Cuando un promotor construye va entregando avales a un comprador por las cantidades entregadas. Si el promotor incumple alguna de las condiciones pactadas, por ejemplo, la fecha de entrega, el comprador puede reclamar el dinero y dejar al promotor con el piso
Esto no pasaba cuando la vivienda subía sin parar, ya que en el plazo transcurrido entre la firma del contrato privado y el momento de decidir si continuar con la compra de la vivienda o denunciar el acuerdo firmado, esa vivienda se había revalorizado , hasta un valor demasiado atractivo como para renunciar a ella
Pero ahora muchos compradores están deseando que el vendedor se retrase para ejecutar el aval. En cambio, si el comprador se retrasa en el pago de la vivienda o en ir al notario a firmar la compra el promotor puede denunciarle, pero pueden pasar meses hasta que un juez le de la razón. En los tiempos que corren, ambas opciones pueden llevar al Promotor a la suspensión de pagos
8 Comentarios:
Ya era hora. Durante años los promotores han hecho de su capa un sayo y tardaban y tardaban de entregar
Es decir, se saltaban a la torera todas las claúsulas
Ya, es cierto, pero si la promotora no te da los avales por las cantidades que llevas pagadas?
Pues los compradores estan con el cronometro , esparando que se retrasen una milesima de segundo en entregar las llaves para pedir que les devuelvan los avales y quitarse el muerto de encima. Yo creo que estas Nieves son producidas por un contubernio de compradores pillados por el hundimiento del tocho , que han contratado un avion que provoca nevadas, a ver si se retrasa la obra.
Km, supongo que me puedes echar un cable con esto, aunque cualquier ayuda de otro forero seria bienvenida ( y muy agradecida)
Tengo una casa heredada de mis padres y quiero construir, derribando la actual, muy vieja, en el solar, hasta 3 viviendas ( 1 en planta baja y 2 mas en altura)
Me han comentado que una vez diseñados por el arquitecto los planos de la nueva construccion, que tendria 3 vivendas ( la maxima altura que permiten construir baja y dos viviendas ) existe un tiempo limite para empezar a construir esa vivenda,o para terminarla, que creo que son 5 años...
&Iquest;es eso cierto? ¿ me han informado bien?
Muchas gracias
(Anónimo 21,12h)
Primero ,para derribarla, solicitas licencia de obra, que tendrás que aportar proyecto de demolición así como proyecto y plan de seguridad y salud.
Segundo, si no has solicitado, vale la pena que solicites ya mismo la " cédula urbanística " adjuntando un plano de situación, para que te de el Ayuntamiento por escrito, la edificabilidad, el fondo edificable, el números de plantas etc..
Tercero, cuando tengas la cédula urbanística, encargas al arquitecto que te diseñe la casa, cumpliendo las normas vigentes para edificar que tienes en la cédula urb. Luego, solicitas por o menos tres presupuestos para ejecutar la obra O también puedes contratar tú directamente por partidas y unidades de obra( cimentación y estructura, cubierta, cerramientos y distribución, instalaciones, alicatados, revestimientos, solados etc....)
Cuarto, contestando directamente a tu pregunta, sobre los plazos de ejecución de obra: lo normal es que presentes el proyecto básico y de ejecución del arquitecto y te remitan a casa la "licencia de obras" donde te vendrá una liquidación del icio( 3,5 % aprox sobre el presupuesto de coste de ejecución material del proyecto del arquitecto), así como las condiciones de plazo para iniciar( 6 meses) y de finalización de la obra 18 meses desde su inicio. Estos p l a z o s los asigna el arquitecto municipal y el concejal de urbanismo y se basan el el volumen de obra a ejecutar. Los que te he dicho anteriormente son lo normal para ese tipo de obra( 3 plantas para 3 viviendas, una por planta, como construcción entre medianeras, que será lo normal en tu caso), luego si ves que no puedes terminar en plazo, solicitas prologas y te las conceden, pero sin llegar a los 5 años como dices, yo diría como maximo 3 en ejecución de obra, pero todo está escrito y se puede hablar siempre, lo importante es la documentación a presentar, el pago del impuesto icio así como la fianza, como garantía por los daños y perjuicios que puedas crear en la calle.
Espero que te sirva, si tienes más dudas pregunta.
Gracias, por la confianza y suerte.
Muchas gracias km. Por tu respuesta.eres de gran valor en este foro.
De momento ya es mucha informacion para mi, aunque quizas me surjan mas dudas en unos meses.
Tu pregunta de donde estaran esos foreros....
Quizas hasta leyendonos ahora...aunque el nuevo formato no ayuda mucho, sobre todo a la hora de responder a cualquier comentario...
Quizas asimilando la nueva situacion...
Quizas sin ganas de aportar mucho , aunque lean, aunque tengan mucho que aportar, porque ,como los buenos trabajadores cuando consiguen sus "objetivos" o llegan a un punto que habian previsto y quizas por ello, pasan por un cierto sindrome de "burn out" porque a pesar de todo, tambien sufren con lo que esta pasando...aunque no se queden sin trabajo...
Quizas en otros foros, donde no haya tanto "troll"...
La legislación urbanística varía entre las distintas comunidades puesto que las competencias de suelo se transfirieron a las comunidades autonómicas hace tiempo.
Por regla general (o por lo menos en las comunidades autonómicas cuya legislación conozco por haber trabajado en ellas) existe tanto el derecho a edificar como el deber a hacerlo.
Me explico por partes:
1_
Hasta el momento en que decidas presentar los proyectos de de demolición y ejecución de obra nueva el suelo que has heredado cuenta con un derecho a edificar. En la ficha urbanistica (normativa pormenorizada) vas a poder ver si el edificio que sobre el descansa goza de algún tipo de protección, si admite sustitución, ampliación etc etc etc
En el caso de que admita sustitución también podras ver la edificabilidad que la normativa local recoge para el mismo (p.ej: 3m2/m2), la altura de cornisa, etc etc etc
Estos parámetros que recogen las fichas urbanísticas es "variable" mediante ciertos instrumentos de planeamiento -según los casos- ( por ejemplo, mediante la figura urbanistica de la modificación puntual de normas, etc etc etc )
2_
Una vez que te "metas en harina" y hayas demolido la casa que has heredado y hayas presentado el proyecto de ejecución y solicitado la licencia de obras en el ayuntamiento, pasaras de "tener" derechos a "tener" obligaciones y efectivamente tendrás :
-La obligación legal de finalizar las obras de acuerdo al proyecto visado con el que se concedió la licencia y
-Conseguir la licencia de 1ª ocupación (y cédula de vivienda en algunas comunidades autónomas) en un plazo inferior a 5 años a partir de la fecha de concesión de licencias.
De acuerdo a la ley del suelo, la administración (en este caso el ayuntamiento) estaría legalmente facultado para expropiar el suelo y obra construida sobre el mismo según regula la ley.
Si bien es cierto que legalmente es posible, es una práctica que habitualmente no se da porque o bien se tramitan documentos de fin de obra y se solicitan nuevas licencias de obra (previo pago de tasas municipales) o la administración no muestra interés en ejecutar el derecho a la expropiación.
Si quieres más información, no dudes en ponerte en contacto conmigo.
Me puedes localizar en : b_online(arroba)hotmail.com
Si me mandas un email y me indicas tu número de teléfono te llamo y te explico como funciona el sistema y te comento ciertos aspectos que debes observar para hacer las cosas de la manera más correcta posible.
El tema es algo más complejo de lo que puede parecer en este mensaje, y sin tener información más precisa es dificil ser más concreto....
Un saludo y suerte,
Buenos dias/tardes.
Alguien sabe a cómo está la hectárea de terreno rústico en la zona central de Cantabria ? ¿ pensáis si merece la pena comprar ahora ? ¿ sabe alguien qué superficie minima exigen para instalar caseta de aperos de labranza, y características de ésta ?
Muchas gracias por cualquier respuesta.
Saludos.
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