La rehabilitación de edificios se ha convertido en un objetivo primordial para el gobierno. Muestra de ello es que el ministerio de vivienda ha impulsado la rehabilitación de 270.000 viviendas desde su creación en 2004. A estas se suman otras 80.000 actualmente en obra “con fondos del gobierno”
De este modo, se impulsará también el empleo, lo que contribuirá a paliar las dificultades del sector de la construcción. Además, la ministra de vivienda, Beatriz corredor, ha señalado que hay otras partidas destinadas a la rehabilitación de viviendas dependientes de los ministerios de interior y defensa
También ha recordado que la aprobación del plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012 es inminente, al que se sumará el plan renove para rehabilitación energética de viviendas, que cuenta con “importantes ayudas y subvenciones”
1 Comentarios:
Toda ley urbanística, siempre ha incluido algunos artículos sobre " el deber de conservación de inmuebles y ruina" y por ejemplo :
A) el deber de conservación y rehabilitación.-los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar( reforma mínima, media, total o integral) en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la "licencia de ocupación" para el destino que les sea propio. Será e-x-i-g-i-b-l-e este d-e-b-e-r aun cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, petrimonios arquitectónicos, arqueológicos o sobre rehabilitación u r b a n a.
B) límite del deber de conservación y rehabilitación.- Los propietarios están obligados a sufragar el coste de las obras de conserv y rehab., hasta el i-m-p-o-r-t-e determinado por el l-i-m-i-t-e del deber normal de conservación. Se entenderá que el coste excede el límite, cuando el importe " s-u-p-e-r-e la m-i-t-a-d- del valor de una construcción de nueva planta con similares características e igual superficie que la preexistente, realizada en las condiciones imprescindibles para autorizar la ocupación.--------por ejemplo:
El valor medio de la edificación( sin el suelo) es de 550 €/m2 construido y hay que depreciarlo por la antiguedad( 10% cada 10 años aprox.) más un 15% en caso de conservación regular y por un 30-50% por un estado de conservación deficiente. Por los módulos anteriores un piso de 100 m2 con una antiguedad de 40 años y con un estado de conservación regular, su valor es: 100 m2 x 550 €/m2 x 0,60 x 0,85 = 28.050 euros.
Luego excedo el limite del deber normal de conservación, si por reparar los elementos comunes del edificio( escalera, zaguan, ascensor, cubierta, acometidas de instalaciones, subidas y bajantes generales, estructura, cimentación etc..) y los propios de mi vivienda, el contratista me psa un presupuesto de reparación superior al 50% del valor real de mi piso de 28.050 euros, es decir más de 14.000 euros de coste.
Pd.- espero que les sirva de ejemplo, ante dudas, les contestaré.
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