Artículo escrito por el equipo jurídico de Alquiler protegido
Los contratos están para cumplirse. Esa es una afirmación que se suele decir en diversos ámbitos. Los contratos de arrendamiento por ende están también para cumplirse por ambas partes, pero como es lógico hay excepciones
En el caso de un alquiler de una vivienda el contrato puede ser cancelado por ambas partes atendiendo siempre a una serie de causas por las que se puede llegar a suprimir este tipo de contratos
Por el inquilino
En el caso del inquilino debemos señalar que es el único que puede cancelar el contrato cuando éste llegue a su fin. También avisando con 30 días de antelación antes de que finalice el contrato o cualquiera de las prórrogas se puede poner fin al contrato
La ley en este aspecto es clara y según la lau en su artículo 9.1: si la duración pactada del contrato fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años
Será así salvo que el inquilino manifieste al casero con un mínimo de 30 días antes del vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo. El plazo de los contratos comienza a contar desde la fecha de la firma o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si se hubiera hecho con posterioridad. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición
Por el propietario
Por su parte, el casero también tiene derecho a interrumpir el contrato, pero siempre deberá esperar a que vaya a finalizar cualquiera de las prórrogas para reclamar su piso. No es obligatorio por parte del arrendatario especificar los motivos por los cuales desea recuperar su vivienda, pero sí es recomendable que alegue el motivo por el cuál quiere hacerlo
En el artículo 9.3 de la lau se especifica que el casero puede sufrir una penalización si no ocupa la vivienda tras la reclamación efectuada con ese propósito. Además se indica en el citado artículo de la LAU que el contrato se podrá romper “si fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición”
Por último, hay que subrayar que los supuestos por los que el casero pueda recuperar la vivienda alquilada se ampliarán próximamente cuando se haga efectiva la Ley de Fomento del Alquiler. Además de reclamar el piso para si mismo, el casero también podrá pedirlo para que lo ocupen sus padres, hijos o ex-cónyuge en caso de separación y divorcio
26 Comentarios:
Hola he leido lo que escribiste y me gustaria hacerte una pregunta. Yo estoy teniendo problemas con mi properitaria. Yo firme un contrato de alquiler el ultimo sept. Y el contrato esta valido hasta fin de julio. Yo soy extranjera y iba a estar aqui hasta este periodo. Ha llegado una situacion que me forca volver a mi pais en enero. He pagado 2 meses de deposito. Yo hable con la duena al momento de interarme de la situacion. Y le he dicho que queria hacer todo posible para que ella no sufre por esto y que no pierde su dinero y que se quede vacio el aparamtento, he encontrado una pareja profesional que van a tener bebe en febrero,ellos queren entrar el piso y quedarse desde que o me voy y cumplir en contrato hasta find de julio. Es una solucion perfecta para todos, acaba de hablar con la duena y me dijo que no le gusta la idea, y prefiere que yo pago hasta julio, yo no puedo quedarme en espana hasta julio solo por cumplir con el contrato y tampoco tengo el dinero para pagarle toda la alquila hasta julio. He intentado hacer todo bien con ella, pero ella es muy paronoica y me trata como mentirosa y enganadora. Que hago cuando no quere acceptar otros arendatarios, y no quere llegar a un acuerdo conmigo. Que pasa si simplemente me voy y dejo e deposito con ella. Me puede demandar ella? Es que me da un poco la impresion que ella ya ha acceptado que me voy y se quere quedar con mi deposito y despues buscar otros arendatarios ella misma. No se que hacer? Pensaba que lo habia solucionado cuando encontre la pareja que quere arendar el piso cuando me voy. Que puedo hacer??? Estaria muy agrecida si me podrias dar tu opinion. Estoy muy desesperada en esta situacion. Disculpa las fallas gramaticales, soy extranjera.
Gracias.
Perdonar, una duda como inquilino:
Por ejemplo si llevo cuatro años en un piso y mi contrato finaliza en diciembre pero yo me quiero ir en mayo
¿Tengo que pagar los meses restantes hasta diciembre o con avisar 30 días antes de la fecha de mayo es suficiente?
Con 30 días debería ser suficiente. Yo siempre lo he hecho así y nunca tuve problema, aunque a menudo no volví a ver la fianza (pese a que supeustamente me la iban a devolver)
Mi fianza es de 7 meses, así que no me compensaría, de todas formas al ser el propietario un banco supongo que será bastante extricto.
Muchas gracias por responder.
¿Y si le pregutnas al banco? Te sabrá decir mejor que yo...
Yo tengo un piso alquilado,le pago todos los meses al dueño la renta.
El dueño es el dueño de una fábrica donde yo estaba trabajando-
El dueño me ha despedido y me ha dicho que si el despido va en juicio o denuncias que yo me valla del piso.
El despido ya está,yo estoy en paro desde el dia 21 de septiembre de 2012 y el me ha dicho esto el dia 26 de septiembre de 2012.
Estoy en el piso desde agosto del 2009 y tengo firmado el contrato solo el primer año.
Yo le dije cuando se acababa el primer año que me renovaría el contrato y no se hizo, pero yo estoy viviendo pagando sin problemas todos los meses.
El caso es que al despedirme del trabajao que yo estaba trabajando con el dueño durante seis años medio, el dueño me dijo que dejaría el piso, hata ahora me lo ha dicho de palabra,que si el despido entra en juicio o denuncia que deje el piso y de lo contrario si no entramos en juicio podría seguir viviendo.
El despido ya está de proceso en c.c.o.o. Para aclararlo, creo que ya esta en tramo.
Yo pregunto:
.- ¿Que es lo que tengo que hacer?
.- ¿Que es lo que puedo hacer?
.- ¿Estoy obligado a dejar el piso si yo no querría dejarlo ya que pago la renta todos los meses?
.- ¿Donde me puedo informar este caso?
.- Si yo quiero estar en el piso aunque el contrato ha finalizado en agosto de 2010.
Contesteme. Muchas gracias
Quisiera saber cuanto puedo pedir de indemnizacion de un piso de alquiler de renta indefinida, pues la casa camper quiere echarme de mi casa sin motivo aparente.Gracias
En venzuela, se debe suplicar a los inquilinos: superar tramites excesivamente burocraticos para solicitar la descupacion de un inmueble arrendado, esperar lapsos interminables y excusas inimaginables (algunas rayando en el sinismo)..... al parecer el hecho juridico de arrendar un inmueble trae consigo una solicitud y aceptacion de adopcion para el arrendatario.... debes pagarle los servicios publicos, la tv por cable, el condominio (dentro de muy poco el colegio de sus hijos y el mercado de viveres semanal) y para colmo el estado te regula los canones de arrendamiento de forma absolutamente discrecional y poco conocida... el inquilino es todopoderoso e intocable dentro de la relacion juridica.... si alguno de los lectores piensa colocar en alquiler en Venezuela, le recomiendo que no lo haga, sufrira calamidades inimaginables ante un estado ineficiente.... si tiene alguna duda busque, lea y analice las siguientes leyes: a) decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo arbitrario de viviendas b) ley de arrendamientos inmobiliarios.... les aseguro que borraran inmediatamente el termino "alquiler" de su diccionario de negocios juridicos
Que les den por culo los caseros como se abusan de los inquilinos lo merecen que no les paga nadie!!!!!!!!!!la mayoria de los propietarios no declaran los pisos...es bueno los inquilinos llevan sus contratos de alquiler en la hacienda y que comprueben..aver si el sasero paga sus impuestos!!!!y la lo vereis como la hacienda le va a dar bien..pero bien que se va a enterar el casero .......y si el no paga sus impuestos los inquilinos pueden quedarse sin pagar ni de alquiler ni agua ni la luz!!!!!
Tengo un contrato de 5 años y la casera me ha pedido su casa, porque uiere vivir en ella , yo recien tengo 1 años viviendo en casa le pago con 20 dias de retraso la mensualidad , ahora quiere que le deje su casa, quiisera saber si esto procede. O puedeo exigir que respete el contrato que firmamos, por favor qusiiera que me aconsejaran o su opinión.gracias
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta