El contrato de alquiler no presenta la obligación de registrarlo en ningún organismo público. Aunque sí que es cierto que para asegurarse de cumplir la normativa vigente y la correcta firma del mismo, es muy recomendable acudir a un notario con todas las partes firmantes, aunque esto suponga el pago de un dinero extra. De esta forma se asegurará el correcto cumplimiento del acuerdo firmado en el contrato de alquiler y, además, quedará registrado en los archivos de la notaría. Se trata de una forma de garantizar a ambas partes, arrendador y arrendatario, que todo está en orden y el contrato de alquiler es correcto
Por otra parte, sí es necesario ingresar la fianza del piso en el lugar que le corresponde. Habitualmente, cada comunidad autónoma presenta un organismo habilitado para dicha función, que, además, se encargará de sellar y legalizar el contrato. Puedes consultar a través de Internet el ente encargado de esta función en tu ciudad o región. Por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid, se trata del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) y en Cataluña, es el Incasòl: Institut Català del Sòl
Además de la fianza, que se tiene que desembolsar legalmente, el contrato puede incluir otras garantías que pueden y deben pactarse entre ambas partes. Estas condiciones deberán figurar también en el contrato de alquiler, en forma de anexos
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