La sentencia condena a la empresa a pagar 1.936 euros a los demandantes en una resolución firme y en la que no cabe recurso alguno
Comentarios: 0
Un cartel de alquiler de viviendas, a 4 de enero de 2023, en Madrid (España).
Impone una multa a la compañía por obligar a contratar un servicio que no aparece en el contrato de arrendamiento Europa Press
Europa Press

El Juzgado de Primera Instancia 49 de Madrid ha declarado nulo el contrato entre la empresa de intermediación en el alquiler de viviendas Alquiler Seguro y el arrendatario por establecer una cláusula de prestación de servicios de idéntico importe que la renta y la fianza, que infringe la legislación de consumo y la específica de arrendamientos.

Así consta en una sentencia, en la que se condena a la empresa a pagar 1.936 euros a los demandantes. La resolución es firme y no cabe recurso alguno.

La resolución recoge que los inquilinos afirmaron que nunca solicitaron el servicio de asistencia al inquilino, sino que les fue impuesto una vez elegida la vivienda, sin que se hiciera mención alguna a él en el contrato de arrendamiento. El tribunal destaca que, dada la actual escasez de vivienda en alquiler en Madrid, los usuarios carecen de una verdadera capacidad de negociación frente a las empresas del sector.

El tribunal destaca que los usuarios carecen de una verdadera capacidad de negociación frente a las empresas del sector

El juez considera que la práctica vulnera varios derechos de los consumidores recogidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), entre ellos el derecho a la libre elección de bienes y servicios, así como el derecho a una información clara y transparente.

Además, califica la actuación de la empresa como "abusiva, coercitiva y engañosa", al obligar a los arrendatarios a pagar por un servicio no solicitado y que beneficiaba principalmente a la compañía, elevando el desembolso inicial a más de 2.600 euros para acceder a un alquiler de 1.600 euros mensuales.

Como consecuencia, el juzgado declara nulo el contrato de "servicio de asistencia al inquilino" y ordena a la empresa devolver el importe cobrado más los intereses correspondientes.

Tres sentencias dan la razón a Alquiler Seguro

Desde Alquiler Seguro aseguran que, hasta la fecha, tres resoluciones judiciales corroboran que todos los servicios que ofrece son voluntarios y que generan un beneficio para sus clientes, y rechaza la las acusaciones contra la compañía.

El último fallo se conoció a finales de octubre. En concreto, el Juzgado de 1ª Instancia nº 104 de Madrid desestimó una demanda contra la empresa por el cobro de este servicio, aclarando que no solo no es abusivo ni supone una imposición, sino que incluye todo un conjunto de prestaciones voluntarias que resultan de utilidad para los inquilinos durante toda la vigencia del contrato de alquiler.

La resolución establecía que la empresa ofreció un contrato de servicio de atención al inquilino "sin ningún tipo de imposición, pudiendo optar la parte actora por arrendar directamente la vivienda sin intermediación de la demandada".

El juzgado desestimó la demanda de un inquilino que reclamaba la devolución del importe de contratación de este servicio, alegando no solo que lo contrató de forma voluntaria, sino que se benefició de las prestaciones que incluye en repetidas ocasiones: "las incidencias comunicadas por los arrendatarios fueron superiores a la media del resto de contratos de arrendamiento gestionados por la demanda, sin que pidieran la cancelación del contrato", recoge el texto.

Así, la sentencia concluía que "acreditado que tuvo lugar una relación contractual entre las partes que fue objeto de desarrollo para el fin contenido en el contrato suscrito por las partes, la pretensión de devolución del precio abonado por la misma carece de fundamento objetivo alguno, de conformidad con el precepto transcrito más arriba, por el que debe desestimarse la demanda".

Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta