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¿Los inquilinos están obligados a pagar las derramas?

Vivir en un piso suele ser más barato que en un chalet. Sin embargo, a veces surgen imprevistos comunitarios de lo más variado: la instalación de un ascensor, su remodelación, la reparación del garaje o de la fachada, son sólo algunos ejemplos. Para hacerlos frente los vecinos deben pagar obligatoriamente una derrama

Una derrama es una cuota extraordinaria que tienen que pagar los vecinos de la comunidad para pagar un gasto imprevisto que no puede ser abonada con los fondos ordinarios de la comunidad

Cualquier derrama debe ser aprobada por la junta de propietarios, en reunión extraordinaria y casi siempre por mayoría simple de los presentes. Por lo general, todos los vecinos pagan el mismo importe de derrama -aunque en proporción a su participación en la comunidad- y si del dinero aportado sobra algo, la junta deberá decidir si devolverlo a los vecinos o que pase a formar parte de los fondos propios de la comunidad

¿Están los vecinos obligados a pagar las derramas?

Sí. La compañía alquiler seguro señala que existe la obligación de cada copropietario a contribuir en el pago de las derramas para sufragar los gastos de reparaciones en elementos comunes (ley 49/1960 sobre propiedad horizontal)

Si hubiera algún propietario que se negara a abonar la derrama, lo normal es que se reclamara la deuda por escrito y "en caso de persistencia en el impago, se podrían tomar acciones legales contra el moroso", dice Antonio carroza pacheco, consejero delegado de alquiler seguro. El experto añade que no hay plazos estipulados por ley para exigir el pago de la derrama, por lo que el margen que se le conceda al moroso dependerá de cada comunidad de propietarios

¿Puede el propietario o casero de la vivienda obligar al inquilino a pagar las derramas?

Si un casero pide a un inquilino pagar una derrama, ambos deben saber que según el artículo 20 de la ley de ordenamientos urbanos sobre "gastos generales y de servicios individuales" no se hace referencia a que estos gastos extraordinarios los tenga que pagar el inquilino. Carroza añade que este artículo contempla que sí se podrá pactar que el alquilado pague los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, es decir, los gastos corrientes de comunidad, pero no los extraordinarios (derramas)

Pero según la ley, "la realización por el casero de obras de mejora le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20% de la renta vigente en aquel momento. Eso sí, el encarecimiento de la renta se podrá llevar a cabo sólo después de haber transcurrido los cinco años de la duración del contrato. Esto abre la puerta no a una repercusión directa de los gastos de derrama, sino de una compensación con el aumento de la renta", apunta el consejero delegado de alquiler seguro
 

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33 Comentarios:

Anonymous
25 Agosto 2010, 16:07

Si el inquilino paga parte de la derrama extra, cuando se vaya del piso supongo que tendra derecho a parte del ascensor por el que ha pagado. O quiza han sido arreglos en la fachada o tejado. ¿Se lleva las tejas que le corresponden a su pago?
No entiendo yo mucho de esto...

Anonymous
25 Agosto 2010, 17:27

Nosotros hemos tenido este problema en nuestra comunidad de propietarios. A ver si alguien me puede sacar de dudas.
El caso es que la presidenta autorizó por su cuenta una serie de obras de remodelacion y arreglos del inmueble, sin convocar junta de propietarios y dejando al administrador aparte, por un valor de unos 20000 euros en 2 años.

Cuando nos hemos quedado en numeros rojos, ahora nos toca pagar una derrama extraordinaria a todos los vecinos.

Teniendo claro que esta persona estaba obligada a convocar una junta de propietarios para autorizar estos gastos, y sospechando todos que nos la ha pegado a base de bien...alguien conoce algun caso similar o podria decirme la mejor forma de hacer que esta tipa pague por lo que ha hecho????

Gracias por adelantado

Anonymous
30 Agosto 2010, 13:42

In reply to by anónimo (not verified)

Tendríais que denunciarla. La presidenta solo puede autorizar pagos hasta un límite o que sean urgentes y de mantenimiento.

Anonymous
26 Enero 2011, 18:04

In reply to by anónimo (not verified)

Se supone que no es legal que se apruebe unos gastos por remodelacion aprobado solo por la presidenta/e, asi que para evitar ese tipo de acciones hay una cosa que se llama espugnar el acta, se hace ants de tres meses de la ffecha del acta, si no..se da pro hecho que todo elmundo esta de acuerdo

francisco
25 Agosto 2010, 18:51

#3 ( anónimo 17,27 h)

Las funciones de un presidente de la comunidad son:

A) representar a la comunidad.- su funicón primordial consiste en representar a la comunidad, en juicio y fuera de él, en los asuntos que le afecten. El presidente actúa como un auténtico órgano del ente comunitario y las decisiones que adopta frente a terceros, en nombre de la comunidad, o-b-l-i-g-a-n plenamente a ésta.
Se plantea tradicionalmente el problema de la extralimitación de facultades: el tribunal supremo se ha pronunciado en diversas ocasiones en favor de proteger la apariencia generada por la actuación del presidente frente a terceros de " buena fe", aunque esta hubiera prescindido del acuerdo de la junta de propietarios cuando el acuerda fuera p-r-e-c-e-p-t-i-v-o. En tal supuesto, la comunidad quedaría obligada por la actuaqción del presidente, sin perjuicio de que éste - en su relación interna con la comunidad - respondiera de los daños y perjuicios ocasionados por haberse extralimitado en sus funciones.

B) convocatoria de la junta de propietarios.- como función adicional, de acuerdo con el art. 16 de la ley de propiedad horizontal, corresponde al presidente la convocatoria de la junta, en los casos en que prescribe la ley y en todas las ocasiones en que se considere necesario.

Las convocatorias debe hacerlas al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas, cuando lo considere conveniente o a instancia de la cuarta parte de los propietarios.

Hay varios motivos de impugnación de los acuerdos de la junta de propietarios, de conformidad con el art. 18 de la ley de propiedad horizontal:
A) cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de prop.
B) cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios
C) cuando supongan grave perjuicio para algún propietario....se hayan adoptado con a-b-u-s-o- de derecho.

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Se puede hablar mucho al respecto, pero espero que le sirva de orientación y tiene siempre texto legal en la " ley de propiedad horizontal".

Saludos cordiales

Anonymous
25 Agosto 2010, 19:18

#4 , muchas gracias por su respuesta. Aunque no con tanto detalle, mas o menos conocemos las funciones del presidente.

Teniendo en cuenta que el administrador no quiso saber nada de este tema y dimitió, nuestra duda es cómo proceder ahora contra esta persona por uso no autorizado de nuestros fondos. Deberiamos cargar tambien contra el anterior administrador?
Deberiamos buscar un abogado para llevarla ajuicio, y en su caso con que cargos??

Podemos exigir a esta persona que devuelva hasta el ultimo centimo dado que hizo uso de nuestros fondos sin autorizacion?, (porque hay facturas de hasta 7000 euros por "manutencion de placas solares"....)

Anonymous
25 Agosto 2010, 20:51

Que pena más grande de foro... una participación cada dos horas. Porqué no lo cierran poniendo cualquier excusa??? quedarían mejor.

Anonymous
26 Agosto 2010, 2:28

Desde luego algo huele raro: 'manutención de placas solares'... humm placas solares que comen ¡A dónde vamos a llegar!

Anonymous
26 Agosto 2010, 16:43

In reply to by anónimo (not verified)

Desde luego algo huele raro: 'manutención de placas solares'... humm placas solares que comen ¡A dónde vamos a llegar!

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Quise decir mantenimiento...se me fue un poco la perola cuando escribi eso ;-p

Anonymous
26 Agosto 2010, 8:56

Anonimo de las 17:27 y 19:18

Sin duda y por el importe que indicas 20.000€ merece la pena que acudais a un profesinal que te indique si procede o no a iniciar tramites legales; las costas de los mismos y la posibilidad, (casi segura), de repercutir los costes legales de la reclamación al presidente en caso de ganar juicio o similar. Seguro además que se pude acudir a algun arbitraje y ahorrar coste y ya se sabe que mas vale un mal acuerdo que un buen juicio. ¿Cuanto puede costar una visita a un abogado-administrador de fincas etc... que te saque de dudas? Si luego te dicien que no merece la pena pues se termino el problema y si merece la pena proceder legalmente cuanto antes mejor.....pienso yo.

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