La generalitat de catalunya aprobó hace unos meses la Creación de un registro obligatorio de agentes inmobiliarios En catalunya. Su idea es que todas las personas que se dediquen a la intermediación de viviendas cumplan una serie de requisitos entre los cuales destacaría una garantía de 60.000 euros, un seguro de responsabilidad civil, formación académica y establecimiento abierto al público
El registro es obligatorio y la fecha límite para estar inscrito es el 9 de septiembre. Deberán inscribirse en él todos los profesionales y las empresas que se dedican habitualmente y de manera retribuida a “prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de los derechos correspondientes”. Afectará, pues, a los cerca de 10.800 agentes inmobiliarios que operan oficialmente en Cataluña en la actualidad
Las multas para quien no cumpla podrán ir desde los 9.000 euros a los 900.000 euros. De momento y ante la imposibilidad de regularlo a nivel nacional, catalunya ha tomado la iniciativa, pero ya hay zonas donde los profesionales demandan a sus autoridades regionales que sigan sus pasos, como ha pasado en Baleares
La medida busca la transparencia, un mayor control del mercado inmobiliario, proteger al consumidor y también al sector de agentes inmobiliarios, seriamente dañados en su imagen años atrás y que ahora podrá acabar con las agencias sin control
Según explica en Su blog Eduard andreu, director comercial de idealista.com, "esto puede desencadenar una verdadera caza de brujas entre autónomos, freelances y agencias no registradas, que podrían desaparecer por las denuncias de los profesionales registrados"
Requisitos
1) requisitos de ubicación y de atención
A) los agentes inmobiliarios deben disponer de establecimiento abierto al público, salvo que se presten los servicios a distancia por vía electrónica o telemática. Tienen la consideración de establecimiento abierto al público el domicilio profesional, los locales comerciales y las oficinas o despachos que cumplan todos los requisitos y dispongan de los permisos, las licencias y las altas fiscales requeridas legalmente para ejercer la actividad
B) los agentes que prestan servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática deben disponer de una dirección física
C) en estos establecimientos, o en la dirección de la persona que preste servicios por vía electrónica, se deben atender las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en relación con los servicios del agente inmobiliario
2) requisitos de capacitación y actuación profesional
A) los agentes inmobiliarios deben estar capacitados profesionalmente para el ejercicio de la actividad
B) los agentes inmobiliarios deben cumplir las obligaciones y los principios de actuación establecidos en la legislación vigente y en los códigos profesionales de conducta
C) en el caso de las personas jurídicas, deben cumplir los dos requisitos anteriores las personas administradoras o en su caso, las personas miembros del consejo de administración de la sociedad, y también la persona responsable de cada establecimiento abierto al público
La capacitación profesional se acreditará de la siguiente manera:
Con una titulación universitaria relacionada:
- Arquitectura
- Ciencias empresariales
- Ciencia política y gestión pública
- Ciencias políticas y de la administración
- Dirección de empresas bba
- Derecho
- Economía
Con certificados de asistencia y aprovechamiento a cursos de formación en materia inmobiliaria en centros de estudio que impartan cursos sobre las siguientes materias:
- Derecho de propiedad
- Derecho inmobiliario
- Legislación de arrendamientos urbanos
- Derecho hipotecario
- Derecho urbanísticos y de la vivienda
- Derecho inmobiliario
- Valoraciones inmobiliarias
- La promoción inmobiliaria
- Marketing y comercialización
- Derecho profesional inmobiliario
- Actividad profesional
- Código deontológico
- Registro de agentes inmobiliarios de Cataluña
- Derecho del consumo: los derechos de las personas consumidoras en la adquisición y arrendamiento de viviendas
En el caso de los agentes que ejercían la actividad de mediación inmobiliaria previamente a la vigencia del registro, con una declaración responsable de la experiencia en la prestación de servicios en el sector inmobiliario durante más de cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud
37 Comentarios:
Me parece que algo así es necesario para q el consumidor esté tranquilo de con quien trata y para que no haya tanto "mafiosillo" por el sector
Hay gente q se da de alta como autónomo y sin local ni nada de nada se dedica a "piratear" con los pisos con unos costes irrisorios y claro, con unas coberturas irrisorias
Hacen polvo a los que tenemos unas estructuras profesionales montadas y luego vete tú a reclarmarles si te pasa algo comprando el piso
Sigue habiendo oposicones en Cataluña para Agentes de la propiedad inmobiliaria?? Isabel gancedo
A declarar a hacienda salaos!!!
Envidia...
Y esto por qué no lo ponen en toda España? tenemos que seguir aguantando piratas en el resto del territorio nacional?
Los agentes inmobiliarios somos profesionales como cualquier otro gremio y estoy harto de escuchar insultos hacia nosotros como si tuvieramos la culpa de todo
Un agente inmobiliario asesora y ayuda a todas las partes y cobra unos honorarios por ello. Qué diferencia hay entre un agente y un banquero? o entre un agente inmobiliario o el que te hace la declaración de la renta?
A los anteriores nadie pone en duda que hay que pagarle por sus servicios unas comisiones, pero las comisiones del agente inmobiliario siempre se ponen a caer de un burro
El problema era los que no eran profesionales, que se dedicaban a vender pisos como quien vende cicles, a quienes llamaban a vendedores haciendose pasar por particulares a pesar de que el propietario decia en el anuncio que no queria agencias, a los que te pedian exclusividad para vender el piso y te decian que lo vendia en un mes, esperaban 1 año para venderlo pero al propietario solo le daban el valor del año anterior, a las inmoviliarias que dicen que el piso esta en una zona de la ciudad y luego resulta que está en otra...
Como en todos lados hay buenos profesionales, pero con la burbuja el sector se lleno de vendedores chicharateros y sin escrupulos.
Es una excelente noticia, y una buena oportunidad para sanear el sector pero tambien tendría que regular las comisiones a veces abusivas de algunos. Por otra parte, te obligan a contratar un seguro (800 euros/año) que me parece bastante abusivo para autonomos o para quien no gana tanto como pagarlo.
Este decreto no ha sido creado para una mayor profesionalidad en el sector, ni para defender al consumidor, este decreto ha sido creado única y exclusivamente para dificultar la creación de nuevas inmobiliarias y para defender los intereses de la inmobiliarias que tienen grandes recursos económicos, únicamente está creando barreras de entrada para el ejercicio de la profesión, para garantizar la supervivencia de los grandes obligando a los pequeños a que cierren. Si persiguen una mayor profesionalidad lo primero que tienen que hacer es prohibir que los particulares vendan o alquilen directamente (sin asesoramiento de un profesional), ¿Acaso los particulares pueden firmar los planos de su casa?, ¿Acaso los particulares pueden acudir a juicio sin abogado ni procurador?, No es de recibo que se permita a los particulares vender y alquilar sin ningún requisito y a los profesionales del sector se les exijan requisitos absurdos como ocurre en muchos apartados de la norma mencionada, un buen profesional necesita conocimientos y buen hacer, un buen profesional no necesita escudarse detrás de una sociedad que normalmente tiene el capital mínimo (no hay mejor garantía que la responsabilidad inidvidual e ilimitada), un buen profesional no necesita un local o una oficina "que impresione" le basta con un despacho de 10 m2 para poder ejercer, en la intermediación inmobiliaria (como comerciales especializados que son) la profesionalidad requiere cuatro cosas: 1º) Los conocimientos mínimos indispensables 2º) Trabajo bien hecho 3º) Trabajo bien hecho 4º) Trabajo bien hecho. ¿Cuántas veces quiere que se lo repita? !Sin trabajo bien hecho los locales abiertos al público, los seguros y las barreras de entrada al sector no sirven de nada¡
Para oligopolios, no flipes tanto, se ve que te gusta vivir de estar en medio, como ocurre con tanto espabilao.
Yo vendo mi casa sin ayuda porque es MI propiedad, y la vendo como quiero. En su día el arquitecto y las autoridades competentes garantizaron el proyecto y la cédula de habitabilidad.
Yo puedo ir a un juzgado y ejercer mi derecho a defenderme yo mismo, así que deja de decir chorradas sobre las 4 cosas que nadie cumple. Todas esas ocurrencias son subjetivas, tu te puedes creer que has hecho el trabajo bien hecho o de puta madre porque te has forrado en una operación y yo cagarme en tus muelas pensando que eres un espabilado que me ha estafado una pasta.
Se os infla la garganta con tanta 'profesionalidad' cuando vuestro trabajo lo podría hacer cualquier administrativo con conocimientos de gestión y algo de finanzas, que por cierto es algo en lo que ninguno tenéis ni puta idea.
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