La Generalitat catalana hace oídos sordos a la declaración de inconstitucionalidad por el Consejo de Garantías Estatutarias del decreto que permite legalizar la okupación de viviendas. Ha decidido seguir adelante con la tramitación del decreto 1/2020, que modifica la definición de vivienda vacía para dejar claro que la okupación sin título legítimo no impide que una vivienda se considere vacía y, así, permitir la okupación.
La portavoz de la Generalitat, Meritell Budó, ha señalado que “queremos que el Parlamento continúe con su tramitación”. De ser así, se enfrenta de pleno al Consejo de Garantías Estatutarias (CGE), que ha dejado claro que es inconstitucional por vulnerar los derechos de los propietarios por avalar la ocupación ilegal.
Este decreto ley, que está pendiente de convalidar en el Parlamento, permite legalizar la ocupación ilegal cuando ésta ya ha sido denunciada por el dueño legítimo. Esto se consigue considerando que la vivienda está vacía cuando no ha estado habitada durante un plazo de dos años (sin importar que haya estado ocupado o que la situación haya sido denunciada por el propietario).
El CGE establece que la nueva redacción a la definición de “vivienda vacía” es “inconstitucional porque vulnera los artículos 9.3 y 33 de la Constitución, por lo que hace referencia a la supresión, como causa justificada, de la desocupación permanente de la vivienda la ocupación de ésta sin título legítimo, cuando la persona propietaria acredite haber iniciado las acciones judiciales adecuadas para la recuperación efectiva de la posesión, antes de cumplirse el plazo de dos años por considerar la vivienda como vacía”.
Además, el Consejo de Garantías recuerda que la nueva ley de vivienda ya convalidada en el Parlamento establece una medida que ya ha traído mucha polémica: obligar a los inversores a ofrecer alquileres sociales a okupas que hayan ocupado una vivienda vacía (adquirida tras una ejecución hipotecaria, en dación en pago o desahucio) si los mismos demuestran que estaban ocupando la vivienda desde antes del 30 de junio de 2019 (6 meses). Y los grandes arrendadores (bancos o fondos) no se salvarán, aunque hayan interpuesto la correspondiente denuncia por okupación ilegal en el juzgado.
El CGE señala en este punto una vulneración de la Constitución Española. “El establecimiento de importantes sanciones y multas económicas en los casos de falta de una oferta de alquiler social previo a la interposición de una demanda judicial podría considerarse una restricción o un freno que obstaculiza indebidamente la libre decisión de interponer la pertinente demanda de recuperación de la posesión ilegalmente perdida (artículo 250.1.4t de la Ley de Enjuciamiento Criminal), con la consiguiente vulneración del artículo 24 de la Constitución”.
Aprobada en el Parlamento catalán la polémica ley de vivienda con 'el inmobiliario' en contra
1 Comentarios:
El Gobierno catalan hace tiempo que va a la deriva
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