Artículo escrito por el equipo jurídico de Alquiler protegido
Los contratos están para cumplirse. Esa es una afirmación que se suele decir en diversos ámbitos. Los contratos de arrendamiento por ende están también para cumplirse por ambas partes, pero como es lógico hay excepciones
En el caso de un alquiler de una vivienda el contrato puede ser cancelado por ambas partes atendiendo siempre a una serie de causas por las que se puede llegar a suprimir este tipo de contratos
Por el inquilino
En el caso del inquilino debemos señalar que es el único que puede cancelar el contrato cuando éste llegue a su fin. También avisando con 30 días de antelación antes de que finalice el contrato o cualquiera de las prórrogas se puede poner fin al contrato
La ley en este aspecto es clara y según la lau en su artículo 9.1: si la duración pactada del contrato fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años
Será así salvo que el inquilino manifieste al casero con un mínimo de 30 días antes del vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo. El plazo de los contratos comienza a contar desde la fecha de la firma o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si se hubiera hecho con posterioridad. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición
Por el propietario
Por su parte, el casero también tiene derecho a interrumpir el contrato, pero siempre deberá esperar a que vaya a finalizar cualquiera de las prórrogas para reclamar su piso. No es obligatorio por parte del arrendatario especificar los motivos por los cuales desea recuperar su vivienda, pero sí es recomendable que alegue el motivo por el cuál quiere hacerlo
En el artículo 9.3 de la lau se especifica que el casero puede sufrir una penalización si no ocupa la vivienda tras la reclamación efectuada con ese propósito. Además se indica en el citado artículo de la LAU que el contrato se podrá romper “si fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición”
Por último, hay que subrayar que los supuestos por los que el casero pueda recuperar la vivienda alquilada se ampliarán próximamente cuando se haga efectiva la Ley de Fomento del Alquiler. Además de reclamar el piso para si mismo, el casero también podrá pedirlo para que lo ocupen sus padres, hijos o ex-cónyuge en caso de separación y divorcio
26 Comentarios:
Tengo un inquilino al que quiero largar del piso y lo voy a hacer terminando el contrato sí o sí
Yo estoy de acuerdo con que se realice una lista de morosos y me parece importantísimo sacar otra lista de arrendadores que abusan claramente del inquilino. Arrendadores que Se niegan a reparar los desperfectos no causados por el desgaste o el mal uso sino porque esperan que sean los inquilinos quienes vayan reformándoles el pisito poco a poco y año tras año. Incluso no devuelven la fianza porque les da la gana
También en pro de la máxima transparencia, sería bueno que se publicaran el precio de compra en las escrituras,y la cantidad de dinero por la que se esta alquilando dicha vivienda. Nos daría una orientación y una referencia sobre la plusvalía de la operación del arrendador que a su vez ayudaría a decidir sobre el deseo de alquilar dicha vivienda, y dificultaría la compra especulativa de un bien necesario para vivir en aras de enriquecerse a costa de los que menos tienen y no pueden permitirse su compra. Un poco en la línea de evitar la usura que ha llevado a este país a la quiebra y a los 6 millones de parados con los que finalizará el presente año.
La clase rentísta, una gran losa sobre la economía española
España es un país donde la industria se marcha, la mayoría de pymes están ahogadas económicamente o incluso cerrando, el 50% de las personas entre 30 y 34 años aun viven en casa de sus padres, y miles de familias son expulsadas de sus casas por no poder pagar las hipotecas o alquileres. Muchas gente que podría estar aportando riqueza a la economía no lo está haciendo por los desorbitados precios de han alcanzado los inmuebles sin motivos reales.
En este país se protegen de sobremanera a una clase rentista que en parte por la rigidez de ciertas leyes y en parte por egoísmo de unas personas que tienen buena parte de la culpa de la especulación de la pasada década, está ahogando la economía española imponiendo unos precios más que abusivos a alquileres y ventas e impidiendo el desarrollo de nuevas empresas y lastrando a las ya existentes, o incluso haciendo atractivas a las grandes fábricas la venta del terreno donde se ubican y montar de nuevo todo en otro país mas barato.
La auténtica tragedia de esto es que nos encontramos con que hay un buen número de personas, empresas o entidades financieras que tienen a su nombre muchas propiedades inmobiliarias y que en muchos casos les sale más rentable tenerlos vacios antes que darles salida al mercado en forma de venta o alquiler.
Esto es devastador para la economía de una región por que al haber menor oferta los precios no bajan como deberían. Es evidente que tenemos un problema. Cuando hay 6 y pico millones de pisos y locales vacíos y por otro lado gente que se queda en la calle o que no puede montar su negocio, es que ha llegado el momento de tomar medidas para solucionarlo.
Paolo Mercale. HAy tantos "buenos inquilinos" como propietarios. Asi que no generalices.
Porque te puede surgir un imprevisto de un cambio de trabajo, que te quedes en paro,...en el que es mejor abandonar la casa aunque no cumplas el contrato. O es mejor seguir llenando los bolsillos del arrendador.
A veces si no tienes para comprar una casa los propietarios se afanan en intentar cobrar multas que no son realistas.
Quién ha escrito este artículo, no tiene ni idea de derecho inmobiliairo, si el contrato finaliza transcurridos los 5 años reglamentarios, el propietario puede recuprerar su propiedad sin necesidad de dar explicación alguna.
Si reclama su propiedad antes de los 5 años deberá acudir a un juez y justificar que es para vivir el, o su familia, pero solo en el caso de que sea reclamar la propiedad antes de los 5 años.
Aunque nunca se hace, si el inquilino incumple la duración del contrato, si este se pactó para 5 años, y se marcha antes de ese plazo, pude dar lugar a reclamaciones por incumplimiento de contrato, otra cosa es que los caseros antes de tener problemas prefieren poner facilidades para que se marchen, ante la posibilidad de que les causen daño a sus propiedades.
La lau del 94, es clara, el inquilino que quiera marchar antes del primer año, debe abonar el año completo, y cuando llegue la prorroga de ese primer año y para cumplir los cinco que firmo, ahi es cuando el tiene la sarten por el mango ,pues puede seguir hasta ese quinto año y el casero no puede hacer nada de nada, claro siempre que el inquilino siga pagando sus cuotas.
Digo esto porque arriba el especialista que contesta a la pregunta ,da entender que el inquilino puede marchar cuando quiera y de eso nada, el primer año una vez ocupada la vivienda, tiene que estar en la misma, si o si, y si no a pagar ese primer año compleo.
Saludos
Hombre, pues yo según leo ahí arriba el inquilino únicamente puede rescindir su contrato avisándo con 30 días antes de que finalice éste o cualquiera de sus prorrogas. Más claro agua.
Es decir, si mi contrato es anual, pues es anual, y yo he firmado que estoy un año mínimo (aunque pueda prorrogarse), si me quiero ir antes tendré que llegar a un acuerdo con el casero. Lo mismo con las prorrogas, estas son anuales (a no ser que se especifique otra cosa), y si me quiero ir antes de que venza esta pues tendré que llegar a un acuerdo con el casero.
Otra cosa es que el sentido común diga que si no has dado problemas y avisas con el tiempo suficiente como para no perjudicar al dueño del piso, este dé por rescindido el contrato, al fin y al cabo este no deja de ser un acuerdo escrito entre las partes.
Estoy completamente de acuerdo con las dos personas que disienten del artículo. El que lo ha escrito tiene muy poca idea de la l.a.u. 94. Mejor que lo retiren, pues confundirá a mucha gente, que al ver que está escrito por el "equipo jurídico" de alquiler protegido (lo de "jurídico" lo dudo muchísimo), creerá todo lo que se recoge en él. Soy profesional inmobiliario desde hace quince años y siempre nos hemos dedicado especialmente al alquiler y nunca había visto un artículo semejante, proveniente de alquien que parece ser profesional.
Hola a todos,
Podría alguien aclararme, como propietario, qué se puede hacer si un inquilino te dice que se marcha antes de que termine el contrato? Se le puede exigir el pago de todas las mensualidades que falten hasta la finalización del contrato?
Gracias.
Pues por poder, claro que puedes, ten en cuenta que si habéis firmado un alquiler normal, la duración mínima es de un año (a no ser que en el contrato venga otra cosa), y por lo tanto, os habéis comprometido el uno a proporcionar el piso durante ese tiempo por un importe (que normalmente se materializa en 12 pagas), y el otro, a pagar dicho importe en 12 pagas.
¿Qué ocurre si el inquilino se quiere ir antes de ese periodo? Pues que está incumpliendo el contrato, ya que se comprometió a estar un año y pagarlo en 12 mensualidades, por lo que por poder, pues se las podrías exigir.
Ahora bien, ¿Qué dice el sentido común? Pues que si tu precio de alquiler está dentro del mercado, probablemente en un mes sino antes vuelvas a tener el piso alquilado, por lo que el perjuicio que te ocasiona el inquilino yéndose como mucho sería de un mes o dos, y si este te ha avisado con ese tiempo, tienes margen de sobra para volver a alquilarlo y no tener percance alguno.
Mi humilde consejo, que apliques el sentido común, siempre y cuando este haya sido aplicado por tu inquilino. Si te ha pagado religiosamente, mantenido el piso en buen estado y no te ha dado problemas, haz tú lo mismo.
Un contrato no deja de ser un acuerdo, si el inquilino quiere cambiarlo en un momento dado pues no tiene porqué haber problemas, siempre y cuando siga existiendo un acuerdo.
Ejemplo:
Inquilino - Me ha surgido esta situación, y me gustaría dejar el piso antes
Propietario - entiendo tu situación, la veo aceptable siempre y cuando te comprometas a enseñar el piso en los dos últimos meses que te quedan. Entiende que el hecho de que tú te vayas antes de tiempo a mí me supone perder tiempo y dinero volviendo a hacer otro contrato, enseñando el piso... (otra opción, si te ha avisado con menos tiempo, pues decirle, mira, como tu contrato era hasta esta fecha, te podrías ir antes, siempre y cuando me ayudes a encontrar otra persona que continúe con tu alquiler y satisfaga estas condiciones. Si no la encontramos cuando te vayas, pues te cobraré un mes más o medio mes más o lo que sea, tiempo que estimo necesario para encontrar otro inquilino)
Es decir, se puede cancelar el acuerdo anterior, y llegar a uno nuevo, aunque sólo sea por tener la conciencia tranquila (y aunque el contrato te dé la razón), no creo que sea conveniente ser un tirano, y los acuerdos no dejan de ser eso, acuerdos, que pueden verse alterados por circunstancias externas que generen nuevos acuerdos, no necesariamente peores que los anteriores.
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