Pues me temo que tienes que tomar alguna decisión. Tu cuenta vivienda caduca a finales de este año 2010 y no "vale" comprar una plaza de garaje. Hay que comprar una vivienda o devolver las ayudas + intereses. En tu caso, sería devolver unos 3.000 euros aprox
La norma es clara respecto a la disposición del dinero depositado en cuenta vivienda, por lo que no resulta válido la adquisición de una plaza de garaje y beneficiarse de las deducciones fiscales.
El RIRPF enumera una serie de supuestos en los que el derecho a la deducción se pierde y es necesaria la correspondiente regularización:
A) No se puede disponer de las cantidades depositadas para fines distintos de la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas. B) Plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta para la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
Excepcionalmente, los saldos de las cuentas vivienda existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el 1-1-2008 y el 30-12-2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el 31-12-2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
Cuando el citado plazo de cuatro años haya vencido en el período comprendido entre el 1-1-2008 y el 3-12-2008 y el titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto entre tales fechas, siempre con anterioridad al 3-12-2008, del saldo de la cuenta vivienda para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la ampliación del plazo señalada anteriormente estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre tales fechas en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en caso de haber cancelado la cuenta anterior. Dicha reposición debió efectuarse antes del 31-12-2008. En ningún caso las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
C) La adquisición o rehabilitación debe cumplir las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.
2 Respuestas:
Pues me temo que tienes que tomar alguna decisión. Tu cuenta vivienda caduca a finales de este año 2010 y no "vale" comprar una plaza de garaje. Hay que comprar una vivienda o devolver las ayudas + intereses. En tu caso, sería devolver unos 3.000 euros aprox
Aquí explican algo al respecto:
http://www.idealista.com/news/archivo/2010/06/03/0206474-cuenta-viviend…
La norma es clara respecto a la disposición del dinero depositado en cuenta vivienda, por lo que no resulta válido la adquisición de una plaza de garaje y beneficiarse de las deducciones fiscales.
El RIRPF enumera una serie de supuestos en los que el derecho a la deducción se pierde y es necesaria la correspondiente regularización:
A) No se puede disponer de las cantidades depositadas para fines distintos de la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
B) Plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta para la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
Excepcionalmente, los saldos de las cuentas vivienda existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el 1-1-2008 y el 30-12-2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el 31-12-2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
Cuando el citado plazo de cuatro años haya vencido en el período comprendido entre el 1-1-2008 y el 3-12-2008 y el titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto entre tales fechas, siempre con anterioridad al 3-12-2008, del saldo de la cuenta vivienda para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la ampliación del plazo señalada anteriormente estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre tales fechas en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en caso de haber cancelado la cuenta anterior. Dicha reposición debió efectuarse antes del 31-12-2008. En ningún caso las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
C) La adquisición o rehabilitación debe cumplir las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.
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