Muchas personas están interesadas en saber si es posible celebrar un contrato de alquiler de vivienda por un año o incluso con una temporalidad inferior
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¿Se puede alquilar una vivienda durante un año?
Casa en alquiler Pixabay

¿Contratar una vivienda durante un año? por diferentes motivos, es posible que se prefiera esta opción por delante de la posibilidad de disfrutar de un inmueble durante un periodo de tiempo mayor.

¿Cuál es el tiempo mínimo de un contrato de alquiler de vivienda?

Después de la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2019, se establece cuál es el tiempo mínimo de duración en un contrato de alquiler. En este sentido, se establece que la duración del contrato de alquiler es de cinco años en el caso de que se alquile a un particular; y de siete años en el caso de que se trate de una sociedad o una empresa. Sin embargo, hay diferentes factores que afectan a la duración del contrato. Además, hay que tener en cuenta que, si los contratos se firmaron antes de 2019, las condiciones son diferentes.

Partiendo de esta base, al conocer si se puede tener un contrato de alquiler de vivienda por un año, se debe saber que, al tratarse de un periodo de tiempo inferior al indicado por la ley, el inquilino tiene derecho a exigir que el contrato se prorrogue anualmente hasta alcanzar el mínimo establecido por la ley.

Los mismo sucede en el caso de que el contrato no establezca un plazo concreto, ya que se entenderá que el plazo concertado es de un contrato de alquiler por un año, pero con derecho del inquilino de prorrogarlo hasta llegar a los cinco años establecidos como plazo mínimo.

¿Qué es un contrato de alquiler por temporada?

Aquellos que en lugar de estar interesados en un contrato de alquiler de vivienda por un año lo estén en un contrato de alquiler de vivienda por meses, deben conocer en qué consiste el alquiler por temporada.

Un arrendamiento de temporada es aquel alquiler de una vivienda que no se alquila con el objetivo de satisfacer unas necesidades permanentes de vivienda por parte del arrendatario, sino que busca cubrir otras necesidades, como son vacaciones, trabajo, estudios…

Hay que tener en cuenta que es posible firmar un contrato de alquiler de vivienda por meses, como pueden ser tres, aunque posteriormente se prorrogará de acuerdo a la mencionada Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o un alquiler de temporada que dure el periodo mínimo establecido por ella.  En este sentido, lo más importante no es tanto la duración como la causa que lleve al a contratación de las partes.

En aquellos casos en los que se desee realizar un arrendamiento de temporada, es importante que haya una causa que justifique el régimen al cual se someten; y que este se encuentre debidamente expresado en el contrato.

Existen diferentes causas por las cuales se puede efectuar un contrato de alquiler de vivienda por un año o un contrato de alquiler de vivienda por meses, como son las siguientes:

  • Desplazamiento a un lugar por motivos laborales, ya sea durante la temporada de invierno, de verano, etcétera.
  • Por necesidad de disfrutar de un alojamiento temporal durante la realización de obras en la vivienda habitual.
  • Cuando es necesario desplazarse de forma temporal por causa de estudios, aunque en algunos casos podría ser discutida cuál es la vivienda habitual del estudiante, es decir, en la que reside durante la mayor cantidad de tiempo.
  • En los casos en los que se trata de un alojamiento temporal durante las vacaciones, ya sea de verano o de invierno.

¿Qué se necesita para hacer un contrato de alquiler?

Para efectuar un contrato de alquiler de vivienda por un año o por más tiempo, se necesita cumplir con una serie de requisitos, tanto para el propietario del inmueble como para el inquilino.

Entre los requisitos para el propietario se encuentran el disponer de los siguientes documentos:

  • Certificado energético de la vivienda o inmueble: La legislación actual requiere que el propietario presente el Certificado de Eficiencia Energética. Esta etiqueta debe ser renovada cada 10 años.
  • Cédula de habitabilidad: Este documento certifica que la vivienda se encuentra en condiciones higiénicas, salubres y con suficiente solidez para alquilar. Es un certificado que está regulado por las Comunidades Autónomas.
  • Documentos que certifiquen la propiedad, y que permitan comprobar que el arrendador es realmente el propietario del inmueble a alquilar. Entre estos documentos se encuentra la escritura de la propiedad.

Por su parte, el inquilino tendrá que cumplir con estos otros requisitos:

  • Documentación: Es necesario que el inquilino que busque acceder a un contrato de alquiler de vivienda por un año o cualquier otra duración aporte la correspondiente documentación, entre la cual se encuentra la presentación del DNI u otro documento acreditativo de identidad. Si en el inmueble van a residir más de una persona, habrá que presentar los documentos de identidad de cada uno de ellos.
  • Fianza: En el momento de efectuar la firma del contrato, el propietario solicitará que se realice el ingreso de la fianza legal que corresponda. Esta cuantía coincide con el pago de una mensualidad y debe ser ingresada en el organismo que corresponda de acuerdo a lo indicado por el gobierno de la Comunidad Autónoma.
  • Nóminas o última declaración del IRPF: Es habitual que el propietario solicite garantías como son las nóminas o la última declaración del IRPF. En el caso de las inmobiliarias es habitual que se pidan las últimas tres nóminas para conocer si el inquilino podrá afrontar el pago de la renta.
  • Aval (opcional): No es obligatorio, pero puede darse el caso de que el inquilino necesite un aval. En el contrato figurará en este tipo de casos una tercera persona que hará de garantía para el pago de una obligación, cuando el deudor no responda a los pagos a los que se ha comprometido a hacer frente. Es habitual que el aval corresponda al banco, que garantiza disponer de varias mensualidades en el caso de que se realice un impago. Para solicitar un aval bancario se debe acudir a la entidad financiera de la cual el inquilino es cliente.
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