
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una comunidad de propietarios por instalar un sistema de videovigilancia con cámaras orientadas a la vía pública, sin contar con autorización administrativa previa, tal y como establece el Reglamento general de protección de datos (RGPD). Además, tenía acceso a las imágenes personal no autorizado. Por ello, la AEPD ha impuesto una sanción de 1.000 euros a la comunidad que, finalmente, ha pagado 600 euros por reconocer la responsabilidad.
Desde la Agencia Española de Protección de Datos señalan que este tipo de dispositivos debe contar con el preceptivo cartel informativo, indicando los fines y responsable del tratamiento en su caso de los datos de carácter personal. En todo caso, las cámaras deben estar orientadas hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada. Asimismo, recuerda que con este tipo de dispositivos tampoco se puede obtener imágenes de la vía pública, al ser esta competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Conviene recordar que aun el caso de tratarse de una cámara “simulada” la misma debe estar orientada preferentemente hacia espacio privativo, dado que se considera que este tipo de dispositivos pueden afectar a la intimidad de terceros, que se ven intimidados por la misma en la creencia de ser objeto de grabación permanente.
Por parte de los particulares no se puede instalar aparatos de obtención de imágenes de espacio público y/o tránsito de terceros, fuera de los casos permitidos en la normativa.
Y es que la AEPD recuerda que la finalidad de este tipo de dispositivos debe ser la seguridad del inmueble y de sus moradores, evitando la afectación de derechos de terceros que se vean intimidados con los mismos.
Por todo ello, la AEPD acuerda sancionar a la comunidad de propietarios con una multa de 1.000 euros, pero con las reducciones previstas por reconocimiento de la responsabilidad finalmente paga una sanción de 600 euros. El pago de esta sanción conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa y el reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos descritos.
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