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¿Quién paga la tasa de basuras? ¿El casero o el inquilino?

Artículo escrito por el equipo jurídico de Alquiler protegido

Las arcas de las administraciones públicas necesitan liquidez para afrontar los distintos gastos que tienen y reducir su déficit. En época de crisis este hecho se acentúa más, de ahí que suban y creen nuevos impuestos o tasas con los que gravar al contribuyente

Una de estas tasas es la tasa municipal de basuras, un nuevo tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de un servicio municipal de recogida de basuras, que el ciudadano tendrá que afrontar

Ya sabemos qué son y en qué consisten estas nuevas tasas, pero ahora queremos conocer quiénes son los que deben hacer frente a esta tasa, ¿casero o inquilino?

El hecho de tener que hacer frente a una nueva tasa ha enfrentado a propietarios con inquilinos porque ninguno quería hacerse cargo de ello. Para resolverlo habría que acudir a la ley general tributaria en su artículo 2.2 a) junto con el artículo 36.2 de la misma ley que indica que corresponde a la parte arrendataria el pago de la tasa municipal de recogida de basuras

Si nos centramos en el caso concreto de Madrid habría que acudir a los artículos 7 y 8 de la ordenanza municipal que indican:

Artículo 7. Contribuyentes

"Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo"

Artículo 8. Sustitutos

"En los servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas, locales o establecimientos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los mismos en el momento del devengo, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. No obstante, en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el artículo anterior"

Estos artículos indican como obligados tributarios aquellos que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por la prestación del servicio. En los mismos términos se pronuncia el artículo 8 de dicho cuerpo jurídico, indicando como sustituto del contribuyente al beneficiario ocupante de la vivienda

Por tanto atendiendo a la ley que regula la materia de tasa de basuras de forma especial, los arrendatarios serían los obligados tributarios como ocupantes de la vivienda y beneficiarios de la prestación del servicio municipal de recogida de basuras

En definitiva,  según las leyes y artículos vistos, el arrendatario es el encargado de asumir esta tasa siempre que no haya llegado a un acuerdo previo con el arrendador que le permita solventar de otra forma el pago de nuevas tasas e impuestos

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28 Comentarios:

Anonymous
9 Enero 2013, 12:02

1) la referencia al art. 2.2.a de la Ley General Tributaria es falsa, daod que ese párrafo ya no existe
2) La referencia al art. 36.2 de la ley general tributaria es falsa. El art. 36.2 dice "Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible", por lo que es falso que indique "que corresponde a la parte arrendataria el pago de la tasa municipal de recogida de basuras"
3) Ante esto, jerarquizar que una ordenanza municipal (la de Madrid) está por encima de una ley se califica a sí mismo. ¿Y que dice una ley (la de arrendamientos urbanos)?:

"Art. 20 Gastos generales y de servicios individuales.

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario."

De aquí se desprende que, si las partes pueden pactar que pague el arrendatario (inquilino), será porque de no mediar pacto tiene que pagar el arrendador (casero) que, dicho sea de paso, es el sujeto pasivo y obligado tributario.

Resumen: cambien de asesores fiscales por favor

Anonymous
20 Enero 2014, 20:28

In reply to by anónimo (not verified)

Estas equivocado. La tasa de basura no es un tributo ligado a un inmueble, es un tributo ligado a un servicio que se presta al ocupante de un inmueble. El Hecho imponible de la tasa es la prestación del servicio (la recogida de basura, que se hace, saques tú o no basura ese día) y el sujeto pasivo es el ocupante (sea arrendatario o propietario) que es quien genera la basura o puede generar la basura y se puede beneficiar de la recogida. Vamos, que se recoge la basura del ocupante, sea el dueño o sea el inquilino. El dueño es solo responsable subsidiario por motivos gestión. Para la administración es más facil hacerlo así (por que es más facil echar mano del propietario en caso de impago, por que el inmueble no cambia de lugar, y el dueño es facil de localizar por su vinculación con el inmueble. El inquilino se marcha y no lo encuentras). La tasa municipal (que la regula el ayuntamiento pero que al final es similar en todos los municipios que la cobran, por que es más fácil el copia y pega y modifico cuatro cosillas) no contradice la ley de arrendamientos urbanos en tanto en cuanto no es un tributo que corresponda a la vivienda arrendada, si no que corresponde a su ocupante y por eso no le es de aplicación ese artículo. No obstante, si que se puede, antes de alquilar el local o vivienda, ponerse de acuerdo con el propietario e incluir en el contrato que sea él quien se haga cargo de la tasa de basuras, si no lo haces e independiente de que la administración luego busque al propietario para el pago de la tasa, el arrendador siempre podrá exigirte las cantidades (igual que te las puede exigir si no le pagas el alquiler). No pienses que estoy del lado del arrendador, solo te digo lo que hay y como va el tema. Ya sabéis que la administración trata siempre de sacar dinero con cualquier cosa. Y que al final en este país, a bocadito a bocadito, te sacan una pasta.

Anonymous
30 Julio 2013, 21:09

Pues al final si no hay acuerdo es el propietario, porque esa tasa existe este o no este alquilado el inmueble, y tiene la misma categoría que la del IBI, como bien se ha dicho es una tasa, no un servicio.

Anonymous
22 Septiembre 2013, 19:59

Pues vaya mierda resulta que el que tiene menos tiene que pagar las tasa , y el que tiene mas se lava las manos , atacan al trabajador por todos los lados, cuando no podamops pagar el alquiler debido a tanto exceso de tasas y mierdas entonces que se joda el propietario , asi vamos todo mal repartido.mierda , mierda , pra los ricos y para el puto rajoy, que nos esta acabando de rajar, putos malnacidos pagaran su merecido.

Anonymous
20 Enero 2014, 19:12

In reply to by anónimo (not verified)

Por lo que veo, para los inquilinos lo más lógico es que lo pagen los propietarios y para los propietarios los inquilinos. Yo soy ambas cosas y pienso que todos lo veis de forma muy subjetiva. En realidad yo veo lógico lo que marca la Ley, que es cosa del inquiliono. La tasa de basuras guarda relación con la prestación de un servicio, que es la recogida de basura. Quien genera la basura es quien o quienes ocupan la vivienda o el local y por tanto es lógico que sean ellos a quienes la ley se lo exige. Cuando el piso o la vivienda está vacía el inquilino es el propio propietario y por eso es cosa suya. Como la basura no tiene nombre, es dificil discriminar las viviendas o locales que generan o no generan basura en un determinado momento, por eso se cobra aunque haya ocasiones en las que no se haga uso de ese servicio cuando el local o vivienda está vacío. La normativa establece que el propietario sea el responsable subsidiario del pago por que en caso de que el inquilino no satisfaga la tasa para la administración es más facil localizar al propietario (la vivienda o el local no se va mover de sitio y su propietario es el que es, pero cuando el inquilino abandona el local a ver como lo localizas). Es por eso por lo que algunos inquilinos creen que, con no pagar la tasa, la cosa no va con ellos. Lejos de la verdad. Si no hay un acuerdo expreso entre el inquilino y el arrendador por el que el arrendador acepte hacerse cargo de la tasa de basura, el arrendador puede exigirle las tasas al inquilino (vamos, quela administración va a buscar al dueño del local o vivienda para que page los recibos que no ha pagado el inquilino, pero el arrendador puede exigirle esos importes al inquilino de la vivienda por diferentes vías. Yo cuando alquilo mi vivienda, si el inquilino no me dice nada, entiendo que es cosciente de que la tasa de basura la pagará él, como marca la Ley. Si me dice algo antes de alquilarlo, todo se puede negociar. Si no me la paga, pues me toca exigírsela. Pero para evitar problemas, siempre dejo por escrito en el contrato quién se hará cargo de la tasa.

Anonymous
24 Enero 2014, 17:54

Lllllll

asdf
22 Agosto 2014, 18:22

El servicio de basuras y filtraciones de agua se sigen cobrando este el piso alquilado o no, no se porque tiene que pagarlo el inquilino cuando entra

luxind
26 Noviembre 2018, 12:37

La tasa de basuras "deberia" pagarla el propietario, ya que si el piso estuviese tiempo sin alquilar, la tendría que pagar igual.

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