La Audiencia Provincial de Gerona ha condenado, por primera vez en España, a una aseguradora a indemnizar a un negocio, en esta caso una pizzería, por las pérdidas registradas durante el primer mes de confinamiento por el coronavirus. Pese a que no había en la póliza del seguro ninguna cláusula que reflejara una indemnización, el magistrado Fernando Lacaba Sánchez ha considerado que este negocio debía ser indemnizado. Ahora se abre la puerta a que todos los locales que hayan sufrido pérdidas durante el primer confinamiento soliciten una indemnización al seguro.
En el caso resuelto por la Audiencia de Gerona en una sentencia del pasado 3 de febrero (59/2021), la demandante contrató un seguro de negocio cuya póliza incluía una cláusula que preveía una indemnización por paralización de la actividad. El dueño de la pizzería exigió al seguro dicha indemnización por el periodo que tuvo cerrado su negocio, como consecuencia del confinamiento estricto de marzo decretado por el Gobierno.
Sin embargo, el seguro se opuso alegando que la citada póliza contemplaba la exclusión de indemnización por paralización del negocio debido a una resolución gubernativa o por causa de fuerza mayor. Sin embargo, y tal y como recuerda Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, la Audiencia consideró que al ser una cláusula limitativa del riesgo debía cumplir los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, y no lo hacía. Es decir, debía estar destacada de un modo especial y ser aceptada expresamente por escrito por el asegurado, para evidenciar que el asegurado consintió dicha limitación (que no consta).
Por todo ello, la Audiencia señala que la exclusión de la cobertura del riesgo, referido a la paralización del negocio por la pandemia, debió cumplir con los requisitos legales. Y, su incumplimiento debe conllevar el reconocimiento al asegurado de la indemnización que reclama, por importe de 6.000 euros. Aceptar lo contrario, concluye la Sala, supondría restringir la cobertura esperada por el asegurado. El juez Lacaba añade en su sentencia que “nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión”.
Con esta sentencia nueva sobre la mesa se abre la puerta a que autónomos afectados por el cierre de su negocio puedan pedir una indemnización por los daños ocasionados con motivo del covid-19.
El seguro multirriesgo ofrece diversas coberturas
Salvador Salcedo recuerda que el ejercicio de cualquier actividad comercial conlleva unos riesgos, por lo que es habitual que el dueño contrate un seguro de negocio para cubrir posibles contingencias. En el clausulado de la póliza de seguro puede incluirse una posible indemnización por las pérdidas que genere la paralización de la actividad y el cálculo puede establecerse en función de un importe (100-200 euros) por cada día de paralización y con ciertos límites.
El abogado señala que "lo primero que habría que hacer es revisar a fondo la póliza de seguro para comprobar si está o no contemplada tal cobertura. En caso de que sí estuviera contemplada, el siguiente paso sería estudiar detenidamente si dicha cláusula pudiera ser de aplicación para un local cuya actividad estuviera paralizada por el covid-19. Finalmente, se procedería a la reclamación con un escrito dirigido a la aseguradora. Como paso previo a la interposición de demanda ante el juzgado, en caso de que el seguro deniegue la indemnización solicitada".
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