Pregunta de

1 Respuestas:

Javier
10 Marzo 2011, 13:48

La obligatoriedad del seguro de incendios es por la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario y el Real Decreto 685/1982 que desarrolla dicha Ley Artículo 30. Seguros de daños 1. Los bienes sobre los que se constituya la hipoteca deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos, y en el que la suma asegurada coincida con el valor de tasación del bien asegurado excluidos los elementos no asegurables por naturaleza 2. El tomador del seguro notificará al asegurador la existencia del crédito que grave el bien asegurado, y éste dará traslado de aquella notificación al acreedor 3. En el caso de falta de pago de la prima por el tomador del seguro, el asegurador lo notificará al acreedor antes de que haya expirado el plazo de gracia del pago de la prima 4. En caso de siniestro el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor la ley te obliga a tener un contrato de incendios donde esté como beneficiario la entidad. Lo que pasa es que muchas condicionan la aprobación de un préstamo a la vinculación con productos de la propia entidad (seguros) si quieres que analicemos tu situación en detalle, sin gasto ni compromiso alguno, estamos a tu disposición (902 883 887) idealista.com/hipotecas - la hipoteca, sin trampa ni cartón

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