Te contamos cuáles son los gastos que le corresponde al inquilino y al propietario en el alquiler de una vivienda habitual
¿Qué gastos debe pagar un inquilino y un casero en un piso de alquiler?
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Tanto el propietario como el inquilino tienen una serie de obligaciones y responsabilidades en los contratos de alquiler, entre las que destacan las relacionadas con los gastos asociados al arrendamiento. 

Como existen muchas dudas sobre a quién le corresponde pagar el IBI, la tasa de basuras, la cuota de la comunidad, etc., en este artículo vamos a resolver las dudas.

Antes de nada, hay que recordar que el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.

Es decir, la ley deja libertad de pacto a las partes para que ellas acuerden quién pagará qué. Esto ha de reflejarse correctamente en el contrato de alquiler.

No obstante, en el citado artículo también aparece citado que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.

¿Qué gastos tiene que pagar el inquilino?

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el inquilino debe pagar:

  • La fianza del alquiler: Es de un mes de renta en los alquileres de vivienda habitual (artículo 36 de la LAU).
  • La garantía adicional, si procede: Esta puede ser igual a dos meses de renta.
  • La renta mensual del alquiler en el plazo acordado: Lo normal es que se efectúe en los primeros siete días del mes, pero puede pactarse otro periodo.
  • Las facturas de suministros de la vivienda, aunque podría darse el caso de que los pagase el arrendador y luego los repercuta al inquilino. No obstante, mejor siempre a nombre del inquilino.
  • Las reparaciones ocasionadas por el uso diario y normal de la vivienda. Esta cuestión siempre genera conflictos, así que, te recomendamos que consultes quién paga las reparaciones en un piso de alquiler.

Los gastos del alquiler de vivienda para el propietario

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) señala que, generalmente, el casero debe pagar los siguientes gastos cuando pone su casa en alquiler:

  • Los impuestos por ser propietario de la vivienda: Entre los impuestos y tasas que han de pagar los arrendadores se encuentran el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la tasa de basuras y las cuotas de la comunidad de propietarios. Sin embargo, como hemos comentado al inicio, la LAU señala que las partes podrán pactar quién se hace cargo.
  • El seguro de impago del alquiler
  • El seguro de hogar, si procede
  • Los gastos de gestión inmobiliaria
  • Las obras destinadas a mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad: El artículo 21 de la LAU establece que “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.”

Estos son los gastos deducibles del alquiler

Al poner en alquiler una vivienda, los propietarios podrán deducirse los siguientes gastos:

  • Financiación: Intereses y costes de préstamos usados para comprar o mejorar el inmueble
  • Conservación y reparación:
     
    • Mantenimiento habitual (pintura, reparaciones de instalaciones, etc.)
    • Sustitución de elementos (calefacción, ascensores, puertas de seguridad)
    • No se incluyen mejoras o ampliaciones, que se recuperan con amortizaciones
  • Impuestos: IBI, tasas de basura, alumbrado, etc., pero no sanciones
  • Seguros: Primas de seguros relacionados con el inmueble
  • Gastos jurídicos: Los gastos de defensa legal relacionados con la propiedad
  • Amortización: Cantidades que reflejan la depreciación real del inmueble

La deducción por intereses, financiación, reparación y conservación no puede superar los ingresos del inmueble, pero el exceso puede usarse en los siguientes 4 años.

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