Correcto. Pero en la declaración de la renta del primer año tienes que hacerlo constar, es decir declarar que es tu intención invertir la ganancia en una nueva vivienda.
La reinversión del importe obtenido en la transmisión debe efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un plazo no superior a 2 años. Ha de constar en la declaración anual de IRPF la intención de reinvertir cuando la reinversión no se realiza en el mismo año de la enajenación.
También resulta posible adquirir primero la nueva vivienda habitual y después, en los 2 años siguientes, transmitir la anterior vivienda, siempre que la cantidad percibida por esta se destine a satisfacer el precio de aquella.
Se excepciona la regla del plazo cuando el precio de la vivienda transmitida sea cobrado a plazos o con precio aplazado; se considera que la reinversión no se realiza fuera de plazo cuando los plazos cobrados se destinan al pago de la nueva vivienda habitual dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que se hubiera adquirido una nueva vivienda previamente a la transmisión de su vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 o 2008, el plazo de dos años para la transmisión de la vivienda habitual se amplia hasta el día 31-12-2010. En estos casos, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en el momento de la transmisión o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, así como cuando la vivienda que se transmite hubiese dejado de tener la consideración de vivienda habitual por haber trasladado su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a la adquisición de esta última.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para la exención motiva el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia correspondiente.
En este caso, debe realizarse una autoliquidación complementaria del año en que se obtuvo la ganancia que fue objeto de exención, con inclusión de intereses de demora, en el plazo que media entre la fecha en que se incumplieron las condiciones y el final del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produjo dicho incumplimiento.
2 Respuestas:
Correcto. Pero en la declaración de la renta del primer año tienes que hacerlo constar, es decir declarar que es tu intención invertir la ganancia en una nueva vivienda.
La reinversión del importe obtenido en la transmisión debe efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un plazo no superior a 2 años. Ha de constar en la declaración anual de IRPF la intención de reinvertir cuando la reinversión no se realiza en el mismo año de la enajenación.
También resulta posible adquirir primero la nueva vivienda habitual y después, en los 2 años siguientes, transmitir la anterior vivienda, siempre que la cantidad percibida por esta se destine a satisfacer el precio de aquella.
Se excepciona la regla del plazo cuando el precio de la vivienda transmitida sea cobrado a plazos o con precio aplazado; se considera que la reinversión no se realiza fuera de plazo cuando los plazos cobrados se destinan al pago de la nueva vivienda habitual dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.
Excepcionalmente, en aquellos casos en los que se hubiera adquirido una nueva vivienda previamente a la transmisión de su vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 o 2008, el plazo de dos años para la transmisión de la vivienda habitual se amplia hasta el día 31-12-2010. En estos casos, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en el momento de la transmisión o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, así como cuando la vivienda que se transmite hubiese dejado de tener la consideración de vivienda habitual por haber trasladado su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a la adquisición de esta última.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para la exención motiva el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia correspondiente.
En este caso, debe realizarse una autoliquidación complementaria del año en que se obtuvo la ganancia que fue objeto de exención, con inclusión de intereses de demora, en el plazo que media entre la fecha en que se incumplieron las condiciones y el final del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produjo dicho incumplimiento.
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