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Pasos a seguir para obtener y registrar con éxito el certificado energético de la vivienda

El certificado energético sigue siendo un desconocido para los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda . Si el particular quiere obtenerlo con éxito necesita seguir un proceso. El primer paso es contactar con un certificador autorizado que se puede encargar de todo el proceso: inspeccionar la casa, redactar el certificado, entregarlo y registrarlo en el organismo autonómico correspondiente. El último paso es la obtención de la etiqueta energética, un requisito que se debe adjuntar obligatoriamente en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda

Los pasos a seguir para obtener con éxito el certificado energético son los siguientes:

1.- contactar con un certificador autorizado: tiene que ser un técnico habilitado para hacer certificaciones energéticas. Por ejemplo, en los colegios de diferentes profesiones, como arquitectos o aparejadores, hay un listado al que acudir para elegir a un certificador

2.- recepción del encargo por parte del certificador y trabajo previo de toma de datos: el certificador recibe el encargo y antes de visitar la vivienda recopila datos importantes, como la dirección exacta para obtener la ficha catastral de la casa y así conocer la superficie aproximada del inmueble, la antigüedad o geometría. Además, tal y como señala xabier villar, experto de la firma de certificaciones certer, antes de acudir a la casa, solicitan al propietario la disponibilidad de facturas energéticas y de datos relativos a obras de reforma que se hayan ejecutado

3.- inspección de la vivienda: el certificador visita la vivienda para tomar datos principalmente de la superficie, envolvente, huecos, instalaciones, orientación de la vivienda, etc.

4.- redacción del certificado: con la toma de datos el certificador redacta el certificado utilizando un programa informático reconocido por el ministerio de industria, como el calener

5.- entrega del certificado: el propietario de la vivienda debe presentar una copia del certificado firmado por un técnico competente en el registro de certificados de eficiencia energética de su comunidad autónoma. Sin embargo, el técnico puede presentarlo en nombre del propietario si este le autoriza a ello, tal y como recuerda xabier villar

6.- registro del certificado energético: el registro de la comunidad autónoma entrega al interesado el número de registro de su certificado y, en la mayoría de los casos, la etiqueta energética que tendrá que adjuntar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble. No obstante, según xabier villar, en el caso de Andalucía la junta entrega el número de registro pero no la etiqueta energética, con lo que es el propietario el obligado a conseguirla por otros

Recordamos que el propetario de la vivienda (y no la inmobiliaria que la comercializa) es el responsable único de publicaitar su casa sin la etiqueta energética

Por otro lado, a finales del pasado mes de junio se publicó el régimen sancionador del certificado energético. Las infracciones serán leves, graves o muy graves y las multas Irán de 300 a 6.000 euros. Por ejemplo, será caso de infracción publicitar la venta o alquiler de una vivienda sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética o exhibir la etiqueta energética sin el formato y contenido mínimo legal

Ver la guía sobre el certificado energético

 

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18 Comentarios:

6 Agosto 2013, 12:56

Este articulo induce a confusion, ya que el certificado solo atañe a los edificios y debe adjuntarse al libro del edificio.
Despues cada propietario obtiene la copia del certificado.

- Solo debe pedirse en el caso de viviendas unifamiliares, ya que son edificios independientes.
- Tampoco obliga en caso de alquiler por menos de 4 meses.

Yo visitaria la pagina oficial del gobierno, donde viene muy claro antes de pagar a los que se aprovechan de la ignorancia de los demas.

6 Octubre 2013, 13:58

Sois una pandilla de ladrones y asociados- este país se va a la puta mierda y es lo que nos merecemos- nos estamos metiendo con la propiedad privada y eso es uno de los principales motivos (tal y como viene demostrando la historia) para cortar cabezas- suerte.

6 Octubre 2013, 13:58

Sois una pandilla de ladrones y asociados- este país se va a la puta mierda y es lo que nos merecemos- nos estamos metiendo con la propiedad privada y eso es uno de los principales motivos (tal y como viene demostrando la historia) para cortar cabezas- suerte.

8 Octubre 2013, 10:31

El abúso y la presión a la gente honrrada por parte de politicos timadores, tiburones y vividores oficiales es cada día mayor y algun día habra que tomar la bastilla.

8 Octubre 2013, 16:20

Ya éramos pocos y parió la abuela. Ya estoy cansado de gastar , gastar y gastar xk a algún petardo le dé por sacar nuevas leyes. Impuestos, luz, agua, reformas, certificados..... a este ritmo lo mejor será delinquir e ir a vivir a prisión, k es a todo gasto pagado sin preocupaciones, y saliendo con cursos y paro. ¿Por qué no multan en vez de a los ciudadanos k intentan sobrevivir, a todos los corruptos k nos han llevado a la situación de precariedad que se vive en este país?......... No se dan cuenta, pero la sociedad está cansada, y realmente akí tenemos aguante, xk en otros países por mucho menos se está montando la de Dios. A ver lo que aguanta esta cuerda, xk ya son demasiados a tirar......

10 Octubre 2013, 10:11

In reply to by anónimo (not verified)

La verdad es que somos como bueyes mansos, cada día nos cargan más y más, pero ¿Y si un día los mansos emprendemos una estampida?, Ese día pagará el que se ponga por medio, porque las muchedumbres hartas y furiosas no discriminan y eso es lo malo, seguramente se escaparán con nuestro dinero robado, a vivir la vida padre.

9 Octubre 2013, 10:46

Aquí todo lo arreglamos con multas!!!!! si no hay un duro, que esperan...
Exprimirnos más.De dónde?

laura
11 Marzo 2015, 17:56

Tomen nota porque con el (+IVA) incumplen la Ley

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
[...]
Artículo 20. Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios.
1. Las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, deberán contener, si no se desprende ya claramente del contexto, al menos la siguiente información:
[...]
C) El precio final completo, incluidos los impuestos

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