
Cuando buscas una vivienda para comprar o alquilar en internet, es habitual ver que en el apartado del certificado energético aparece que está “en trámite”. Esta información no es sancionable pero sí lo es que semana tras semana siga apareciendo esta frase y no haya una actualización con la calificación energética que tiene la casa. Por eso, algunas comunidades autónomas han comenzado a sancionar a las inmobiliarias.
En principio el hecho de publicitar la venta o alquiler de una vivienda sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética se sanciona como una infracción leve, según el régimen sancionador del certificado energético. La multa va de los 300 a los 600 euros aunque, como recuerda el abogado Pelayo De Salvador, se puede agravar al multiplicar por el número de inmuebles que tiene la inmobiliaria sin la certificación debidamente anunciada.
El abogado señala que la finalidad del certificado de eficiencia energética es “dar un elemento decisorio más al comprador o arrendatario y no sacarlo hasta dos días antes del otorgamiento de la escritura de compraventa es privarle de dicho elemento”.
Realizar este trámite puede conllevar cuatro o cinco días si se tiene en cuenta la visita del técnico, la elaboración del informe y la presentación en el registro. Por eso “no es admisible que un inmueble esté publicitado durante meses con el letrero “en tramitación”, ya que es obvio que no se ha iniciado ningún trámite”, apunta De Salvador.
Pero las diferentes comunidades autónomas no sólo investigan a inmobiliarias, sino también a particulares. En definitiva, se persigue a todo aquel que promocione y publicite viviendas sin la etiqueta energética visible, tal y como se establece en el artículo 12,2 del decreto por el que se aprueba la certificación de la eficiencia energética.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la Dirección General de Consumo asegura que ya ha aplicado sanciones por anunciar una casa durante un tiempo prolongado sin hacer mención de la calificación energética. En líneas generales, desde que se puso en marcha la obligatoriedad de contar con el certificado energético, ha abierto más de 51 expedientes sancionadores.
En qué momento se exige el certificado en la compra y en el alquiler
Desde junio de 2013 cualquier persona que quiera vender o alquilar su casa necesita contar con el certificado energético. Y el principal filtro es el notario. Si en el momento de las escrituras de la compraventa no se cuenta con este requisito, el notario rechazará la operación.
El notario debe informar a las partes que intervienen en un contrato de compraventa de la obligatoriedad de contar el vendedor con el certificado energético. Por eso, debe constar en la escritura pública el consentimiento del comprador de haber recibido dicha información.
De hecho, de acuerdo con el régimen sancionador del certificado energético, se califica de infracción grave vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue este requisito, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario. Este tipo de infracción puede ser sancionada con una multa de 601 a 1.000 euros.
Por su parte, en el alquiler de una vivienda al no haber quien lo controle, no se suele presentar el certificado energético. No hay organismo que exija este requisito ya que el contrato de arrendamiento se firma entre dos partes. Y estas partes, ya sea por desconocimiento o por ahorrarse el coste del trámite, no disponen del certificado.
Recordamos que no todo los inmuebles que se vendan o alquilen requieren el certificado energético. Se excluyen viviendas con una superficie útil total inferior a 50 m2, viviendas que se compren para reformas importantes o demolición y viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
16 Comentarios:
Si la calificación energética de la casa es buena, conseguirán el certificado lo antes posible, si es malo, esperarán al ultimísimo momento, y mientras tanto, "en trámite".
Conclusión: en trámite=G, y si no, que corran a demostrarlo.
Pues me parece fatal que multen a las inmobiliarias, porque nosotros se los pedimos a los propietarios y la mayoría de las veces son estos los que esperan al ultimo momento para hacerlo. De esta manera lo único que se va a conseguir si encima tenemos que exigirlo para que no nos multen es que se nieguen a dejarnos sus pisos en venta y se lo den a otros sin tantos escrupùlos. La cosa es fastidiar.
Tendremos que hacer lo que dice rj1948-554-c5f33a poner a todos los pisos que no quieran hacer el tramite al principio una letra "G" y si luego es mejor ya se demostrara.
La cosa es j............. a los pobres que nos ganamos la vida haciendo las cosas bien y sin querer fastidiar a nadie. He dicho, un saludo
en España el servicio que ofrecen las inmobiliarias es mediocre, se llevan una magnifica comisión (casi siempre superior a los 6.000 euros) simplemente por poner anuncios de una vivienda en internet y llevas a los posibles compradores a las visitas, sobrecoste que encima paga el comprador, cuando el servicio es para el vendedor. una inmobiliaria de verdad se debería encargar de todo, hacer la clasificación energética, publicitarlo, mostrarlo, hacer una tasación previa a la venta para que se sepa si el inmueble esta sobrevalorado o no, pedir documentación a los ayuntamientos si el posible comprador las pide...........etc, etc. solo sé que jamás comprare una vivienda de inmobiliaria y así alimentar a un montón de hienas.
Es mucho más que anunciar y llevar un cliente. Infórmate.
Dudo seriamente que sea cierta esta noticia. ¿Dónde ha ocurrido? ¿Qué dice el sancionado?......En fin, globo sonda para asustar al personal
no es un globo sonda, fijate que al finalizar el articulo, aparece un link para solicitar un certificado energetico. no es sonda, si es miedo, es marketing, es publicidad.
El publicitar una eficiencia energética (aunque sea la mínima) sin tener el correspondiente certificado acreditativo también es un hecho sancionable, de conformidad con la DT3ª de la L3R es una infracción MUY GRAVE, con sanciones entre 1.001 € y 6.000 €, así que empeoraría la situación.
¿Tanto cuesta hacer las cosas bien? El certificado de eficiencia energética tiene una vigencia de 10 años, no creo que sea muy difícil convencer a quien quiere vender una vivienda que lo primero que tiene que hacer es poner "los papeles al día", incluyendo:
- Cédula de habitabilidad en vigor.
- IEE, en los casos en que corresponda (ya incluye el certificado de eficiencia energética).
- Obtención del certificado de eficiencia.
- Regularización registral/catastral, en caso de ser necesaria.
- Cancelación registral de cargas canceladas económicamente.
En este articulo se dice "se persigue a todo aquel que promocione y publicite viviendas sin la etiqueta energética visible". Y, ¿no promocionan los portales inmobiliarios, como el idealista, sin etiqueta?
No veo la diferencia en responsabilidad entre el escaparate de una inmobiliaria y un portal inmobiliario. DEBERÍAN SANCIONAR TAMBIÉN A LOS PORTALES.
Esperemos que en la Administración haya un poco de cordura y se exija el Certificado SOLO cuando se venda. Hay muchos particulares que no se pueden permitir un gasto más.
El certificado energetico es un invento de los políticos para continuar robando al contribuyente. DICHO certificado es una tomadura de pelo. No se puede entender una certificación técnica sin realizar mediciones. En ingeniería la palabra "estimación" no existe, y es la "medición" la que deberĺa figurar en los certificados. Por curiosidad recomiendo a las personas que lean estas líneas que cuenten cuantas veces aparece la palabra estimado en un certificado energético. Y esto es solo el principio, han más errores de bulto en cualquier certificado de eficiencia energético.
José María Prades. ingeniería.MRCWL
El CE estaría bien si se hiciera bien, pero es imposible que por 100€ (y los hay más baratos) te hagan un buen estudio.
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