
El mercado del alquiler en España atraviesa momentos complicados y, ante esta situación, hay quien establece sus propias reglas. Recientemente, ha saltado a los medios una noticia sobre una agencia inmobiliaria que cobraba por enseñar pisos en alquiler. La cuantía no era alta, 10 euros, pero es otra gota que colma un vaso que rebosa desde hace años: poca oferta de pisos en alquiler para muchos interesados, precios elevados que no casan con los salarios de los españoles…
A raíz de estos hechos, muchos se preguntan si es legal que te cobren por hacer una visita a un piso en alquiler: veamos qué dice la ley.
¿Te pueden cobrar por visitar una vivienda en alquiler?
La realidad es que no hay una regla específica para ello, pero sí pistas o sutilezas que sugieren que cobrar una cantidad de dinero por visitar una vivienda en alquiler no es legal, si se tiene en cuenta la última modificación que introdujo la nueva Ley de Vivienda.
El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato de alquiler serán a cargo del arrendador”. Con esta premisa, se podría interpretar que los gastos de gestión inmobiliaria, sean cuales sean, deben correr a cargo del propietario. Con esta directriz, se podría llegar a la conclusión de que la agencia está cobrando al inquilino indebidamente.
¿Quién tiene que pagar los honorarios de un alquiler?
Los honorarios que cobra una agencia inmobiliaria por gestionar una vivienda en alquiler los debe pagar el propietario. Desde mayo de 2023, está prohibido que las inmobiliarias cobren al inquilino, ni siquiera por redactar el contrato de arrendamiento.
Sin embargo, esto se aplica únicamente a los contratos de alquiler de vivienda habitual, es decir, aquellas que se alquilan por cinco años (o siete, si el arrendador es una persona jurídica).
En el caso de los alquileres vacacionales o de los arrendamientos de temporada, donde rige la libertad contractual, los gastos de gestión pueden repercutirse a cualquiera de las dos partes.
¿Qué gastos corresponden al propietario en un alquiler?
Generalmente, el arrendador tendrá que afrontar los gastos derivados de ser el titular del piso, así como las reparaciones que no se deban al uso normal del mismo. Estos son algunos de ellos:
- El impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- La cuota de la comunidad de propietarios
- La tasa de basuras
- El seguro de la vivienda
- Derramas de la comunidad
- Averías de electrodomésticos y equipos cuyo coste sea superior a 150 euros
- Averías y reparaciones de los elementos que componen la casa: tuberías, estructura, cimientos, etc.
Sin embargo, cabe destacar que en el contrato de alquiler se podría pactar que el inquilino asuma alguno de estos gastos.
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