Son muchos los que tienen dudas con respecto a la duración de los contratos de alquiler anteriores a 2019. A partir del 5 de marzo de este año, los contratos de arrendamiento pasaron a contar con una duración superior tras una nueva modificación de la LAU.
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¿Qué duración tienen los contratos de alquiler?
Para conocer la duración de contratos de alquiler anteriores a 2019 es necesario acudir a los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que se puedan aplicar al periodo que transcurre entre los años 2013 y 2019.
Atendiendo al artículo 9, hay que tener en cuenta que la duración de los contratos de alquiler anteriores a 2019 es la que pacten las partes libremente, aunque también indica que, si se ha pactado una duración inferior a los tres años, una vez llegue la fecha de vencimiento del contrato, este se verá prorrogado de forma obligatoria por plazos anuales hasta que alcance un mínimo de esos tres años.
La excepción es la de que el arrendatario manifieste al arrendador, con una antelación mínima de 30 días sobre la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, que tiene la voluntad de no renovar el mismo.
Por su parte, el artículo 10 manifiesta en relación a los contratos de alquiler anteriores a 2019 que, una vez que se alcanza la fecha de vencimiento del contrato o de alguna de sus prórrogas, una vez que transcurran al menos tres años de su duración y nunca de las partes manifieste su voluntad de no renovarlo en los 30 días de antelación a dicha fecha, el contrato se prorrogará obligatoriamente durante un año más.
De esta forma, el arrendatario que haya suscrito contratos de alquiler anteriores a 2019, cuenta con la posibilidad de permanecer en la vivienda, de manera legal y siempre que así lo desee, durante tres años, aunque el contrato se haya realizado estableciendo una duración inferior.
Por otro lado, en el caso de que el arrendador no informe al inquilino antes de un mes que el contrato finaliza al alcanzar la cifra de tres años, el contrato se prorrogará a voluntad del inquilino durante un año adicional.
Supuestos de duración de arrendamientos de vivienda anteriores a 2019
Dicho lo anterior, podemos resumen los tres supuestos que pueden darse en lo referente a los contratos de alquiler anteriores a 2019:
- Si la duración del alquiler se ha pactado por más de tres años, el contrato durará el tiempo que se haya pactado. Si llega el vencimiento sin que ninguna de las partes muestre su voluntad de extinción del mismo, este entrará en tácita reconducción, que supone un nuevo contrato de arrendamiento.
- Por su parte, si la duración del arrendamiento se ha pactado por una duración de tres años, el contrato llegará a su fin en la fecha fijada, aunque si las partes no comunican su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente durante un año más. Si las partes no comunican su voluntad de extinguir el contrato, entrará en tácita reconducción.
- Si la duración pactada en el contrato de alquiler es por un tiempo inferior a los tres años, el contrato será prorrogado a voluntad del inquilino hasta que se complete el plazo de tres años que, como mínimo, establece la ley. Una vez que se alcance este plazo, si no se ha notificado la extinción, el contrato se prorrogará por un año más, y si tras un año más, ninguna de las dos partes pronuncia su deseo de extinguirlo, este contrato pasará a entrar en táctica reconducción.
Estas son las tres posibilidades que pueden darse en aquellos contratos de alquiler anteriores a 2019 y posteriores al año 2013.
¿Cuánto dura un contrato de alquiler firmado en 2018?
Teniendo en cuenta lo anterior, en los contratos de alquiler de vivienda antiguos, como en el caso de los arrendamientos firmados en el año 2018, la duración del mismo es la que se haya pactado en aquel año por ambas partes.
Si la duración fue inferior a los tres años, una vez que venció el contrato, este se prorroga de forma obligatoria y anual hasta llegar a los tres años como mínimo. No obstante, el arrendatario puede avisar al arrendador de su voluntad de no proceder a su renovación con una antelación de 30 días a la fecha de terminación del contrato.
¿Qué Ley se aplica a mi contrato de alquiler?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la que se aplica sobre los contratos de alquiler, teniendo presente que habrá que tener unas consideraciones u otras en función del año en el que se haya celebrado el mismo.
En el caso de contratos de alquiler anteriores a 2019 y posteriores al 6 de junio de 2013 hay que atender a los artículos 9 y de dicha Ley, que se aplican en este periodo. De esta forma, se pueden conocer las consecuencias y supuestos de duración de los arrendamientos en este periodo.
¿Cuántas veces se puede prorrogar un contrato de alquiler?
Atendiendo a los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para contratos de alquiler anteriores a 2019, se puede resolver una de las dudas más habituales de aquellos arrendatarios que se encuentran en la situación de ver como su contrato de alquiler llega a su fin.
En este sentido, sobre estos contratos de alquiler de vivienda antiguos, hay que tener presente que el contrato se puede prorrogar de forma ilimitada, siempre y cuando se cumplan las directrices que se encuentran fijadas en dichos artículos. La prórroga tendrá lugar de manera automática en aquellos casos en los que ni el arrendador ni el arrendatario manifiesten su voluntad de no renovarlo en los 30 días antes a la finalización del contrato o de cualquiera de las prórrogas del mismo que tengan lugar.
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