Comentarios: 0
Archivo - Un edificio del distrito de Arganzuela, en Madrid (España)
Archivo - Un edificio del distrito de Arganzuela, en Madrid (España) Europa Press

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado este miércoles el nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler, que en julio se situó en un 2,15% interanual, ligeramente por encima del 2,1% registrado el mes anterior.

Este indicador, creado tras la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda el 25 de mayo de 2023, se aplicará exclusivamente a los contratos firmados desde esa fecha. Su objetivo es servir como límite máximo para las actualizaciones anuales de la renta, evitando subidas desproporcionadas en un contexto de inflación elevada.

¿Cómo se calcula el nuevo índice?

El índice, que se actualizará mensualmente, se elabora a partir de una fórmula que tiene en cuenta:

  • El Índice de Precios de Consumo (IPC)
  • La inflación subyacente
  • Las diferencias entre ambas tasas de crecimiento
  • Un parámetro adicional propuesto por la Dirección General de Política Económica, que refleja la evolución esperada a largo plazo

A estos elementos se les aplica un coeficiente moderador, definido conjuntamente por el Ministerio de Vivienda y el de Economía, en función de las circunstancias del mercado del alquiler.

El resultado es un valor que se expresará con dos decimales y se utilizará como techo para revalorizar las rentas en los nuevos contratos.

Tal y como establece la Ley de Vivienda, el índice debe calcularse siempre como el menor valor entre:

  • La variación anual del IPC
  • La variación anual de la inflación subyacente
  • La tasa media ajustada, según la metodología aprobada por el Gobierno.         

¿Qué pasa con los contratos anteriores a mayo de 2023?

Los contratos firmados antes del 25 de mayo de 2023 seguirán actualizando su renta en función del IPC o del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), según lo estipulado en cada contrato.

Desde el Ministerio de Vivienda aclaran que en estos casos se mantiene lo pactado entre las partes. En caso de aplicarse el IGC, el incremento anual no podrá superar el 2%, aunque tampoco podrá ser inferior al 0%.

El nuevo índice forma parte del marco regulador introducido por la Ley de Vivienda para, supuestamente, evitar subidas excesivas de los alquileres. En 2024, de forma excepcional, la actualización de las rentas estuvo limitada al 3%, como medida frente a la escalada de precios derivada de la guerra en Ucrania.

Antes de la aprobación de este nuevo índice, el Gobierno ya había intervenido en el mercado con un tope del 2% para los años 2022 y 2023, también aplicando el IGC, a través de distintos reales decretos ley en respuesta a la crisis inflacionaria.

Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta