Artículo escrito por Pedro Hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana
Ahora que según se dice, con la creación del banco malo, va a salir al mercado una gran cantidad de viviendas, conviene recordar que "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento" no es un acertado refrán, ni siquiera un brocardo jurídico, sino un mandato legal imperativo (art. 6 del código civil)
Por lo tanto el desconocimiento de la ley 57/68 o del real decreto 515/1989, no debe impedir que el incumplimiento de lo allí previsto pueda ser considerado infracción, leve, grave o muy grave y sancionado con las importantes multas cuantificadas para ello
Las obligaciones para el vendedor, promotor o constructor, de viviendas recogidas en esta normativa pueden resumirse así:
I.- si se recibe dinero a cuenta en viviendas sin terminar debe entregarse al comprador un aval o póliza de seguro que garantice la devolución de ese dinero más el 6% de interés si la vivienda no se termina y entrega en el plazo pactado
Ii.- debe tenerse a disposición de los interesados la siguiente información:
1. El nombre o razón social, domicilio y, en su caso, los datos de la inscripción en el registro mercantil, del vendedor
2. Plano general del emplazamiento de la vivienda y plano de la vivienda misma, así como descripción y trazado de las redes eléctrica, de agua, gas y calefacción y garantías de las mismas, y de las medidas de seguridad contra incendios con que cuente el inmueble
3. Descripción de la vivienda con expresión de su superficie útil, y descripción general del edificio en el que se encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios
4. Referencia a los materiales empleados en la construcción de la vivienda, incluidos los aislamientos térmicos y acústicos, y del edificio y zonas comunes y servicios accesorios
5. Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento especial y sobre evacuación del inmueble en caso de emergencia
6. Datos identificadores de la inscripción del inmueble en el registro de la propiedad o expresión de no hallarse inscrito en el mismo.
7. Precio total de la venta, que se entenderá, que incluyen en su caso, los honorarios de agente y el iva, si la venta se halla sujeta a este impuesto. En otro caso se indicará la cuota que corresponda por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
8. Forma de pago. En el caso de preverse aplazamientos se indicará el tipo de interés aplicable y las cantidades que corresponderá abonar por principal e intereses y fecha de vencimiento de unos y otros.
9. Medios de pago admisibles para las cantidades aplazadas
10. Si se prevé la subrogación del consumidor en alguna operación de crédito no concertada por él, con garantía real sobre la propia vivienda se indicará con claridad el notario autorizante de la correspondiente escritura, fecha de esta, datos de su inscripción en el registro de la propiedad y la responsabilidad hipotecaria que corresponde a cada vivienda, con expresión de vencimientos y cantidades
11. Garantías que deberá constituir el comprador por el precio o la parte de él, aplazado
12. Copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcción de la vivienda y de la cédula urbanística o certificación acreditativa de las circunstancias urbanísticas de la finca, con referencia al cumplimiento de las operaciones reparcelatorios o compensatorias, así como de la licencia o acto equivalente para la utilización u ocupación de la vivienda, zonas comunes y servicios accesorios.
13. Estatutos y normas de funcionamiento de la comunidad de propietarios, en su caso, así como información de los contratos de servicios y suministros de la comunidad. Si la comunidad de propietarios ya está funcionando se facilitará un extracto de cuentas y obligaciones de la vivienda objeto de la venta.
14. Información en cuanto al pago de los tributos de todas clases que graven la propiedad o utilización de la vivienda
15. Forma en que está previsto documentar el contrato con sus condiciones generales y especiales
16. En el caso de que la vivienda o las zonas comunes o elementos accesorios no se encuentren totalmente edificados se hará constar con toda claridad la fecha de entrega y la fase en que en cada momento se encuentra la edificación
17. Cuando se trate de primera transmisión se indicará el nombre y domicilio del arquitecto y el nombre o razón social y domicilio del constructor
En definitiva, cabe preguntarse si algún día en España de dejará de legislar sin ton ni son y se harán cumplir las normas vigentes
Visitar el blog del abogado Pedro Hernández
4 Comentarios:
¿Quién vigila a los vigilantes? Nadie, así que campan a sus anchas.
Sin ir más lejos, ¿Quién multa a un ayuntamiento por no cerrar tooooodos los locales que no respetan la normativa de ruidos?
Como van a multar a un banco si les estamos dando dinero (espero que cuando yo la cage con mis inbersiones me rescaten a mi tanbien)
...conocen ustedes a alguien al que se le hubiese aportado el 50 % de dicha documentación a la hora de haber realizado su compra ante notario.
...por eso mi comentario final es: 'en definitiva, cabe preguntarse si algún día en España de dejará de legislar sin ton ni son y se harán cumplir las normas vigentes'
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