La Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto en una sentencia del pasado 7 de abril de 2022 un nuevo caso relacionado con el mercado del alquiler. En esta ocasión, ha establecido que el inquilino que tenga una orden de alejamiento deberá seguir pagando el alquiler, aunque ya no disfrute de la vivienda porque sigue siendo el titular arrendaticio en el contrato de arrendamiento. Además, estima que en el caso resuelto no quedó acreditada la existencia de actos destinados a producir la subrogación del contrato a favor de su expareja.
La Sala de este tribunal barcelonés considera, a tenor de lo contemplado en el artículo 1.257 del Código Civil, que “los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos”. Además, en el caso enjuiciado, no hay expresa atribución judicial del uso de la vivienda más allá de la orden de alejamiento del titular del contrato de arrendamiento, por lo que estima que no es posible aplicar lo dispuesto en los artículos 12 y 15 de la LAU respecto a la posible continuación del alquiler o subrogación del contrato.
Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, analiza la sentencia y señala que, a la vista de lo establecido por la Audiencia, la orden de alejamiento y el consiguiente abandono de la vivienda, donde sí vive la expareja, no privan al demandado de su condición de titular del contrato de arrendamiento.
En el caso resuelto por la Audiencia, es el arrendador el que interpone un procedimiento de reclamación de rentas frente al inquilino, que, una vez se le impuso la orden de alejamiento, dejó de pagar el alquiler por no poder ocupar la casa, que siguió ocupando no obstante su expareja. La orden de alejamiento impide acercarse a una persona o a una vivienda, con el objetivo de proteger a las víctimas de determinados delitos. Se puede imponer cautelarmente hasta que concluya el procedimiento que trae su causa por una denuncia o al finalizar el proceso mediante sentencia imponiéndose dicha limitación por un tiempo determinado y como pena accesoria.
La LAU establece una serie de derechos y obligaciones para el inquilino y el propietario. Así, el inquilino puede vivir en la vivienda alquilada a cambio del pago de una renta y es relativamente frecuente que, aunque sean varios los ocupantes de la casa de alquiler, sólo uno firme el contrato en calidad de inquilino. Siendo éste el titular de los derechos y obligaciones que dimanen de la relación arrendaticia.
La normativa también concede el derecho a subrogarse en el contrato de alquiler a la pareja, cónyuge del arrendatario o ciertos familiares que hubieran convivido con el inquilino, en caso de que éste abandone el piso. Esto significa que aquellos que se subroguen en el contrato asumirán los mismos derechos que el inquilino original.
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