Normalmente en los contratos de arras sujetos a la condición de concesión de una hipoteca se hace constar una cláusula que especifica que en caso de que no se obtenga la financiación necesario para llevar a cabo la transacción comercial, dicho contrato es nulo recuperándose las arras prestadas.
Comprueba que en el tuyo figura esa clausula, sin la inmobiliaria no la puso es que obró de mala fe y posiblemente no te devuelva el dinero adelantado
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Normalmente en los contratos de arras sujetos a la condición de concesión de una hipoteca se hace constar una cláusula que especifica que en caso de que no se obtenga la financiación necesario para llevar a cabo la transacción comercial, dicho contrato es nulo recuperándose las arras prestadas.
Comprueba que en el tuyo figura esa clausula, sin la inmobiliaria no la puso es que obró de mala fe y posiblemente no te devuelva el dinero adelantado
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