Artículo escrito por el equipo jurídico de Alquiler protegido
Las arcas de las administraciones públicas necesitan liquidez para afrontar los distintos gastos que tienen y reducir su déficit. En época de crisis este hecho se acentúa más, de ahí que suban y creen nuevos impuestos o tasas con los que gravar al contribuyente
Una de estas tasas es la tasa municipal de basuras, un nuevo tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de un servicio municipal de recogida de basuras, que el ciudadano tendrá que afrontar
Ya sabemos qué son y en qué consisten estas nuevas tasas, pero ahora queremos conocer quiénes son los que deben hacer frente a esta tasa, ¿casero o inquilino?
El hecho de tener que hacer frente a una nueva tasa ha enfrentado a propietarios con inquilinos porque ninguno quería hacerse cargo de ello. Para resolverlo habría que acudir a la ley general tributaria en su artículo 2.2 a) junto con el artículo 36.2 de la misma ley que indica que corresponde a la parte arrendataria el pago de la tasa municipal de recogida de basuras
Si nos centramos en el caso concreto de Madrid habría que acudir a los artículos 7 y 8 de la ordenanza municipal que indican:
Artículo 7. Contribuyentes
"Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo"
Artículo 8. Sustitutos
"En los servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas, locales o establecimientos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los mismos en el momento del devengo, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. No obstante, en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el artículo anterior"
Estos artículos indican como obligados tributarios aquellos que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por la prestación del servicio. En los mismos términos se pronuncia el artículo 8 de dicho cuerpo jurídico, indicando como sustituto del contribuyente al beneficiario ocupante de la vivienda
Por tanto atendiendo a la ley que regula la materia de tasa de basuras de forma especial, los arrendatarios serían los obligados tributarios como ocupantes de la vivienda y beneficiarios de la prestación del servicio municipal de recogida de basuras
En definitiva, según las leyes y artículos vistos, el arrendatario es el encargado de asumir esta tasa siempre que no haya llegado a un acuerdo previo con el arrendador que le permita solventar de otra forma el pago de nuevas tasas e impuestos
28 Comentarios:
El ayuntamiento de Lugo obliga al propietario a contratar y hacerse responsable del pago de agua alcantarillado y basuras al arrendador,es esto es legal?
Por supuesto que lo tiene que pagar el "inquilino", es lo màs correcto y legal joder!!!
Si hombre tu te pinchas o que, el moviliario es a su nombre cuyo caso no viva o si, el inquilino efectua los gastos directos e internos, pero los externos los pagas usted, majo ... que para robar siempre hay tiempo!!!
Por supuesto que lo tiene que pagar
El "arrendador"
El "arrendador"
El "arrendador"
El "arrendador"
El "arrendador"
Es lo màs correcto y legal joder!!!
Es injusto, es un gasto asociado a la vivienda que se paga aunque no este ocupada. La luz si no se ocupa la vivienda se puede suprimir(cortar), pero la tasa de basuras no, aunque no se genere residuos
Los inquilinos solo deben pagar su alquiler y sus gastos. PRecisamente por eso son inquilinos y no quieren saber nada de lo que implica ser propietario. Además en caso de no pagarlo la administarción irá contra el propietario y ya le puedes contar lo que quieras que va a dar igual. Otra cosa es que se pacte en el contrato que el ibi, la comunidad, las basuras o lo que se quiera lo va a pagar el inquilino pero a mi me parece un error mezclarlo porque todos esos gastos vienen a nombre del propietario. Yo siempre lo expongo asi cuando alquilo. Dime cual es el precio final del alquiler y de todo lo demas no quiero saber nada.
Si total es lo mismo¿Que hay que pagar comunidad, derramas, ibis, basuras, seguros, arreglos, etc. etc?, Pues muy bien ,habrá que repercutirlo en el alquiler no hay otro remedio. En el contrato se especifica y punto. No nos comemos nadie el tarro haciendo interpretaciones de leyes.
Hoy día alquilar un piso en general no es caro pues si calculas la inversión y tienes en cuenta todos los gastos reales y ya no digamos si lo alquilas con muebles y electrodomésticos, es un negocios ruinoso, eso sin contar con que te caigan unos vandalos.
Buenos días: soy inquilina de un piso y la propietaria me ha mandado por correo que tengo que pagar la tasa del servicio de gestión de residuos.Según la ordenanza fiscal núm. 32, art. 3 , Barcelona,el sujeto pasivo es el propietario de la vivienda, pero podría repercutirme dicha cuota como beneficiario del servicio. En contra de esto, mi contrato de arrendamiento dice textualmente en la cláusula 5 sobre gastos: 1.Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, que correspondan a la VIVIENDA o a sus accesorios, y que no sean susceptibles de individualización, serán a cargo de la ARRENDADORA. 2.Los tributos que correspondan a la VIVIENDA o a sus accesorios, serán a cargo de la ARRENDADORA. Mi consulta es si esta tasa de residuos forma parte de este tipo de tributos ,cargas o responsabilidades, si corresponde sólo a la vivienda y si lo que dice el contrato de arrendamiento se impone a la ordenanza. POR FAVOR CONTESTACIONES DE PROFESIONALES
Tengo una pregunta a ver si me podeis ayudar. La taza de la basura se paga por el año en curso(2012) o por el año pasago(2011). Gracia
Yo me deje un recivo de vasura sin pagar de 50 euros y he tenido que pagar 340
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta