El magistrado del Supremo acaba de publicar "Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble", un manual que da respuesta a muchas de las preguntas que se hace la sociedad sobre la ocupación ilegal
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Vicente Magro: "La okupación debe despertar una mayor sensibilidad porque le puede pasar a cualquiera"
idealista/news

El magistrado del Supremo Vicente Magro acaba de publicar "Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble", un manual que da respuesta a muchas de las preguntas que se hace la sociedad sobre la ocupación ilegal. En esta entrevista con idealista/news, Magro habla sobre el Real Decreto 11/2020 y las víctimas que está dejando por el camino y sobre las maneras de proceder contra las distintas ocupaciones ilegales que un propietario puede afrontar en su domicilio. 

En los últimos meses han salido muchos afectados por el Real Decreto 11/2020. ¿Qué opina sobre esta norma, cómo cree que ha evolucionado y cuáles son las secuelas que ha dejado?

No deberían existir trabas para la entrega de la posesión a los ciudadanos que han visto la privación de la misma por parte del fenómeno de la ocupación ilegal, ya que los ciudadanos no tienen la culpa de que haya otros que carezcan de vivienda y que existan retrasos en la Administración pública para encontrar vivienda social, por lo que no deben existir retrasos en la recuperación posesoria del inmueble.

Y es que los problemas de vulnerabilidad no pueden ser soportados como si fuera una servidumbre por parte de los propietarios de vivienda, sino que es una respuesta que debe dar la Administración pública y no los ciudadanos, quienes no son culpables de que existan personas que carezcan de vivienda.

Cualquier aplazamiento de la devolución posesoria de los inmuebles ocupados ilegalmente supone un grave perjuicio para los propietarios que se ven desposeídos de sus viviendas y no tienen la colaboración de la Administración pública en la recuperación inmediata de esa posesión indebidamente usurpada.

¿Qué papel juegan la vulnerabilidad y la necesidad de realojo en los procedimientos penales de ocupación ilegal?

La Ley de Vivienda no ha establecido en los procedimientos de ocupación ilegal de inmuebles la necesidad de la suspensión del lanzamiento como sí ha hecho en los supuestos de reclamaciones civiles por impago de rentas, en los que existe la suspensión del lanzamiento ante situaciones de vulnerabilidad por parte de quienes han dejado de pagar la renta.

“Ante el fenómeno de la okupación hay mucha pregunta y poca respuesta” 

Lo único que establece la disposición adicional introducida en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley de Vivienda es que el juez dará traslado de la necesidad de proceder a la expulsión de los okupas a la Administración pública y dándole un plazo breve para que adopte las medidas que estime por conveniente para el realojo, pero sin suspensión del lanzamiento, ya que esta disposición adicional incluida en la Ley de Vivienda no fija, como sí lo hace en los impagos de rentas, que se suspenda el lanzamiento hasta el realojo de las personas que habitan en la vivienda.

Es por esto que lo que habrá que llevar a cabo es que quien solicite y presente una denuncia por ocupación ilegal pida que en el caso de que exista vulnerabilidad en el traslado a la Administración de la situación de posible vulnerabilidad solo lo sea en plazo de una semana, transcurrido el cual se deberá proceder al lanzamiento y entrega de la posesión al propietario de la misma.

¿Podrías explicar la diferencia entre allanamiento de morada y usurpación de inmuebles?

En el primer caso se trata de la entrada ilegal en un inmueble que constituya morada, teniendo entendido por esta, según la jurisprudencia que estamos dictando, cualquier inmueble en donde tengamos muebles para ser utilizados para habitar el mismo y los servicios de luz, agua y calefacción dados de alta. No hace falta el requisito del empadronamiento, o que sea el domicilio fiscal para que constituya el concepto de morada, ya que la jurisprudencia no lo ha exigido.

Y morada puede ser una, dos o tres viviendas que tenga cualquier propietario que esté amueblada y con los servicios dados de alta, con lo cual no significa la morada como el lugar donde se reside de forma permanente, sino que puede ser transitoria o esporádica y también se asimilaría al concepto de morada, con lo cual entrar en la misma constituiría un delito de allanamiento de morada,  (art. 202 CP), mientras que si se entra en una vivienda vacía sería un delito de usurpación de bien inmueble incluido en el art.245.2 del Código Penal.

Debería llevarse a cabo una reforma para incluir en el mismo procedimiento penal tanto el supuesto de allanamiento de morada como el de usurpación de bien inmueble, estableciendo la necesidad de adoptar una medida cautelar de expulsión en cualquiera de ambas ocupaciones ilegales, no existiendo diferencias, ya que el mismo derecho tiene recuperar una vivienda una persona a la que le han ocupado su morada que otra que le hubieran ocupado su vivienda vacía, ya que, al fin y al cabo, son sus propiedades y necesitan recuperarlas de forma inmediata.

“La responsable de la vivienda social es la administración, no los propietarios de viviendas”

De esta manera, una de las cuestiones que se proponen es la unificación de procedimiento en ambos casos y que se fije que en el caso de una ocupación ilegal, tanto de morada o de vivienda vacía, se proceda a la expulsión inmediata, no más allá de las 72 horas desde la ocupación ilegal del inmueble mediante decisión judicial inmediata para la expulsión y entrega de la posesión al propietario.

¿Cuáles son los elementos clave para probar el allanamiento de morada?

Es evidente que si se va una persona de viaje y vuelve al cabo de los días y se encuentra su morada ocupada deberá acreditar que es la misma, con lo que podrá hacerlo por cualquier documento que tenga en su correo electrónico, o en la página web de los servicios de agua luz o teléfono para acreditar mediante cualquier recibo que aparezca en su página web de estos servicios, o, incluso, en el teléfono móvil que es su morada.

También los registros de la propiedad permiten de una forma ágil entregar un documento electrónico a los propietarios para que puedan acreditar ante el juez la titularidad de ese inmueble que ha sido ocupado ilegalmente, con lo cual se aportaría de forma urgente ante el juez de Guardia para que éste proceda a la expulsión inmediata una vez acreditado por estos documentos la titularidad del inmueble que ha sido ocupado ilegalmente.

¿Cómo se deben tramitar las denuncias por ocupación ilegal?

Se recomienda acudir directamente al juez de Guardia para solicitar, mediante la presentación de una denuncia o querella, la tramitación del procedimiento judicial, pero con la solicitud de una medida cautelar urgente de expulsión de los okupas, evitando de esta manera la continuación en la ocupación ilegal y permitiendo la recuperación inmediata, como mucho, en 72 horas al propietario de un inmueble, ya que lo urgente en estos casos no es la pena que pueda corresponder a los okupas, que eso le es indiferente al propietario, sino que éste recupere de forma urgente antes de 72 horas la vivienda que ha sido ocupada ilegalmente.

¿Cuándo es apropiado acudir a la denuncia o querella por allanamiento de morada?

De forma urgente una vez se tenga conocimiento de la existencia de una ocupación ilegal, por lo que habría que acudir a un profesional letrado o letrada para qué formule la denuncia o querella y la presente de forma urgente ante el juez de Guardia, y pidiendo la recuperación inmediata de la posesión acreditando con los medios de prueba de que dispongan de forma urgente que es el titular del inmueble y solicitando del juez de Guardia la adopción de la medida cautelar en base al artículo 13 de la ley procesal penal.

Ahora mismo hay, incluso, en trámite parlamentario una reforma de la ley procesal penal para añadir un artículo dirigido específicamente a que el juez de instrucción devuelva la vivienda ocupada ilegalmente en el plazo máximo de 72 horas, a fin de especializar la tramitación de estos procedimientos de forma urgente con la adopción de la medida cautelar de expulsión.

¿El derecho a la vivienda puede ser considerado una eximente en estos delitos?

En modo alguno, ya que la jurisprudencia rechaza que pueda considerarse una eximente la alegación de querer tener una vivienda, ya que la responsable de la vivienda social es la Administración pública y no los propietarios de viviendas que no son los responsables de la carencia de viviendas de otros ciudadanos.

“La ocupación debe despertar una mayor sensibilidad, en cualquier momento le puede pasar a cualquiera”

En consecuencia, la necesidad de tener una vivienda no actúa como eximente frente a otros propietarios que han visto la desposesión de sus inmuebles y no son responsables de la carencia de esa vivienda de otros ciudadanos sino la administración pública.

Carecer de vivienda no puede suponer una razón o excusa para ocupar una vivienda de otros ciudadanos, ya que la Ley de Vivienda en el artículo 9 fija la necesidad del respeto de la vivienda ajena y la imposibilidad de realizar intromisiones ilegítimas en las mismas por parte de los ciudadanos, lo cual debe respetarse de forma absoluta y sin excepciones.

¿Cómo pueden las denuncias de los vecinos influir en los procedimientos contra la ocupación ilegal?

Debe existir una mayor sensibilidad por parte de la sociedad ante este problema, ya que en cualquier momento le puede pasar a cualquier persona y no verlo como un problema ajeno, ya que la proliferación de la ocupación ilegal de inmuebles en todo el país, aunque concentrado con mayor fuerza en Cataluña y Madrid, supone un problema de un calibre importantísimo.

La denuncia de los propietarios es absolutamente necesaria para poner en marcha el procedimiento judicial, ya que sin la queja o denuncia del propietario de vivienda las comunidades de propietarios no pueden presentar denuncias, salvo que los okupas estén causando actividades molestas o prohibidas en los inmuebles o elementos comunes, en cuyo caso la comunidad propietarios puede actuar por la vía del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad horizontal y solicitar del juez de primera instancia como medida cautelar la expulsión, pero solo si realizan actividades molestas, prohibidas, nocivas, insalubres o peligrosas.

Si no es así por la vía penal solamente puede actuar el propietario comunicándole al juez que le han ocupado ilegalmente su vivienda.

¿Qué sucede cuando un copropietario ocupa un inmueble en contra del resto de los copropietarios?

Esto no es una actuación delictiva, sino que se trata de un problema civil entre los copropietarios, que podrán representar una reclamación civil ante el juez de primera instancia, comunicándole que ha accedido al inmueble un copropietario al inmueble que es de todos sin autorización del resto, con lo que se trata de una cuestión civil y no de un delito de ocupación ilegal de inmueble.

¿Qué derechos tienen los arrendatarios para denunciar la ocupación ilegal de un inmueble?

Los mismos que los propietarios, ya que de lo que sea priva a los arrendatarios es de la posesión, al igual que a los propietarios de inmuebles, con lo que tendrán legitimación para presentar una denuncia o querella por allanamiento de morada o usurpación de bien inmueble.

¿Cuáles son las consecuencias legales si un inquilino no abandona un inmueble tras el vencimiento del arrendamiento temporal?

Esto no es un fenómeno delictivo de ocupación ilegal de inmuebles, sino que se trata de una necesidad de acudir al juez de primera instancia presentando una demanda por expiración del plazo pactado, acudiendo a la vía civil y no la vía penal, ya que no se trata de un delito, sino de un incumplimiento contractual a tramitar en el orden civil presentando esa demanda, aunque con los problemas que la propia Ley de Vivienda ha incluido de que si se trata de concurrencia del fenómeno de la vulnerabilidad hay necesidad de acudir a un realojamiento por parte de la Administración si se acredita esta situación con el retraso consiguiente en la recuperación posesoria, pero no se trata de un delito.

“Los ciudadanos no tienen la culpa de que haya otros que carezcan de vivienda”

En Villajoyosa, Valencia, y Santa Coloma, Barcelona, hay un protocolo que permite a la Policía Local desalojar a inquilinos en una semana. ¿Por qué no se aplica en todo el Estado?

La policía puede actuar en casos de flagrancia cuando se ha cometido un delito de ocupación ilegal y son sorprendidos en el acto, o acaban de entrar en ese momento. Esto es lo que ocurre cuando hay un sistema de alarmas introducido en la vivienda por parte del propietario y al acceder los okupas salta y la empresa de alarmas llama a la policía, acudiendo ésta de forma urgente al inmueble para proceder a la expulsión, ya que se trata de un delito flagrante.

También, cuando los propietarios de la Comunidad han introducido un protocolo que yo recomiendo mediante el cual todos los vecinos de forma solidaria se han comprometido a llamar a la policía cuando detecten la entrada ilegal de un inmueble por parte de los okupas, lo que legitima a la policía para entrar de forma urgente ante la existencia de un delito flagrante.

En cualquier caso, también creo en la necesidad de aprobar una Ley Integral contra el fenómeno de la ocupación ilegal para definir claramente el concepto de flagrancia y que la policía no tenga problema alguno para saber cuándo puede acceder al inmueble sin necesidad de orden judicial y proceder a la expulsión de los okupas.

¿Por qué cuesta tanto aprobar una ley antiokupas?

Es una de las apuestas que necesitamos en esta legislatura para que los grupos parlamentarios sean conscientes de la necesidad de dar respuesta a los ciudadanos que están siendo víctimas y perjudicados de este fenómeno y la necesidad de aglutinar todas las respuestas a estos problemas que surgen en estos casos y articular los preceptos que sean necesarios para ofrecer una respuesta urgente inmediata para facilitar la recuperación posesoria de los inmuebles a los propietarios de vivienda.

Debe ser la administración pública la que proceda al realojo de los mismos en viviendas sociales, no depositando en las espaldas de los propietarios de vivienda que con la suspensión de los lanzamientos sean los que tienen que aguantar la carencia de vivienda de algunos ciudadanos, ya que quien tiene que proveer de vivienda a estos es la Administración pública y no los propietarios de vivienda que han estado trabajando y ahorrando su dinero para comprar una vivienda de la que no se le puede privar por la necesidad de otras personas de tener una vivienda en donde residir.

Acaba de publicar una guía sobre cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble ¿Qué te inspiró a escribir este libro?

Ante el fenómeno de la ocupación hay mucha pregunta y poca respuesta. He visto la necesidad de articular respuestas inmediatas, directas y eficaces ante un problema que existe hoy respecto a muchos ciudadanos que han visto ocupadas sus viviendas de forma ilegal, siendo privados de su posesión y sin una inmediata recuperación posesoria.

"Debe ser la administración pública la que procede al realojo de los okupas en viviendas sociales"

El objetivo ha sido ofrecer una amalgama de dudas y respuestas que surgen ante el problema de la ocupación ilegal de inmuebles en sus distintas variantes de allanamiento de morada, usurpación de bien inmueble y el problema de la inquiocupación, y añadir una serie de formularios para hacer más fácil y asequible, tanto a profesionales del derecho como ciudadanos, la presentación de escritos en los órganos judiciales para facilitar la respuesta ante el problema de la ocupación.

¿Cuál es el objetivo principal del libro y a quién está dirigido?

Va dirigido tanto a profesionales del derecho como a ciudadanos, intentando buscar un equilibrio en el planteamiento de las preguntas y las respuestas para que sea entendible para todos los ciudadanos, y, además, como herramienta de trabajo para los profesionales del derecho que tienen que articular una respuesta inmediata ante un problema de ocupación ilegal de inmueble. El objetivo es facilitar respuestas ágiles, incidiendo, sobre todo, en la medida cautelar de expulsión que es lo que más preocupa a los propietarios para obtener la recuperación de la vivienda en el más breve plazo posible.

¿Cuáles fueron las mayores dificultades que encontraste durante tu investigación?

Es un tema que los jueces tenemos que afrontar constantemente ante un fenómeno que conlleva que se produzcan 40 ocupaciones ilegales diarias y unas 16.000 al año, existiendo ya una jurisprudencia que estamos dictando sobre la ocupación ilegal de inmuebles, y, en consecuencia, conocía perfectamente cuáles son todas las dudas que surgen en este problema por parte de ciudadanos y juristas ante las distintas situaciones que se suelen presentar por el fenómeno de la ocupación ilegal. Algunos ejemplos son la negativa a abandonar voluntariamente la vivienda ocupada, el problema de la vulnerabilidad que se alega para no desalojar el inmueble, las alegaciones de los okupas con respecto a que necesitan una vivienda de la que carecen, los alegatos respecto a que la Administración no les facilita vivienda y tienen que acabar ocupando una, el retraso en la resolución de la devolución posesoria del inmueble que reclaman los ciudadanos que quieren obtener la devolución posesora inmediata y no la obtienen, etc. Esto constituye una serie de dudas que necesitaban de una respuesta inmediata por medio de un manual.

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