden solicitar desde una gestoria o la inmobiliaria que te asesore con la venta, o tu mismo como vendedor si tienes certificado digital ya que va mas rapido telematicamente.
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