La junta de Andalucía ha aprobado el real decreto que contempla la expropiación temporal de viviendas embargadas por los bancos para evitar el desahucio. Aunque este real decreto se va a tramitar como proyecto de ley en el parlamento, el gobierno andaluz ha matizado quiénes serán los beneficiarios de esta medida: deudores hipotecarios al borde de ser desahuciados de su vivienda habitual, con sólo una casa en propiedad y en insolvencia sobrevenida. A cambio, deberán pagar una contribución “al pago de justiprecio” a la administración
Tal y como reza el real decreto, la persona beneficiaria tendrá que pagar a la administración expropiante parte del pago de justiprecio. En concreto, señala que la cuantía no será superior al 25% de los ingresos de la unidad familiar que conviva en la vivienda ni superior a la cuantía del justiprecio que pagará la junta de Andalucía por expropiar el uso de las viviendas embargadas a los bancos
¿Quién puede beneficiarse de la expropiación de las viviendas de banco en Andalucía?
Deudores hipotecarios al borde de ser desahuciados de su vivienda habitual, con sólo una casa en propiedad y en insolvencia sobrevenida. La junta quiere asegurar “el derecho a una vivienda digna en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y sus familias”. Se prevé la expropiación forzosa de aquellas viviendas incursas en procedimientos de desahucios por un plazo máximo de tres años a contar “desde la fecha del desahucio acordado por el órgano competente”
De aprobarse este proyecto de ley en el parlamento, la junta de Andalucía sólo expropiará por un plazo de tres años el uso de viviendas embargadas por bancos o por sus filiales inmobiliarias o por entidades de gestión de activos antes de la entrada en vigor del decreto ley
Y los beneficiarios de esta expropiación de uso serán aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
- La casa embargada debe ser la vivienda habitual del beneficiario y éste sólo debe contar con una vivienda en propiedad. Además, ningún miembro de la familia que viva en la casa debe ser titular de otro inmueble
- El beneficiario debe ser propietario y deudor hipotecario
- El desahucio puede generar una situación de emergencia o exclusión social
- La ejecución hipotecaria debe haber sido consecuencia del impago de un préstamo concedido para la compra de la vivienda habitual
- Las condiciones del deudor hipotecario deben haber sufrido un importante menoscabo, provocando una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a la situación económica que existía cuando firmó la hipoteca. Un importante menoscabo significará que el esfuerzo para pagar la hipoteca se haya multiplicado por, al menos, 1,5 y que suponga más de un tercio de los ingresos familiares
- El conjunto de los ingresos de la unidad familiar no debe superar el 3 del indicador público de renta de efectos múltiples
A cambio, los beneficiarios deberán pagar a la administración una cantidad “en concepto de contribución al pago de justiprecio”, en cuantía no superior al 25% de los ingresos de la familia, ni superior a la cuantía del justiprecio”, tal y como señala el real decreto
¿Qué papeles debe entregar el beneficiario?
Para solicitar la expropiación forzosa el interesado deberá aportar:
- Documentación acreditativa del proceso de ejecución hipotecaria
- Certificado de rentas
- Últimas tres nóminas percibidas
- Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo
- Escrituras de la compraventa de la vivienda y de la hipoteca
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13 Comentarios:
“Nadie cuestiona la facultad de expropiar para unas carreteras”
Y No es la primera vez que la posibilidad de expropiar viviendas desocupadas
Es lo lógico...en el pais de más casas vacias y de gentes sin casa ?
No puede estar secuestrado el futuro de un pais por la mafia de la banca
“Nadie cuestiona la facultad de expropiar para unas carreteras”
Y No es la primera vez que la posibilidad de expropiar viviendas desocupadas
Es lo lógico...en el pais de más casas vacias y de gentes sin casa ?
No puede estar secuestrado el futuro de un pais por la mafia de la banca
Calculad el importe de lo que supondría para los bancos (Impuestos de ibi, basuras, cuota de comunidad mensual, etc) el gasto de mantenimiento de esos cientos de miles de viviendas embargadas. Ahora la junta de Andalucía les exonera de todo ese gasto y se lo tranfiere a los embargados, que a cambio de mantenerles en buén estado las viviendas, para venderlas (los bancos, claro) al mejor postor, dentro de 3 años, los inquilinos tendrán de nuevo el problema del desahucio encima, tras haber revalorizado la casa sin haber pagado los bancos ni un duro.
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