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¿Cómo funciona el proceso de desahucio de una vivienda de alquiler en Italia?
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En los últimos años la crisis económica ha significado para muchos italianos pérdida o reducción de sus ingresos, una situación que a menudo pone en serias dificultades las familias que viven de alquiler. De hecho, las estadísticas del Ministerio del Interior italiano muestran que en los últimos siete años el número de desahucios por el impago de la renta se ha duplicado, pasando de 33.959 en 2007 a 69.015 el año pasado. 

Según la normativa italiana, de conformidad con el art. 658 de código de procedimiento civil en caso de impago de las rentas de alquiler “el propietario puede solicitar el desalojo de la propiedad por parte del inquilino y pedir al mismo tiempo el pago de las mensualidades no correspondidas”. Eso sí, la ley establece dos condiciones para que se inicie el proceso:

  • Es necesaria la existencia de un contrato de arrendamiento entre el propietario y el inquilino. El proceso judicial no puede llevarse a cabo si únicamente hay un acuerdo verbal.
  • La ley (n392/1978) establece que el propietario puede solicitar el desalojo con sólo una mensualidad impagada, transcurrido un plazo de veinte días de la fecha límite.

Por lo general, el primer paso que debe dar el propietario es enviar por correo certificado un escrito solicitando al inquilino el pago de las mensualidades atrasadas, el desalojo de la propiedad dentro del plazo indicado y, en caso de no cumplir con las peticiones, es cuando se interpondrá demanda de desahucio.

¿Qué opciones tiene el inquilino?

Una vez notificado al arrendatario la demanda de desahucio por el impago de la renta, tiene tres opciones:

  • Enervar la acción de desahucio. El arrendatario se libra del desahucio pagando las rentas de alquiler debidas y los costes de la demanda. El inquilino puede pedir al juez “el termino de gracia”, es decir un plazo de tiempo –no superior a 90 días– para formalizar el pago. 
  • Oponerse a la demanda. En este caso será el juez quien convoque a juicio a ambas partes antes de decidir sobre el asunto.
  • No presentarse en el juicio. En este caso el juez, según la ley, establecerá la fecha de ejecución del desahucio en la que se llevará a cabo la liberación forzada de la propiedad a mano de los agentes judiciales.

Una vez dictada la sentencia judicial con la resolución del contrato de arrendamiento y la orden de desalojo, el arrendatario tiene un plazo no inferior a 10 días para realizar el pago de forma voluntaria. Una vez vencido el plazo, en la hora y la fecha comunicada previamente al inquilino se llevará a cabo la ejecución del desahucio por parte de la comitiva judicial, acompañada de la policía.

¿Se puede evitar?

El inquilino tiene dos vías para evitar el desahucio por impago

  • Puede pagar todas las mensualidades no correspondidas, o puede pedir al juez la ‘gracia’, es decir, un aplazamiento para sanear su morosidad. La gracia se puede conceder como mucho tres veces y solo para vivienda, nunca para locales comerciales. Si vencido el plazo concedido por el juez el inquilino moroso no paga, se pasará al ejecución del desahucio.
  • Acudir al fondo de morosidad inculpable. En determinadas circunstancias, el inquilino que no pueda pagar las mensualidades puede acceder al ‘Fondo por la morosidad inculpable’ creado por el Gobierno en 2013. Esta ayuda cubre las deudas hasta 8.000 euros de las familias que encuentran en situación de graves dificultades económicas por despido laboral o enfermedad grave.
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