Pregunta de

1 Respuestas:

gerardo bravo abad
29 Diciembre 2010, 10:46

Para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual es necesario determinar el momento en el que se produce la adquisición jurídica de la vivienda.

A falta de escritura pública, la suscripción de un contrato privado de compraventa, no comporta, por sí mismo, la adquisición de la vivienda, es necesario, además, que se produzca la entrega de la vivienda (que se ponga en poder y posesión del comprador).

Hasta que no se produzca la adquisición jurídica de la vivienda, no tendrá derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

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