El ayuntamiento de Madrid ha instaurado la tasa de residuos urbanos que había sido eliminada en 1986 y que ya existe en numerosos municipios de España. A muchos inquilinos y propietarios de inmuebles les surge la duda de ¿quién debe pagar esta tasa que costará entre 60 y 112 euros anuales para familias medias, pero que alcanzará los 190 euros en el caso de los pisos más grandes?. El precio irá en función del valor catastral e independientemente de quien genere más basura
Según Gustavo rossi, consejero delegado de alquiler seguro, empresa especializada en la protección de propietarios, el tratamiento de dicho impuesto es el mismo que el impuesto de bienes inmuebles (ibi). Por lo tanto, este impuesto lo tendrá que pagar en un principio el propietario del inmueble, ya que recae sobre dicho inmueble, a no ser que en el contrato se pacte que el arrendatario se haga cargo del pago de los tributos
Sin embargo, rossi contempla dos situaciones en cuanto a la repercusión de esta tasa en los contratos de arrendamiento
- En caso de que el contrato de alquiler fuera firmado con anterioridad a la aplicación de esta tasa, es posible que el arrendador a la hora de redactar el contrato previera la aplicación de nuevas tasas y contemplase un pacto al respecto de quién tendría que pagarlas
Rossi apunta que por lo general en los contratos se han pactado los gastos existentes en el momento de formalizarse el mismo, con lo que “nos tendríamos que ir a la ley de arrendamientos urbanos (lau), en el artículo 20.1, para ver que al no ser un gasto individualizado por contador, se aplicaría el mismo tratamiento que se aplica para el ibi, es decir, el propietario debería abonar la tasa
- En caso de que el contrato de alquiler se firme una vez puesta en marcha la tasa de basuras, este gasto es susceptible de pacto entre las partes aunque recibirá el mismo trato que el pago de la comunidad y el ibi, con lo que será el propietario el que se haga cargo del abono
Alquiler seguro señala que hace años era normal que los propietarios intentasen repercutir los gastos de la comunidad o el ibi al inquilino, “práctica que no tiene ningún sentido en la situación actual en la que la tendencia del mercado es a la bajada de los alquileres”
¿Qué tipo de inmuebles debe abonar la tasa de basuras?
La corte de arbitraje, organismo independiente de arbitraje especializado en la resolución de conflictos de alquiler, advierte que son los propietarios de los siguientes inmuebles los que tienen que pagar la tasa:
- Las viviendas en alquiler
- Locales comerciales, con actividad empresarial o industrial, por temporada
En las plazas de garaje se rigen por la voluntad de las partes, es decir, “si las partes pactan que el arrendatario se haga cargo del pago de los tributos, los tendrá que pagar, pero si a las partes se les olvida incluir en el contrato este punto, el obligado al pago será el arrendador, ya que el impuesto recae sobre el inmueble”, apunta
Están exentos del pago de la tasa de basura los trasteros
¿Es necesario que en el contrato de arrendamiento se concrete el importe anual del tributo de basuras?
La corte de arbitraje explica que no es necesario que se concrete el importe anual de esta tasa y no se considera nula la cláusula si no consta en el contrato. Recuerda que lo importante es si se pacta que el pago de esos conceptos corra a cuenta del arrendador o del arrendatario y no la cuantía del impuesto. “No es posible reclamar el importe de la tasa de basura si no se pacta en el contrato”, sentencia la corte de arbitraje
74 Comentarios:
Yo entiendo que la basura la genera el inquilino y por lo tanto es un servicio que debe de pagar.
Yo entiendo que la basura la genera el inquilino y por lo tanto es un servicio que debe de pagar. Si tienes el piso vacío nadie genera basura y aún así el propietario paga. Conclusión: el propietario paga, por supuesto
Tengo una vivienda en monserrat ( Valencia) y el otro dia me vino el recibo este de la gestion de residuos urbanos, que creo que es lo mismo, pero que al ser una vivienda nueva sin estar de alta en el agua potable y suministro electrico,reclame al ayuntamiento y ellos van a gestionar para que yo no pague la tasa de residuos urbanos... puede ser, que esto esa la solucion al pago de la tasa...eso si ,la vivienda no tiene que tener ni agua ni luz...imagino que esto sera una solucion a nivel estatal.
Jajajaja. Qué gracioso/a!!!!!!!!!
Ni que la tasa de basuras fuera debida a la basuras que generas!!!!!!!!
Se lo ha inventado gallardón porque no tiene un duro el ayiuntamiento de Madrid.
Además te lo cobra dos veces, porque ya iba incluido en el ibi, que paga el propietario, aunque no viva allí.
A mi lo que me sorprende es el desconocimiento popular sobre la ley de arrendamientos urbanos. Yo vivo de alquiler, y antes de empezar a buscar piso, lo primero que hice fue leerme dicha ley. Es una ley bastante coñazo, como todas, pero me la leí en una sola tarde. Hay sitios donde descargarsela en pdf gratis, probad a buscar "ley de arrendamientos urbanos" en cualquier buscador.
Luego me encuentro con gente que vive de alquiler y que "traga" con pagar la comunidad, por puro desconocimiento de sus derechos. Solo faltaria que encima tuviesemos que pagar la tasa de las basuritas al propietario
El inquilino paga lo que pacta en el contrato. Si se pacta que paga la comunidad, el ibi o lo que sea pues a pagarlo. Y punto. Aunque establecer que el inquilino page esas cosas es arriesgado por si sale moroso. Pero lo que es indudable es que debe pagar lo que se acuerde en el contrato, que estan para cumplirlos, y sino quiere pagar esas cosas que no firme el contrato. Pero no es un tema de inquilinos listos o tontos, es lo que se pacta. Aunque luego siempre aparecenb "los listillos" o los caras.
Es una t-a-s-a y no un impuesto, por un servicio que se presta, en este caso el de recogida y recicclaje de basura.
Debe de tener su ordenanza reguladora de la tasa.
Lo razonable en la mayoría de ayuntamientos es que el "contribuyente" sea el inquilino y el "sustituto del contribuyente" el propietario del inmueble. Otro caso es el de Madrid, que como no habrá demasiados contratos de alquiler, mucho en "b" y con tal de cobrar seguro se dirija al propietario y cobre seguro y que sea el propietario el que llegue a un acuerdo previo con el inquilino si quiere evitarse pagar.
Relee relee
Es una tasa que recae en el inmueble independientemente que esté o no ocupado, es decir es un impuesto encubierto, puesto que no es voluntario, no se puede renunciar al servicio, como se da en otro tipo de tasas. El propietario es por tanto el responsable de satisfacer la misma.
Estoy de alquiler con banif-fondo inmobiliario el otro dia nos pusimos en contacto con ellos para ver quien se tenia que hacer cargo de esa nueva tasa, la respuesta fue: 'no os preocupeis que los impuestos corren a cargo de la propiedad', todos contentos.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta