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El tribunal supremo ha considerado como válidos los contratos de compraventa de las viviendas de martinsa fadesa en la urbanización costa miño golf (La Coruña) anteriores a la entrada en concurso de acreedores de la compañía. El alto tribunal señala que el acuerdo no se puede anular y además impone al propietario denunciante las costas del pleito

El supremo ratifica así la sentencia inicial emitida por el juzgado mercantil número 1 de La Coruña  en marzo de 2011 y la de la audiencia nacional provincial de septiembre de ese mismo año. Así, el tribunal admite que Martinsa-Fadesa incumplió el contrato al retrasarse en la fecha de entrega de la vivienda pero entiende que dicho incumplimiento fue "anterior a la declaración de concurso" por lo que no puede anularse el contrato de compraventa

La cuestión básica para esta decisión es que el contracto fue de "tracto único" y no sucesivo, ya que una compraventa o un contrato de obra son tracto único al ser una única prestación aunque sea de pago fraccionado

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